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La decisión la tomó la Corte Constitucional.
Poder

Minhacienda ya no podrá contratar directamente la administración de los recursos del Fonpet

La Corte Constitucional tumbó un artículo que le daba la facultad al Ministerio de Hacienda de hacer el proceso mediante contratación directa y no por licitación pública, y ordenó liquidar cualquier contrato que se haya hecho usando ese aval.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 322 del Plan de Nacional de Desarrollo que le permitía al Ministerio de Hacienda hacer uso de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) bajo la modalidad de contratación directa.

Al estudiar una demanda, la Sala Plena dijo que esa medida era inconstitucional porque modificó de manera permanente la regulación de la administración de esos recursos que están en otra ley, la 549 de 1999. Según la Corte, es claro que todo lo que se incluye en una ley de Plan de Desarrollo pueden ser solo medidas provisionales para que marchen durante los cuatro años del gobierno de turno.

El artículo estudiado por el alto tribunal eliminó el proceso de hacer una licitación pública para seleccionar a las entidades que deben administrar los recursos del fondo y autorizó que el Ministerio de Hacienda hiciera contrataciones directas.

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