¿Se trasladó de régimen de pensión y busca revertir ese cambio?: Corte dicta fallo clave

Pensionados.

Crédito: Colprensa.

11 Abril 2024

¿Se trasladó de régimen de pensión y busca revertir ese cambio?: Corte dicta fallo clave

Cuando alguien pedía tumbar el traslado de Colpensiones a un fondo privado, argumentando que no conocía de las implicaciones reales del cambio, las administraciones de pensión debían probar que sí le habían dado la suficiente información al usuario. Luego los jueces decidían si revertían el traslado o no. Un fallo de la Corte Constitucional dictó nuevas reglas. ¿Lo hace más difícil? ¿A cuántas personas podría afectar?

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional resolvió uno pleito que era muy esperado luego de más de tres años: casos de personas que se trasladaron de Colpensiones a fondos privados de pensiones entre 1993 y el 2009 y luego acudieron a la justicia para pedir revocar ese cambio, alegando que no habían recibido suficiente información de las implicaciones de moverse de régimen pensional.

Lo que venía aplicándose

Hasta el momento, las reglas decían que cuando un usuario pedía tumbar el traslado de régimen pensional (que generalmente se dan de manera extemporánea), las administradoras de pensiones debían probar que le habían dado a la persona información clara y suficiente de las implicaciones de trasladarse. Luego, los jueces debían definir si accedían a revocar el traslado o no.

Esa tesis la defendió la Corte Suprema de Justicia desde 2008 y se ha aplicado a los múltiples procesos que han iniciado personas  arrepentidas de trasladarse, que a menos de diez años de pensionarse advirtieron que no iban a tener una buena mesada o que alegan que realmente fueron engañados y no sabían las consecuencias de trasladarse a un fondo de pensiones.

Y, en muchos casos, la Corte Suprema de Justicia optó por revocar los traslados, disponiendo que Colpensiones volviera a recibir a los usuarios y reconocer las mesadas, como si el cambio nunca se hubiera dado. Por esa razón, poco a poco, tanto tutelas que presentaban las personas como los reclamos de Colpensiones se acumularon en la Corte Constitucional.

Lo que dijo la Corte

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte decidió por mayoría que poner toda la carga de la prueba en las administradoras de pensiones era desproporcionada y optó por dictar nuevas reglas sobre cómo deben resolverse esos casos.

"En los procesos en los cuales se pretenda declarar la ineficacia de un traslado de un afiliado del Régimen de Prima Media (Colpensiones) al RAIS (fondos privados) deben tenerse en cuenta, de manera exclusiva, las reglas contenidas en la Constitución Política, en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en el Código General del Proceso", dice el fallo.

¿Cuáles son las reglas para los jueces? Deberán, en cada caso, ordenar las pruebas que consideren necesarias para resolver el dilema, valorar todos los pronunciamientos que se den sobre los hechos que llevaron a una persona a trasladarse y sobre si sabía o no de las consecuencias del traslado.

En palabras sencillas: la carga de la prueba ya no es de manera exclusiva de los fondos de pensiones. Y esas reglas aplican para los 25 casos que resolvió la Corte pero también a todas "las demandas que estén en curso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral ya sea en primera, segunda instancia o en sede de casación, como también las que se tramiten mediante acción de tutela y cuya pretensión, principal o subsidiaria, esté dirigida a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad".

Se termina afectando al usuario: magistrados disidentes

La decisión se tomó con una votación 6-3. A favor votaron los magistrados Ibáñez, Paola Meneses y Cristina Pardo y los conjueces Antonio Barreto, el exministro Juan Camilo Retrepo Salazar y Jaime Tobar.

En contra votaron los magistrados Juan Carlos Cortés, José Fernando Reyes y Vladimir Fernández. Según estos tres juristas, esta decisión termina afectando al usuario, ya que desde ahora le será más difícil probar que no sabía de las implicaciones del traslado.

"El cambio de precedente implica, en la práctica, trasladarle la carga probatoria al afiliado, lo que configura una modulación que impone cargas procesales desproporcionadas y regresivas a los beneficiarios del sistema pensional", dijeron los magistrados Reyes y Cortés.

Según ellos dos, no había razón en modular las reglas que se venían aplicando a este caso y, además, se está desconociendo la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que es el máximo órgano de la justicia ordinaria.

"El precedente de esa corporación, luego de 16 años de construcción pacífica y reiterada, no se advertía desproporcionado e irrazonable, evidenciándose maximizador de garantías procesales para quienes asumieron un régimen pensional sin el conocimiento y la información debidos", dijeron.

Según los juristas, además, las nuevas reglas terminan afectando la imparcialidad de los jueces "porque impone el uso de medios probatorios, sin considerar que el juez como director del proceso puede aplicar la inversión de la carga de la prueba, considerando las particularidades del caso y las condiciones de las partes".

El magistrado Vladimir Fernández dijo que la Corte simplemente debió indicar que, cuando una persona afirme que no fue informado de las consecuencias de trasladarse a los fondos privados, pues debía presentar pruebas de ello, y los jueces ordenar las que considerara necesarias para resolver el caso.

Según Asofondos, con corte a febrero de 2024 se han dictado y cumplido 46.739 sentencias de ineficacia del traslado y se encuentran activos 27.303 procesos judiciales de ineficacia de traslados.

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