Demandan designación de la periodista Luz Helena Fonseca como Consejera en la Embajada en Ecuador

La periodista Luz Helena Fonseca.

Crédito: Twitter de Luz Helena Fonseca.

20 Febrero 2024

Demandan designación de la periodista Luz Helena Fonseca como Consejera en la Embajada en Ecuador

Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca llegaron dos demandas que alegan que la periodista no cumplía los requisitos para ser consejera de Relaciones Exteriores adscrita al consulado y al menos 29 personas de carrera habrían podido ser nombradas en ese cargo. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue demandado el nombramiento de la periodista Luz Helena Fonseca como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global de la Cancillería adscrita a la Embajada de Colombia ante Ecuador.

La designación la hizo el canciller Álvaro Leyva, con carácter provisional, mediante el decreto 2152 del 13 de diciembre de 2023. En contra de ese nombramiento han llegado dos demandas al Tribunal.

La primera, presentada por Mildred Tatiana Ramos Sánchez, aseguraba que Fonseca Castillo, quien es periodista y abogada, no pertenecía a la Carrera Diplomática y Consular de Colombia cuando fue nombrada, y que “carece de experiencia en el servicio exterior diplomático”.

Según la demandante, esa situación “plantea una seria preocupación, especialmente al considerar su asignación a un cargo que se encuentra por encima de funcionarios debidamente calificados y experimentados en el mismo ámbito. Esta carencia de antecedentes y competencia en el campo diplomático constituye una circunstancia que afecta negativamente la idoneidad de la mencionada ciudadana para desempeñar dicha posición”.

Según la demanda, Fonseca “adolece de formación especializada en materias de relaciones exteriores, diplomacia y servicios consulares, siendo manifiesto el desconocimiento técnico integral de las funciones detalladas en el manual específico de funciones correspondiente al cargo para el cual fue designada de manera en la Cancillería”.

Para la demandante, ese “déficit de competencia y capacitación resulta preocupante, ya que compromete la ejecución adecuada de las responsabilidades inherentes a su posición”. El recurso también asegura que Fonseca Castillo no cumple con los requisitos para el cargo porque supuestamente no acreditaba al momento de su designación con la “certificación del dominio de un segundo idioma, estudios ni experiencia para el cargo”.

La segunda demanda la presentó el sindicato Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, alegando que, como Fonseca Castillo no pertenece a dicha carrera, la Cancillería debía acreditar que no había funcionarios de carrera disponibles para ser nombrados en ese cargo, así como funcionarios de carrera en el cargo de Consejeros que, para el 13 de diciembre de 2023, cumplieran el tiempo para ser trasladados de sede; o que no había funcionarios de otros cargos en el escalafón disponibles para el cargo.

Según el sindicato, la funcionaria de carrera Angela María de la Torre Benítez, que ocupa el cargo de Consejero, había pedido traslado de sede y le fue negado. Y Constanza Lucía Sánchez Gómez quien era Consejera en la Embajada de México “solicitó en reiteradas ocasiones traslado a otra dependencia en el exterior, por motivos de salud física y mental, y le fueron negadas reiteradamente so pretexto de la inexistencia de vacantes en su cargo”.

La demanda del sindicato dice que sí había funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 13 de diciembre de 2023, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, “razón por la cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior”.

Este es el caso, dice la demanda, de Miguel Ángel González Ocampo, Lucía Solano Ramírez, Lina María Otalora, Esther Camargo Camargo, Esther Arias Cuentas, Ángela María de la Torre Benítez, Ana María Gutiérrez Urresta, Diana Moya Mancipe, Yudy Paola González y Ana Acosta Orjuela.

Igualmente, según la demanda, en el cargo de la periodista Fonseca Castillo habría podido ocuparse con las funcionarias de carrera Diana Dávila Suárez, Laura Arango Blanco, Manuela Ríos Serna, Luis Fernández Restrepo, Libardo Ospina Pinto, Santiago Ávila Venegas, Francisco Meneses Noriega, Miguel Clavijo McCormick, Jaime Pacheco Aranda, Daniel Escobar Cardozo, Juan José Álvarez, Bernardo Luque Pinilla, Alejandro Torres Peña, Nicolás Botero Varón, German Herrera Toloza, Fabio Pedraza Torres, Iván Trujillo Acosta y Carlos Molina Céspedes.

La demanda del Sindicato dice que la falta de explicación de la Cancillería sobre si había otras personas para el cargo es un tema relevante.

"Esa falta de transparencia por parte de la administración, al no indicar en su certificación que se está ante una “imposibilidad” de proveer el cargo con funcionarios de carrera, como lo exige el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, no solo falta a su deber de motivar su decisión como garantía para los administrados, sino también está haciendo incurrir en error al eventual juez de lo electoral, en contravía de los principios democrático y del mérito", dice el recurso.

En el caso de la primera demanda, la de Mildred Tatiana Ramos Sánchez, también envió un derecho de petición a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que solicitó que se le informe qué funcionarios de Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el rango de Segundo Secretarios de Relaciones Exteriores había a corte del 13 de noviembre, fecha en la cual se hizo el nombramiento de Fonseca Castillo.

Ramos Sánchez también pidió copia del formato de la inducción, con todas las firmas completas, para el puesto provisional de Fonseca, así como los soportes académicos y de experiencia de la periodista que fueron tenidos en cuenta para la aplicación al cargo público. Y la segunda demanda insistió en que se solicite como prueba la copia de suficiencia de inglés, “que es un requisito del cargo”.

La demanda de Mildred Tatiana Ramos Sánchez quedó en manos del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que deberá decidir si admite el recurso para estudio o no.  Y la demanda del sindicato quedó en manos del magistrado Fabio Iván Afanador García.

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