
El salvavidas de la Corte Suprema para Armando Benedetti
Armando Bendetti, jefe de despacho presidencial.
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La Corte Suprema de Justicia llamó a juicio al recién nombrado jefe de gabinete, Armando Benedetti, por traficar influencias en el Fonade, pero le precluyó el delito de interés indebido en la contratación por falta de pruebas. Por hechos similares, el exsenador Ñoño Elías fue condenado por los dos delitos. Análisis.
Por: Sylvia Charry

En los últimos meses de 2024, la magistrada Cristina Lombana, quien lideró la investigación contra el hoy jefe de despacho presidencial, Armando Benedetti, por el caso de Fonade, pidió acusarlo por los delitos de tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos. Sin embargo, sus compañeros de sala decidieron –por mayoría– que solo había pruebas de un presunto tráfico de influencias y, entonces, el magistrado César Reyes hizo la ponencia definitiva. Como estaba previsto, le precluyó el delito de interés indebido en la celebración de contratos que da una pena entre 5 y 18 años de prisión. Es decir, Benedetti se salvó de un delito que le pudo significar una condena mucho mayor a la que tendría solo por tráfico de influencias, que está entre 5 y 12 años de prisión.
Sin embargo, algunos argumentos de preclusión presentados por la Corte dejan una pregunta: ¿por qué les creyeron a las pruebas para unas cosas, pero las desestimaron, o dijeron que no eran suficientes, para otras? Por hechos casi iguales, el también exsenador de la U Bernardo Miguel Elías, el Ñoño Elías, fue condenado por los dos delitos en el escándalo de Fonade.
El contrasentido de la acusación
Para la Corte, es un hecho que durante el segundo mandato de Juan Manuel Santos al Partido de la U le entregaron Fonade como cuota burocrática por el trabajo que hizo para la campaña presidencial. En ese contexto, en 2016, cuando Benedetti era senador e integrante de esa colectividad, le pidió a Jorge Iván Henao Ordóñez, entonces asesor de gerencia de Fonade y supuesto enlace con el Congreso, que la Sociedad Cameral de Certificación Digital, Certicámara S.A., se beneficiara con un contrato.
Henao dijo a la Corte que fue el Ñoño Elías quien le presentó a Benedetti en el Congreso y este último le dijo que: “Por favor le ayudara con una empresa, a ver, si se le puede generar un espacio en una contratación de la entidad”.
Con esa instrucción de Benedetti, Henao le contó a la Corte que, gracias a su intervención, logró que un proceso de contratación de Fonade fuera declarado fallido. Así se abrió uno nuevo para que Certicámara se presentara y resultara elegida, como terminó pasando, en el contrato para manejar el servicio de bodegaje, custodia, actualización del inventario mensual de documento, así como la digitalización e indexación, entre otros. La empresa estaba representada por Juan Carlos Santofimio Vengochea.
El testigo Henao le contó a la Corte detalles de cómo logró lo que había prometido. Por ejemplo, que presentó a Santofimio Vengoechea de Certicámara con Héctor Amar, gerente sénior del área de servicios administrativos en Fonade y encargado de esa contratación. Y que, incluso, durante el proceso de contratación tuvo reuniones con Elsy Mireya Pinzón, miembro de la UTL de Benedetti, para informarle el avance de sus gestiones.
Además de la declaración de Henao, contra Benedetti reposan varias pruebas. Por ejemplo, dos visitas que Santofimio Vengoechea le hizo a su oficina en el Congreso, en agosto de 2016 y junio de 2017 (durante el proceso de contratación). También varias llamadas entre los involucrados en el caso, incluido el senador.
Con todos esos elementos, casi diez años después, la Corte llamó a juicio a Benedetti por traficar influencias para que le dieran el contrato a la empresa. Sin embargo, el tribunal dijo que esas pruebas no eran suficientes para afirmar que Benedetti estaba interesado indebidamente en la contratación. Un contrasentido.
Es inexplicable que a pesar de que la Corte consideró ciertos hechos probados, no lo acusó por interés indebido en la celebración de contratos, a pesar de que ese delito se comete cuando un servidor público se interesa en provecho propio, o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en el que intervenga por razón de su cargo o de sus funciones.
Por ejemplo, para el alto tribunal es un hecho que a la U le entregaron Fonade, que Benedetti le pidió a Henao que le ayudara para que Certicámara y que Henao, a su vez, le pidió a Héctor Amar de Fonade que le buscara un espacio en la contratación a dicha empresa.
Incluso, la Corte también dice que fue un hecho que Henao puso en contacto al representante legal de esa empresa con Héctor Amar para que se entendieran sobre el tema. De todas sus gestiones, Henao le rindió cuentas a Elsy Pinzón, de la UTL de Benedetti.
Después de todo lo anterior, con unos procesos de contratación impecables, Certicámara se ganó el segundo proceso. Para la Corte, todo lo anterior es prueba del tráfico de influencias, pero no del interés indebido, porque "no es clara la manera en la que Benedetti intercedió en los procesos de contratación a favor de la empresa”.
La misma Corte condenó al Ñoño Elías porque, en palabras exactas, “contactó telefónicamente a Jorge Iván Henao Ordóñez (cuota burocrática suya, encargado de tramitar y celebrar el citado negocio jurídico), para expresarle su deseo de que Richar Kamal Náder Ordosgoitia fuese el adjudicatario del mencionado contrato”. Básicamente, lo mismo que hizo Benedetti.
Y para desestimar ese delito en el caso de Benedetti, la ponencia de Reyes hizo un exhaustivo análisis al proceso fallido y al que se le dio a Certicámara y afirmó que no hubo ninguna actuación irregular y que las gestiones de Henao, supuestamente, no tuvieron una trascendencia frente a los procesos de contratación.
La gran conclusión de la Corte es que no hay prueba de que Amar de Fonade, supuestamente inducido por Henao, realizó gestión indebida en el proceso para cumplir de esa manera con el supuesto mandato de Benedetti.
Personas cercanas al proceso que prefieren permanecer en el anonimato aseguran que el análisis de la Corte solo desestimaría el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales que, precisamente, tiene que ver con la violación de la norma para contratar, pero no el de interés indebido en la celebración de contratos.
Es decir, que el proceso de contratación se haya hecho bajo el marco legal no está en discusión, pues los delincuentes de cuello blanco lo que hacen en estos casos es aplicar la norma de tal manera que el que resulte beneficiado sea el que desde el principio está determinado, en este caso, Certicámara.
En todo caso, Benedetti ya va ganando en el proceso que empezó a ser investigado por la Corte en 2018 y que, casi siete años después, tuvo un resultado que no desagradó al investigado quien, en su cuenta de X, dijo que ahora que la investigación no estaba en manos de la magistrada Cristina Lombana, sí creía en la Corte.
