La carta de Gaviria y su situación en el Partido Liberal

César Gaviria, líder del Partido Liberal.

Crédito: Colprensa

1 Diciembre 2023

La carta de Gaviria y su situación en el Partido Liberal

En artículo exclusivo para Cambio, Juan Manuel López Caballero hace un recuento de cómo, a lo largo de 19 años, el expresidente Cesar Gaviria ha logrado apoderarse del Partido Liberal.

Por: Juan Manuel López Caballero

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A propósito de la carta que César Gaviria le envió al Presidente Petro anunciándole que el Partido Liberal dejaría de ser partido de gobierno y se vovería independiente, vale la pena recordar su situación en el liberalismo, su ascenso y su ilegalidad.

La implosión del sistema sovietico y la caída del Muro de Berlín acabaron la opción del comunismo en Occidente. La confrontación desde entonces en el mundo democrático capitalista ha sido entre el Neoliberalismo -con la tesis de que el Mercado es el mejor ordenador de las relaciones tanto económicas como sociales- y la Social Democracia- que defiende la idea de que el Estado debe intervenir para corregir las desviaciones que aquel produce.

Colombia, con un político Gaviria muy exitoso pero poco maduro, asumió la línea neoliberal con la Constitución del 91, pero sobre todo con las reformas producidas bajo su cuatrienio.
El Partido Liberal, a su turno consciente de esa disyuntiva, resolvió en 1998 actualizar sus estatutos. El Congreso del Partido, coherente con los antecedentes de la línea ideológica que había caracterizado a esa colectividad, se inspiró bastante en los recién aprobados estatutos del PSOE  español cercanos a la socialdemocracia. Estos estatutos fueron sometidos a consulta popular con más de 2.5 millones de votos, respaldo nunca alcanzado por partido alguno en votaciones sin componente electoral o de escogencia de gobernantes.

Para la segunda candidatura de Serpa (2005) se implementaron estos estatutos con la separación de la dirección ideológica encargada al Instituto de Pensamiento Liberal y sus filiales en todos los departamentos, y la dirección de acción política en manos de la dirección liberal múltiple y los órganos políticos regionales. Al momento en que se debía aprobar el programa ideológico -concretado en consonancia con la línea ideológica de izquierda liberal y tramitada bajo las regulaciones estatutarias-, Gaviria rechazó el proceso proponiendo como alternativa para que él no dividiera al partido que no se presentara ese programa y que él asumiera como director único apoyando la candidatura de Serpa. Esto se acordó a puerta cerrada entre Samper, Gaviria y Serpa (Gaviria no colaboró en el debate electoral).

Al promulgarse la Ley de los Partidos (Ley 1475 del 2011) se estipuló que sería el órgano maximo del Partido el competente para que en su siguiente reunión ordinaria se adecuaran los estatutos a esas normas fijando un plazo maximo de 2 años. **

Al aparecer la nueva Ley, Gaviria delegó en Rafael Pardo Rueda la Dirección y éste, con el pretexto de que ordenaba los cambios obligados, promulgó  -autónomamente- los estatutos que el mismo Gaviria en el Congreso anterior como Director había intentado proponer, pero no había podido hacerlo pues había sido abucheado al intentarlo. 

Estos ‘estatutos espúreos’ contemplaban básicamente la concentración de todos los poderes en un Director. Los nombramientos que antes hacía el Congreso -veedor, miembros del órgano de control, secretario, tesorero, etc- pasaron a sus manos; los avales que antes dependían de las regiones quedaron supeditados al visto bueno del ‘Director’; las representaciones sectoriales -campesinos, jóvenes, mujeres, etc- dejaron de ser elegidos por quienes a esos sectores pertenecen y son designados por el ‘Director’; la representación del llamado sector social en los Congresos dejaba de ser igual al del sector político (es decir el de los políticos de profesión); cambiaba Congreso por Convención, etc. ( No contento con los poderes estatutarios, Gaviria proclamaría mediante resoluciones del 7 y el 15 de Octubre del 2013 que solo serían miembros reconocidos del partido quienes se inscribieran a partir de la nueva ‘Dirección)

Bajo las ‘nuevas reglas’, se cita a una ‘2ª  Constituyente’ la cual, con los participantes allí definidos, ratifica los ‘estatutos’ bajo los cuales se había citado.  Esto es demandado ante el Tribunal Nacional de Garantías.    

El Tribunal no espúreo declara nulo el cambio de estatutos. Sin embargo en esa ‘Constituyente’ sale la autorización con la cual se nombran los miembros del ‘nuevo órgano de control’, derogando la naturaleza y  los nombramientos de lo que estaba vigente.

Es importante tener claro que la Ley de los Partidos da a los fallos de los órganos de control el carácter de sentencias judiciales. 

El ‘Director’ envía a registro al Consejo Electoral los nuevos estatutos que, con ponencia del delegado nombrado por la ‘nueva dirección’, son ‘avalados’. Es importante destacar que esto es solo un acto Administrativo de registro sin carácter alguno de pronunciamiento oficial, menos aún judicial.

El Consejo de Estado confirmó en la sentencia AP – 2500-23-41-000–2013-00194-01 de Marzo 05 del 2015 los hechos denunciados *

Al día de hoy, ni el pronunciamiento del Consejo de Estado, ni el fallo o sentencia del Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal, han producido efectos, sino simplemente han sido desconocidos por las vías de hecho.* 

Las reuniones del órgano maximo que ordena la Ley por lo menos cada 2 años,  desde la sustitución del Congreso por la Convención (desde 2012), han sido manejadas a voluntad y discreción del ‘Director’ tanto en su periodicidad como en el cumplimiento formal: la de 2016 no contó con el quórum reglamentario; la siguiente de 2018 que se citó virtualmente se reunió sin reglamento, verificación, ni control alguno; las siguientes no se citaron por la pandemia; y la que ahora parece citarse ha sido desplazada en dos ocasiones por motivos electorales. 

Así Gaviria completa como director único 19 años, con la única intermitencia de los dos meses de Rafael Pardo, y del turno de su hijo Simón Gaviria.

Como resultado y contrario a lo que dice en su carta, el Partido Liberal no ganó en cabeza de candidato propio ninguna de las gobernaciones o alcaldías mayores, sino solo adhirió a aspirantes de otras colectividades -al igual que, desde que él subió a la dirección, no ha podido presentar candidato propio a la Presidencia de la República-.

*La Corte Constitucional en 2017, sin desconocer lo establecido por el Consejo de Estado, consideró que los “los partidos políticos son entes privados no sujetos a la moralidad administrativa”.!!!

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