'El presidente Petro tiene derecho a disentir de las decisiones, el problema es el modo': Habla el presidente de la Corte Constitucional
22 Septiembre 2024 03:09 am

'El presidente Petro tiene derecho a disentir de las decisiones, el problema es el modo': Habla el presidente de la Corte Constitucional

José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional.

Crédito: Colprensa.

En medio del proceso de elegir nuevo procurador general, CAMBIO habló con el magistrado José Fernando Reyes sobre el reciente fallo que ratificó sus facultades de destitución. También criticó los modos que usa el presidente Petro para cuestionar decisiones judiciales y rechazó que el jefe de Estado se haya referido al presidente de la Corte Suprema como un "negro conservador".

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Esta semana se definió la terna de aspirantes para reemplazar a Margarita Cabello en la Procuraduría General, un proceso en el que ha primado la política sobre la técnica, y en el cual volvió a ponerse de presente el debate sobre las facultades de la entidad de destituir y sancionar a los elegidos por voto popular.

Como se sabe, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo en 2020 que solo un juez penal puede afectar derechos políticos. La Corte Constitucional señaló en 2023 que debía armonizarse ese fallo con las disposiciones internas y creó una fórmula para solucionar el asunto: la Procuraduría sí puede destituir a los elegidos por voto, pero la sanción queda suspendida hasta que un juez administrativo, no penal, revise de fondo esa decisión.

La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó hace unos días esa decisión de 2023 al estudiar el caso del exsenador Eduardo Merlano y el exgobernador Juan Carlos Abadía, a quienes el Consejo de Estado en 2023 les había revocado la destitución que la Procuraduría les impuso en 2012 y 2016, respectivamente.

En diálogo con CAMBIO, el presidente de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes, hizo un llamado de atención a las autoridades, que parecen no querer cumplir con la decisión. Así mismo, ratificó que la Procuraduría sí puede emitir esas sanciones y que estas solo cobran vigencia cuando el Consejo de Estado, que es un juez administrativo, las revise. Esto es clave porque el Consejo de Estado está ad-portas de emitir un fallo que unifique criterios, porque hay un fuerte debate interno sobre si la fórmula de la Corte Constitucional es contraria al fallo de la Corte IDH o no.

"La sentencia es un precedente obligatorio", dijo Reyes a CAMBIO. El magistrado también se pronunció sobre las críticas constantes del presidente Gustavo Petro a las decisiones judiciales y al uso de términos como "golpe blando".

Sobre la Procuraduría y el choque con el Consejo de Estado

CAMBIO: Justo en medio del proceso de elección del nuevo procurador general, la Corte ratificó que esa entidad sí puede destituir a los elegidos por voto. La decisión también llega cuando varios magistrados del Consejo de Estado han optado por no aplicar la sentencia de la Corte y en un ambiente político caldeado.

José Fernando Reyes: Esto tiene dos puntos que hay que dejar claros. Hay unas decisiones como la de (Eduardo Carlos) Merlano y la del exgobernador (Juan Carlos) Abadía. Emitimos una sentencia de unificación en la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional dice que, para el tiempo en que estas personas fueron sancionadas disciplinariamente (2012 y 2016), ya la Corte había avalado las reglas de la Ley 734 de 2002 que permitían que la Procuraduría destituyera a los elegidos por voto.

La Corte, en función de guardiana suprema de la Constitución Política, dijo que esa función sí la tenía (la Procuraduría). Esa fue una discusión dentro de la Asamblea Nacional Constituyente y en el artículo 277.6 de la Constitución, el constituyente dijo que la Procuraduría podía destituir, inclusive, a funcionarios de elección popular. La Corte lo avaló. Entonces, ¿cuál es la razón para que, hoy día, en un procedimiento amparado por la Constitución y la Ley, se dijera que la Procuraduría no podía emitir esas sanciones?

CAMBIO: Merlano y Abadía fueron destituidos cuando no existía este debate, y en 2023 el Consejo de Estado, al revisar demandas de nulidad que ambos interpusieron, terminó diciendo que ni en 2012 la Procuraduría podía destituir...

J.F.R.: Lo que la Corte dijo aquí fue: 'mire, señor Consejo de Estado. Ocúpese de las pretensiones que ambos señores le formularon (en las demandas)'. Y lo que hizo el Consejo de Estado fue no atender ninguna de las pretensiones, sino decir que -por control de convencionalidad- ya la Procuraduría no podía inhabilitar o destituir a un funcionario de elección popular.

CAMBIO: La Corte ha ratificado esa facultad de la Procuraduría varias veces. Hay un fallo de 2021. El año pasado dijo que la sentencia de la Corte IDH en el caso de Gustavo Petro no se aplica de manera automática y decidió que la Procuraduría podía destituir y que un juez administrativo debe revisar automáticamente esa sanción...

J.F.R.: Esa es la segunda parte. Después de la sentencia C-146 de 2021 y de la sentencia C-030 de 2023, la Corporación ha dicho que la Corte Constitucional no hace control de convencionalidad, sino que todos los tratados de derechos humanos, incluida la Convención Americana de Derechos Humanos, hacen parte del bloque de constitucionalidad por la vía del artículo 93 de la Constitución. De tal manera que cuando la Corte hace interpretación constitucional, por la vía del bloque de constitucionalidad, (esos instrumentos), son un parámetro para la Corte.

Cuando se examinó la Ley 2094 de 2021, la Corte Constitucional dijo que no se podía asignar funciones jurisdiccionales a la Procuraduría. Segundo, si bien el artículo 23.2 de la Convención dice que las personas elegidas popularmente solo pueden ser expulsadas del cargo en virtud de una sentencia de un juez penal, la Corte Constitucional, en un tono jurisprudencia evolutiva, dijo que vamos a entender que cuando ese artículo habla de un juez penal, en realidad se trata de cualquier juez que garantice imparcialidad e independencia.

CAMBIO: Pero la Corte IDH dijo que debía ser juez penal y la Corte Constitucional dice que juez administrativo.

J.F.R.: Si eso no fuera así, la Constitución del 91, que autorizó dictar pérdidas de investidura a funcionarios elegidos por voto popular, no podría aplicarse. Y eso querría decir que se tendría que reestablecer la investidura de todas las personas que la han perdido en los 33 años de vigencia de la Constitución. ¡Eso no puede ser! El Consejo de Estado les ha quitado la investidura a muchos congresistas y no son jueces penales. Entonces la Corte Constitucional, a partir de un criterio de entender evolutivamente lo que dijo la Convención en 1969, señaló que se necesita un estándar de juez independiente e imparcial para sacar de la función pública a una persona elegida por voto popular.

Para darle el estándar de juez que exige la Convención, la Corte decidió que cuando la Procuraduría termine su actuación con una sanción, ese fallo no existe para el mundo del derecho sino hasta cuando un tribunal administrativo o el Consejo de Estado diga que en ese procedimiento se respetaron todos los derechos de los implicados. Es decir, nada de lo que haga la Procuraduría General tiene la posibilidad de ser aplicado si no tiene un visto bueno del juez administrativo.

Con esta fórmula se respeta el artículo 277.6 de la Constitución que dice que la Procuraduría sí puede sancionar a los elegidos por voto y aplicamos el artículo 23.2 de la Convención Americana, que dice que se requiere un estándar de juez.

CAMBIO: ¿Se cumple con el fallo de la Corte IDH? Muchos sectores dicen que no, magistrado

J.F.R.: Fallamos dos casos y vendrán otros más. Esta es la forma como la Corte Constitucional defiende su sentencia de 2023. La Corte no es un oficial de seguimiento de si se cumplió o no la sentencia Petro, esa no es una función de la Corte. Y, en todo caso, la sentencia C-030 de 2023 es un precedente obligatorio para todas las autoridades del país, incluidos los jueces, incluidas las Cortes. Es una sentencia que tiene efectos erga omnes, es decir, efectos frente a todos, y ninguna autoridad en el país puede desconocer el sentido que le ha dado la Corte Constitucional a esas normas.

CAMBIO: En palabras sencillas, usted le está diciendo aquí al Consejo de Estado que tiene que cumplir la sentencia sí o sí.

J.F.R.: Sí señora. Es una sentencia de efectos erga omnes (para todos), es una sentencia de constitucionalidad. Ningún servidor público puede decir que no le convence esa sentencia, que no la va a acatar, que le parece que no se debe aplicar...No. Es una sentencia.

Ningún servidor público puede decir que no le convence esa sentencia, que no la va a acatar, que le parece que no se debe aplicar

CAMBIO: Dentro del Consejo de Estado, hay algunos magistrados que creen que la fórmula de la Corte es contraria al fallo de la Corte IDH y se está preparando un fallo de unificación, que ya está demorado. Pero la percepción es que el mundo del derecho espera que esa sea la decisión que nos saque del limbo.

J.F.R.: Yo sobre eso no tengo que decir. La Corte ya falló. Hay unos casos en trámite, pero después de que la Corte resuelve un asunto en este sentido, es muy previsible que todos los demás se resuelvan igual.

CAMBIO: Luis Felipe Henao, ternado para la Procuraduría por el Consejo de Estado, dijo ante ese alto tribunal que la fórmula de ustedes tenía "dificultades" y que se necesitaba un diálogo entre instituciones, pero liderado por el Consejo de Estado para intentar una solución legislativa. ¿Le preocupa que se hable de esa forma?

J.F.R.: No tengo ninguna opinión sobre eso. El doctor Henao está en campaña y tiene derecho a opinar como le parezca.

CAMBIO: El presidente Petro ya tiene su aspirante, pero en la lista estaba su abogado, Héctor Carvajal, quien, como él, estima que la Procuraduría no tiene esa posibilidad de destituir a los elegidos por voto. ¿Tiene algo para decir?

J.F.R.: No, el presidente tiene derecho a disentir de los fallos. No tiene por qué estar de acuerdo con todo. Él tiene la posibilidad de libre examen. Seguramente, en el futuro, lo que tendrá que venir es una discusión amplia. Si el artículo 277.6 de la Constitución está vigente, a la Corte no le corresponde decir que esa norma debe desaparecer porque no es de su competencia, sino del legislativo. Luego, el presidente y legislador podrán ponerse de acuerdo sobre algunos parámetros o modificar las reglas eventualmente. Y eso es lo que hace hoy en día. Si el presidente tiene buenas ideas de cómo resolver el asunto, seguramente se las planteará al legislativo y este resolverá sobre eso. Existe un problema que exige una deliberación y un diálogo multinivel.

CAMBIO: Quizás ya es hora de hacer un debate público sobre el cumplimiento del fallo de la Corte IDH o una reforma... Este tema sigue en discusión. El presidente cuestiona las sanciones que se han dictado a elegidos por voto y también se ha puesto sobre la mesa si esto se debe extender a autoridades como el Consejo Nacional Electoral...

J.F.R.: Esa no es la competencia de la Corte. La Corte no entra a hacer parte de comisiones legislativas, ni da su opinión sobre cómo podría hacerse una reforma. Esas no son funciones de la Corte, la Corte controla los productos que salen del Congreso.

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José Fernando Reyes. Foto: Colprensa.

'Uno no puede descalificar a una persona por su color de piel': Reyes defiende al presidente de la Corte Suprema

CAMBIO: En días pasados, la Sala de Consulta del Consejo de Estado decidió que el CNE sí es competente para investigar las campañas presidenciales y sancionar administrativamente al candidato si fuere necesario. El presidente Petro ha dicho que esto es un golpe blando contra él, ¿se está creando un ambiente institucional difícil de no cumplimiento de decisiones?

J.F.R.: Hay que diferenciar dos cosas: la sustancia y el modo. La sustancia es disentir de las decisiones y no estar de acuerdo con ellas y el presidente y todos los demás ciudadanos tenemos derecho a hacerlo. Y, cuando somos parte (de un proceso) tenemos derecho a apelar, a interponer recursos, a accionar por vía de tutela; todo lo que sea el caso. Las decisiones pueden ser disentidas, deben ser objeto de libre examen por los ciudadanos.

Ahora, los modos. Los modos no son como se están haciendo: la descalificación, a veces con mal lenguaje e inclusive con apelaciones a la persona. Uno no puede descalificar a una persona por su color de piel, por su idea política. Los jueces somos unas personas que tenemos ideas, que abrazamos creencias. Unos son religiosos y otros no. Unos tienen ideología política y otros menos, etcétera. Eso no importa en las decisiones. Cuando alguien se va a ocupar de una decisión judicial, debe ocuparse de esta y no de quien la escribió ni de quienes estamos al frente de las corporaciones, representándolas temporalmente.

CAMBIO: Usted se refiere a una afirmación del presidente Petro sobre el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Gerson Chaverra. Petro se refirió a él como un hombre "negro, conservador, poco afín a mis ideas". Y agregó: "Poco entiendo de por qué los hombres negros puedan ser conservadores, no lo comprendo muy bien, pero son negros que se liberan y que hoy, conduciendo la justicia, pueden condensar casi que en un momento propicio de la historia como una negación de nuestro propio incumplimiento".

J.F.R.: Es deplorable que se ponga en la palestra el color de la piel del señor presidente de la Corte Suprema como un asunto que sea relevante o su ideología liberal o conservadora o la que fuera, como si fuera un asunto relevante. Creo que eso no está bien y creo que debería revisarse y repensarse. Eso no puede seguir. El otro tema son los tonos con los cuales a veces se descalifican decisiones judiciales o la invocación a la plaza pública, a la galería, para que de alguna manera presione a los magistrados.

Una sentencia no es más o menos legítima porque haya un millón de personas pidiéndola en la Plaza de Bolívar en determinado sentido. La sentencia es más o menos legítima de acuerdo con cómo se apega a la Constitución.

Una ley no es más o menos legítima porque haya un millón de personas en la Plaza de Bolívar diciendo que no se puede tocar. Una sentencia es más o menos legítima dependiendo de cómo los magistrados argumenten y si se apega o no a la Constitución. Las sentencias no dependen del consenso de las mayorías y de la invocación al pueblo para respaldar su dignidad.

CAMBIO: ¿Han vuelto a tener una reunión con el presidente?

J.F.R.: La última fue un desayuno cordial hace un par de meses.

CAMBIO: ¿Le haría un llamado al presidente?

J.F.R.: No, yo no soy quien para hacerlo.

CAMBIO: ¿Y un llamado a la sociedad en general?

J.F.R.: La única manera en que una sociedad mantiene su tranquilidad y su felicidad es cuando todos respetamos las normas que nos juramos respetar hace 33 años, como pacto entre todos para un mejor vivir. Si no nos interesa ese pacto que, como conjunto de promesas nos hicimos, entonces lastimosamente la sociedad está avocada a volver a tiempos oscuros, débiles y tristes. La Constitución es el texto que nos ampara y protege a todos. Por eso es deber de todos los ciudadanos respetar la Constitución.

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