
Jueza niega petición de libertad a Martha Peralta: "Captura no obedeció al capricho"
CAMBIO conoció la decisión del Juzgado 21 de Familia de Bogotá que negó el recurso de habeas corpus con el cual la senadora del Pacto Histórico pretendía quedar en libertad. Detalles.
La jueza 21 de familia de Bogotá negó el recurso de habeas corpus con el cual la senadora del Pacto Histórico Martha Peralta buscaba quedar en libertad. Peralta está detenida por orden de la Corte Suprema de Justicia para garantizar su comparecencia a la diligencia de indagatoria en la que debe dar sus explicaciones en una investigación por presunta participación en el escándalo de la UNGRD.
Peralta quedó detenida el pasado jueves en horas de la noche y, el viernes, al término de una sesión de indagatoria, la magistrada Cristina Lombana optó por mantener la detención durante el fin de semana, a fin de seguir con la diligencia el lunes. Peralta se mostró en desacuerdo con la decisión y la calificó de persecución política, entre otros, porque esto le impide votar este domingo.
La defensa de Peralta presentó un recurso de habeas corpus para intentar revocar la decisión. Este sábado, la jueza Sandra Bernal, negó la petición. CAMBIO conoció el documento con los motivos.
En su decisión, la jueza indicó que la captura con fines de indagatoria es una medida preventiva y coercitiva de carácter judicial y que su objetivo exclusivo es garantizar la comparecencia de la persona investigada para que rinda su versión de los hechos y permitir que el funcionario competente defina su situación jurídica.
"No puede perderse de vista que la orden de captura emitida dentro del asunto investigado por el despacho de la Magistrada Lombana no obedeció al arbitrio, capricho o voluntad personal de la funcionaria judicial, sino al estricto cumplimiento de los presupuestos previstos por el legislador en la Ley 600 de 2000", se lee en el fallo.
"Así las cosas, la expedición de la orden de captura constituyó el ejercicio legítimo de una competencia legalmente atribuida al juez, previa valoración de los elementos de convicción obrantes en el expediente y con la correspondiente motivación jurídica, de manera que no puede calificarse como una actuación caprichosa o arbitraria, sino como una determinación adoptada en observancia del principio de legalidad y de las normas procesales que regulan la procedencia de las medidas de aseguramiento. En consecuencia, la orden de captura encuentra sustento expreso en los artículos 336 y 341 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual goza de presunción de legalidad y solo puede ser desvirtuada mediante los mecanismos procesales previstos por el ordenamiento jurídico, mas no a partir de afirmaciones subjetivas que atribuyan al funcionario un proceder arbitrario carente de respaldo normativa", insistió la jueza.
El despacho indicó igualmente que los recursos de habeas corpus solo proceden cuando existe una privación injusta, ilegal o prolongada de la libertad que sobrepase los límites establecidos por una autoridad judicial al momento de condenar o cuando se ha cumplido con el término establecido legalmente, situación que no se percibe en este caso.
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