Arranca en la Corte una nueva discusión sobre traslados entre regímenes de pensiones

Pensiones en Colombia.

Crédito: Freepik.

18 Abril 2024

Arranca en la Corte una nueva discusión sobre traslados entre regímenes de pensiones

El exmagistrado de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero demanda el articulo que prohíbe pasarse de régimen pensional en los 10 últimos años de cotización y pide que ese cambio pueda hacerse en cualquier momento. Estos son los argumentos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Mientras el Congreso de la República debate si aprueba una reforma al sistema pensional del país, la Corte Constitucional avanza en discusiones que tienen que ver con los problemas que enfrentan los ciudadanos día a día.

Uno de esos problemas era, por ejemplo, todo lo relacionado a cuando una persona que se pasó de Colpensiones a un fondo privado se da cuenta de que esa decisión no le conviene realmente por la pensión que recibiría y busca revertir ese cambio. 

Hace dos semanas la Corte dijo que en los procesos en los que analiza si se revoca un traslado o no, ya no son solo las administradoras de pensiones las que deben demostrar que sí le dieron a la persona suficiente información sobre el traslado, sino que también el juez le podrá exigir a la persona que demuestre que realmente fue engañado y que de verdad no sabía que el cambio no le iba a beneficiar.

Mientras esa decisión se dio a conocer, la Corte Constitucional admitió una nueva demanda relacionada también con las pensiones de los colombianos. Esta demanda propone una discusión que es clave: pide que deje de existir la norma que señala que una persona no podrá trasladarse de régimen cuando le falten diez años o menos para cumplir la edad de pensión.

La demanda la presentó el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero y su argumento es claro: el Congreso “no puede impedir que los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones adopten la decisión que se adecúe de mejor manera a su plan de vida”.

Luis Guillermo Guerrero Colprensa

El trasfondo de ese argumento, señala la demanda, es que se le impide a la persona proyectar su vida en condiciones dignas y que eso vulnera el derecho a la igualdad y el principio de la dignidad humana. También dice que ese impedimento para trasladarse en los últimos diez años, discrimina a algunos afiliados de los fondos privados (especialmente a los que tienen ingresos altos) que ya no pueden volver a Colpensiones, generando un trato discriminatorio.

Por virtud de la expresión normativa acusada, dos afiliados con las mismas semanas cotizadas, la misma historia laboral y la misma edad, acceden a montos de pensión sustancialmente distintos únicamente porque no pueden trasladarse al régimen pensional de su conveniencia, pues a la fecha en que debe adoptarse la decisión del traslado (faltando 10 años para obtener la edad de pensión) la situación prepensional es incierta y depende de factores externos al afiliado”, dice la demanda del exmagistrado Guerrero.

Según su explicación, existen afiliados de Colpensiones que “por sus condiciones laborales en tiempos cercanos a la edad de pensión, no pueden acceder a la prestación y que, solo en ese momento, podrían verificar que el régimen de su conveniencia es el RAIS (fondos privados), pese a lo cual no pueden trasladarse por disposición de la norma que se demanda”.

El jurista insiste en que las diferencias económicas sustantivas en las mesadas pensionales para algunos afiliados de fondos privados respecto de cotizantes que están en Colpensiones, y las decisiones de los jueces laborales que se han venido presentado en el tiempo, han terminado cambiando las reglas de juego.

Lo anterior porque hay jueces sí han concedido las demandas de personas que por esa vía logran tumbar el traslado que alguna vez hicieron y esas decisiones judiciales además ordenan que se restituyan a Colpensiones no solo el monto cotizado, sino los gastos de administración pagados, los seguros provisionales y otros elementos administrativos.

El mandato de hacer esas transferencias impone, que, en contravía con el diseño del sistema de seguridad social en pensiones, las AFP deben asumir, de manera retroactiva y con cargo a su propio patrimonio, lo que de acuerdo con la ley debe cubrirse con una fracción, aplicable por una sola vez, del valor de los aportes realizados por los afiliados”, dice el recurso.

La demanda fue admitida para estudio en el despacho del magistrado Vladimir Fernández de la Corte Constitucional y va dirigida contra un apartado del artículo 2 de la Ley 797 de 2003 que le hizo una modificación a la Ley 100 de 1993.

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