¿El consumo de drogas habitual debería dejar de ser causal de divorcio?

Consumo de drogas.

Crédito: Freepik

1 Abril 2024 11:04 am

¿El consumo de drogas habitual debería dejar de ser causal de divorcio?

La Corte Constitucional se pronunciaría esta semana sobre una demanda que alega que esa causal de divorcio vulnera el derecho a la libre personalidad. ¿Qué dice Medicina Legal, el ICBF y el Gobierno? Le contamos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tiene todo listo para pronunciarse sobre una demanda según la cual el uso habitual de sustancias estupefacientes, salvo prescripción médica, debe dejar de ser causal de divorcio en Colombia.

Según la demanda de Camilo Andrés Montero, esa causal de divorcio vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad porque, en su criterio, el consumo de drogas es una decisión personal que tiene aval.

Montero afirma que la causal de divorcio se refiere sólo al consumo habitual, no implica necesariamente una adicción o una enfermedad mental. Así mismo, dice que la pareja de una persona consumidora podría acudir a esta causal para terminar el vínculo matrimonial, como un “mero capricho injustificado al faro de la conducta como ejercicio de un derecho fundamental”.

En palabras sencillas, lo que dice Montero es que la causal de divorcio no se limita, por ejemplo, a que una persona agreda a su pareja por cuenta del consumo, o que se convierta en una carga para el otro: basta es el hecho de consumir.

La causal no es que como producto de las sustancias se agreda al otro cónyuge, la causal no es que como producto de del consumo de las sustancias, el cónyuge consumidor comporte una carga para el cónyuge no consumidor, no, la causal es el simple consumo habitual de las sustancias, el simple ejercicio de un derecho fundamental, esa sola circunstancia faculta al cónyuge no consumidor de accionar para dar por terminado el vínculo”, dice la demanda.

¿El consumo habitual es adicción?

El caso está en el despacho de la magistrada Paola Meneses, quien le preguntó al Instituto de Medicina Legal si, con la evidencia que hay al respecto, puede afirmarse que el consumo por sí mismo genera daños o riesgos para la familia del consumidor o para su entorno en general. Y también si el consumo habitual se considera una dependencia.

La entidad precisó que el “consumo habitual” no se considera dependencia porque para que ésta exista deben cumplirse varios requisitos, como un consumo de grandes cantidades de la sustancia o que se se consuma durante un tiempo más prolongado de lo previsto, o que se dé un deterioro social, es decir, que el consumo lleve a un incumplimiento de deberes académicos, laborales o domésticos, o a abandonar las actividades sociales.

Según Medicina Legal, para hablar de dependencia también debe tenerse en cuenta si hay un consumo de riesgo, si se cumplen criterios farmacológicos de tolerancia y de abstinencia en caso de reducción o de cese de un consumo prolongado y de grandes cantidades.

De otro lado, Medicina Legal respondió que el consumo de drogas, tanto legales como ilegales, “está muy presente en nuestra sociedad y se ha convertido en un serio problema de salud pública, que está generando consecuencias negativas” tanto para el consumidor, como para su familia “y la sociedad en su conjunto”.

Según el Instituto, los riesgos derivados del consumo “son variados” y dependen del tipo de sustancia, de la dosis, de la fisiología de quién consumo, entre otros. Además, asegura que “el consumidor, en la medida que evoluciona hacia la adicción o dependencia, comienza a incurrir en conductas antisociales” para conseguir la droga.

A pesar de esa categórica respuesta, Medicina Legal dijo que ese Instituto no hace estudios de incidencia del consumo en relación con el delito de violencia intrafamiliar, y que sólo se tienen estadísticas de casos de lesiones de violencia intrafamiliar y de pareja relacionadas con la embriaguez (alcohólica y no alcohólica): así, indicó que en el 2023 se presentaron 67 casos de lesiones no fatales contra niños, niñas y adolescentes por violencia intrafamiliar; 189 casos de lesiones no fatales por violencia entre otros familiares; 36 casos contra adulto mayor por violencia intrafamiliar, y 1.829 casos de lesiones no fatales por violencia de pareja.

Medicina Legal

Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ya le pidió a la Corte Constitucional que mantenga el consumo habitual de estupefacientes como una causal de divorcio, indicando que ese derecho tiene límites, si bien existe un derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad que contempla la tenencia, porte y consumo de la dosis personal de sustancias psicoactivas en el espacio íntimo de la vida de toda persona.

“El artículo demandado persigue la finalidad de proteger a la institución familiar, como institución básica de la sociedad, y dentro de esta los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual, para este Instituto es constitucionalmente legítimo limitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad conforme a la causal demandada, porque esta protege ‘el jurídico de interés general -la institución familiar- y los derechos de sus integrantes’”, indicó.

El Ministerio de Justicia indicó que, a su juicio, la demanda que presentó Montero no cumple los requisitos para que la Corte haga un pronunciamiento de fondo al respecto. Y la Procuraduría dijo que la causal de divorcio no debe ser modificada porque tiene un fin legítimo que le permite al cónyuge que se ve afectado por el consumo de su pareja pedir el divorcio y proteger su autonomía personal.

La Procuraduría dijo que “la causal no deriva en la prohibición del consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes y la mera concurrencia (el consumo) no origina el divorcio, pues la norma no opera automáticamente, sino que requiere que el cónyuge afectado demuestre la existencia de la situación” ante un juez.

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