Crédito: Presidencia de la República
¿Qué es "el poder constituyente" al que tanto se refiere el presidente Gustavo Petro?
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El expresidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares explicó en entrevista con CAMBIO en qué consiste "el poder constituyente". Conozca los detalles.
Por: Redacción Cambio
En entrevista con CAMBIO, Alejandro Linares, expresidente de la Corte Constitucional explicó en qué consiste el concepto sobre "el poder constituyente" usado por el presidente de la república, Gustavo Petro, en varias ocasiones.
Según el exmagistrado, se trata de un término que se refiere a la idea de que existe un pueblo soberano con el poder ilimitado para promulgar una Constitución en cualquier momento y de la manera que desee, sin estar sujeto a normas preexistentes.
Linares explica que este concepto tiene sus raíces en el abate Emmanuel-Joseph Sieyès y su obra ¿Qué es el tercer Estado? de 1789, que influyó en la Revolución francesa. Similarmente, en Estados Unidos, la Constitución de 1787 fue aprobada apelando a la autoridad del pueblo, sin seguir los procedimientos establecidos en los artículos de la Confederación.
En el contexto colombiano actual, el presidente Gustavo Petro invocó la narrativa del "poder constituyente" en medio de tensiones políticas, sugiriendo la posibilidad de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución si no se pueden aplicar las normas vigentes. Y luego dijo que no lo haría.
Aunque esta idea tiene un atractivo revolucionario, en la Colombia de hoy, declaró el exmagistrado Linares, la Constitución de 1991 ya establece procedimientos claros y democráticos para su reforma. Por lo tanto, la noción de que el pueblo puede actuar sin restricciones normativas está en contradicción con los principios liberales, democráticos y del Estado social de derecho consagrados en la actual Constitución.
Esta fue la respuesta completa que dio Alejandro Linares
CAMBIO: El país está en un momento político tenso desde que el presidente Gustavo Petro aseguró en marzo que si “Colombia no puede aplicar la Constitución (…), entonces tiene que ir a un Asamblea Nacional Constituyente”. Amplió su propuesta con el paso de los días: habló de temas como la reforma agraria, ha llamado al “poder constituyente” y luego negó que fuera a proponer una constituyente… ¿Cómo lee usted la situación actual?
Alejandro Linares: Desde la perspectiva constitucional, el presidente Petro está en todo su derecho de proponer reformas a la Constitución que él juró cumplir. De hecho, la Constitución puede ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo. Ahora bien, desde la perspectiva política, él ha propuesto la narrativa del “poder constituyente” que es una idea que lo tiene cautivado. Este es un concepto de teoría constitucional, basado en la idea de que existe un soberano que no tiene límites y que permite justificar las acciones revolucionarias de los redactores constitucionales. Le veo alguna similitud con la narrativa del “Estado de Opinión” del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
CAMBIO: ¿En qué consiste esa tesis?
A.L.: Parte de la idea de que existe un pueblo soberano, dotado del poder ilimitado de promulgar una Constitución, siempre y como quiera. Sus orígenes se remontan al abate Emmanuel-Joseph Sieyès, quien publicó en enero de 1789 un documento titulado “¿Qué es el tercer Estado?”, justo antes del estallido de la Revolución francesa. La causa revolucionaria del tercer Estado asumió la autoridad de hablar en nombre de la nación y, sobre esta base, promulgaron una nueva Constitución sin observar las normas del antiguo régimen. En Estados Unidos se habían expresado ideas similares por aquella época y la Constitución de 1787 no se aprobó en realidad con el procedimiento que estaba pactado en los artículos de la Confederación, sino que los redactores apelaron a la autoridad del pueblo. Posteriormente, esa tesis ha sido invocada por movimientos políticos que cuestionaban el orden constitucional en muchos países.
CAMBIO: ¿Esa tesis está vigente hoy?
A.L.: En Colombia, la Constitución de 1886 solo podía ser reformada por el Congreso y, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia actuando como juez constitucional, permitió la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 en circunstancias extraordinarias, con la presidencia tripartita de Antonio Navarro Wolff en representación de la AD M-19. Hoy esta atractiva idea del “poder constituyente”, no tiene sentido en Colombia existiendo en la Constitución de 1991 normas claras y expresas sobre reforma constitucional. Una teoría constitucional comprometida con los principios liberales y democráticos y el Estado social de derecho entra en contradicción con la noción de que el pueblo opera sin restricciones normativas.
CAMBIO: En ese eventual escenario, aun si el poder judicial actúa y tumba el decreto, ¿qué implicaría una acción semejante del jefe de Estado para la democracia colombiana?
A.L.: La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo, en los precisos términos que la Constitución establece. Estoy seguro de que el presidente Petro va a cumplir con los procedimientos constitucionales establecidos en la misma Constitución que el juró cumplir.