Por inconstitucional, demandan decreto de orden público del Gobierno para las elecciones

Los demandantes pidieron que se supendan varios artículos del decreto

Crédito: Fotografía: Colprensa

27 Octubre 2023

Por inconstitucional, demandan decreto de orden público del Gobierno para las elecciones

Según los accionantes, varios artículos de la norma vulneran el derecho a la libertad de expresión y limitan el ejercicio de veeduría de los testigos electorales.

Por: Iván Serrano

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El Gobierno nacional expidió este viernes, 20 de octubre, el Decreto 1702 de 2023, en el que se dictan normas para la conservación del orden público durante las elecciones de este domingo. 
El decreto también establece normas para publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas. Según el Gobierno, el decreto busca: “garantizar los derechos y libertades individuales, en especial, el derecho a elegir y ser elegido”.

Sin embargo, dicho decreto contiene un artículo y varios apartes que atentarían contra derechos amparados por la constitución.

Por esta razón, Ana Bejarano, Emmanuel Vargas, Laura Urrego y Susana Echavarría, defensores de la libertad de expresión que conforman la organización El Veinte, interpusieron una acción de nulidad ante el Consejo de Estado, pidiendo que sean declarados inconstitucionales varios artículos del decreto y solicitaron también una medida cautelar de urgencia que ordene sus suspensión.

Los demandantes solicitaron que el artículo 13 del decreto fuera declarado inconstitucional y varios apartes de otros artículos. 

En el artículo 4 que dicta normas sobre propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas hay un aparte que dice lo siguiente: ”se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”.

Este aparte es considerado inconstitucional por los accionantes porque estaría haciendo un control previo al contenido que los medios puedan publicar en el día de las elecciones, lo cual restringiría el derecho a la libertad de expresión e impediría la libre circulación de información.

Eso mismo ocurriría con otro aparte del decreto, en el que se prohíbe a los medios de comunicación la publicación de sondeos y proyecciones electorales.

En el artículo 11 de la norma hay otro aparte de cuya constitucionalidad tendrá que pronunciarse el Consejo de Estado, y que también configuraría un control previo al contenido de la información. Según lo reglamentado, el día de las elecciones les está prohibido a los comunicadores divulgar proyecciones con fundamentos en los datos recibidos y resultados de encuestas y sondeos basados en testimonios tomados a los electores.

El decreto del Gobierno además define talanqueras al cubrimiento de casos de orden público el día de las elecciones. Según el artículo 13, los medios solo podrán difundir información confirmada por fuentes oficiales. 

Para la organización de abogados defensores de la libertad de expresión, el Gobierno no puede restringir el derecho de expresión por vías previas tales como la confirmación por fuentes oficiales, porque de esta manera se estaría imponiendo una supervisión y limitación a la información difundida.

Otro aparte del decreto que fue demandado tiene que ver con la restricción del uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Según la norma, estos solo se podrán utilizar después de las 4:00 p. m., lo que impediría el derecho de los ciudadanos de hacer veeduría. Para los accionantes dicha disposición resulta “irrazonable”.

Además de la acción de nulidad, los demandantes solicitaron al Consejo de Estado que se decrete una medida cautelar extraordinaria que suspenda los aspectos demandados del decreto.

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