¿Tambalea el nuevo Código Electoral? Las advertencias que llegaron a la Corte Constitucional
3 Mayo 2024 09:05 am

¿Tambalea el nuevo Código Electoral? Las advertencias que llegaron a la Corte Constitucional

Elecciones.

Crédito: Colprensa.

La Corte Constitucional debe definir si da su visto bueno o no a la reforma que aprobó el Congreso del Código Electoral que tiene elementos tan novedosos como el voto electrónico. Pero hay reparos a lo aprobado y preocupación por la falta de plata para ponerlo en marcha. Le contamos de qué se trata.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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¿La reforma al Código Electoral que aprobó el Congreso e impulsó Alexander Vega cuando era registrador nacional tiene los medios para poder implementarse? ¿Hubo un análisis de fondo sobre cuánto va a costar y de dónde va a salir el dinero para ello? Estas son solo dos preguntas que surgen ahora que la Corte Constitucional se apresta a definir el futuro de esa iniciativa.

Los antecedentes son claros: en 2022, la Corte Constitucional tumbó una reforma previa que hizo el Congreso porque hubo múltiples errores en el procedimiento, no hubo una deliberación real ni análisis de impacto fiscal, entre otros. El Congreso inició entonces otra reforma, dado que las normas electorales vigentes están desactualizadas, y aprobó en junio de 2023 un nuevo articulado.

Esa reforma, que debe contar con el visto bueno de la Corte antes de poder convertirse en ley, se aprobó en medio de un fuerte pulso político y bajo el liderazgo de Vega que usó el proyecto como bandera del final de su periodo en la Registraduría.

¿Hubo análisis de impacto fiscal?

La senadora Paloma Valencia aseguró a la Corte Constitucional que, aunque el Ministerio de Hacienda hizo comentarios en el trámite sobre los costos que podría implicar el Código, este documento está lejos de suplir el requisito que exige la ley: no solo debe haber un análisis de impacto fiscal, sino que, además, debe exponer las fuentes de dónde saldrá el dinero correspondiente.

El centro del asunto es un documento de cinco páginas del 15 de junio de 2023 que comenta la ponencia presentada para cuarto debate que dice que, por ejemplo, en una elección, poder tener en todos los puestos de votación a delegados de la Registraduría costaría 204.403 millones de pesos por aumento de la planta de personal en 1.100 cargos. También señala que la identificación biométrica podría costar entre 639.000 y 698.000 millones de pesos y que el voto electrónico mixto valdría 93,4 millones por mesa.

Como hay entre 103.361 y 112.897 mesas, dependiendo de si se trata de elecciones a la Presidencia o al Congreso, el costo subiría a 10,5 billones de pesos. Ese documento solo dice que es “indispensable” que la organización electoral presente estudios técnicos actualizados, precisando los costos. Y cierra diciendo que, en términos generales, el proyecto de ley implicaría costos que deben ser ajustados al escenario fiscal y macroeconómico de mediado y largo plazo, contenidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

“Hoy no se encuentran incluidos y los recursos requeridos tendrían que ser incorporados progresivamente, conforme a las restricciones en las proyecciones de gastos de mediano plazo del Sector Registraduría, condicionadas a la situación fiscal del país, sujetos a los lineamientos de disponibilidad presupuestal y priorización del gasto establecidos en las leyes orgánicas del presupuesto”, dice el documento.

La Registraduría comentó ese documento y apuntó que no es cierto que se deban crear 1.100 cargos, sino solo 32 a nivel directivo que valdrían 14.896 millones de pesos. También comentó que la implementación biométrica, como no es estrictamente nueva, ya se puso en marcha en algunas mesas en las elecciones de 2019 y de 2022 y que los costos para seguir avanzando se prevén de forma gradual del presupuesto asignado a la entidad.

En concepto conocido por CAMBIO, la Procuraduría General asegura que esto es suficiente y que sí hubo análisis de impacto fiscal, lo cual es un requisito clave para que la Corte avale normas nuevas. De hecho, entre 2023 y 2024, ese tribunal ha tumbado tres leyes aprobatorias de tratados internacionales por no haber cumplido ese trámite. El Ministerio Público citó el documento mencionado y el valor de 204.000 millones de pesos para asumir, entre otros, gastos de personal, por lo que no hay un vicio de trámite.

La senadora opositora Paloma Valencia dice que el Ministerio de Hacienda no emitió concepto positivo, sino que pidió que se hicieran ajustes de los costos, por lo que el requisito no se habría cumplido, más si se tiene en cuenta que como era una iniciativa de origen gubernamental, el examen fiscal “debe ser más riguroso, al punto que las múltiples advertencias que realizamos en torno al impacto fiscal a lo largo de la discusión legislativa fueron ignoradas y no se discutieron”.

En contraparte, la Registraduría insistió en que el articulado aprobado señala que, cada año, cuando se esté presentando y revisando la Ley del Presupuesto, esa iniciativa “podrá contener apropiaciones para el cumplimiento de esta ley, las cuales estarán sujetas a las disponibilidades fiscales y al Marco de Gastos de Mediano Plazo y se incorporarán progresivamente”.

Código Electoral.

Contratos, escrutinios y la reserva de información

La Misión de Observación Electoral (MOE) presentó reparos a varios artículos aprobados como el que señala que las actividades que realiza la Registraduría sobre el registro civil, la identificación, los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, son consideradas como de seguridad y defensa nacional. En su criterio, se trata de una generalidad que establece una reserva muy amplia sobre las labores de la entidad, restringiendo el acceso a la información, impidiendo el control político sin que haya una razón que lo justifique.

La desproporción de la medida, señala la MOE, también tiene serias implicaciones sobre la contratación de la Registraduría ya que, en últimas, la vuelve reservada, imposible de acceder para el público y las personas que hacen vigilancia al proceso electoral. Además, señaló la entidad, esto lleva a que la Registraduría deba siempre contratar bajo la modalidad de la selección abreviada, que suele ser excepcional para el Estado.

Según la MOE, es problemático que la Registraduría ya esté privilegiando la causal de defensa y seguridad nacional como modalidad para escoger a los proveedores y realizar la contratación, sin que exista motivación para ello, lo que suele implicar, además, que haya un solo proponente.

De otro lado, la MOE expuso que en pasadas elecciones no ha sido posible hacer a tiempo auditorías al software de escrutinio y se le impidió al público conocer los hallazgos y las recomendaciones derivadas de la que sí se hizo. Tampoco informó sobre las pruebas y simulacros aplicados a los diversos sistemas tecnológicos, por lo que puso de presente a la Corte los reparos citados a fin de que ese Alto Tribunal los tenga en cuenta a la hora de revisar el código aprobado.

En concreto, le pidió condicionar dos artículos que tienen que ver con las “auditorías técnicas”, la “auditoría informática electoral” y las “auditorías de funcionalidad” para garantizar que el plan de trabajo se conocerá al menos siete meses antes y que los resultados deberán publicarse en plazos.

De otro lado, la MOE insistió en que el software de escrutinios debe ser de propiedad del Estado, como lo ha pedido el Consejo de Estado de manera reiterada. A su turno, la Fundación para la Libertad de Prensa, la Fundación Karisma y la organización El Veinte solicitaron diversos ajustes al texto aprobado para que, por ejemplo, el tema de la seguridad nacional no implique la reserva de la información.

También aseguraron que la implementación del voto electrónico solo puede hacerse cuando “se haya avanzado en el cierre de la brecha digital en Colombia” e indicaron que el conteo del mismo en la máquina respectiva debe contrarrestarse con los votos efectivamente depositados en las urnas, entre otros temas.

Código Electoral.

La inhabilidad para aspirar a un cargo público y el rol de la Procuraduría

La Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que avale todo el texto aprobado, pero pidió un condicionamiento que puede abrir un debate político y jurídico importante que tiene que ver con las inhabilidades que aplican para personas que quieren lanzarse a cargos de elección popular.

El articulado fija como inhabilidades para una persona tener una condena por sentencia judicial por haber cometido un delito, menos por delitos políticos; y cuando se dicten por sentencia judicial inhabilidades para el ejercicio de derechos políticos.

Según la Registraduría, en consecuencia, queda claro que las sanciones disciplinarias (las que dicta la Procuraduría) y las fiscales (las dictadas por la Contraloría) no generan inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular. Esto va de la mano con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en el caso de Gustavo Petro, que dice que solo un juez penal puede afectar derechos políticos.

La Corte Constitucional determinó que esa orden internacional no se puede aplicar de manera directa, sino que se debe armonizar con las normas internas y terminó creando un remedio: la Procuraduría, que es una entidad administrativa, puede seguir sancionando, incluso con destitución e inhabilidad, a los elegidos por voto popular pero esa decisión quedará en suspenso hasta que el Consejo de Estado, que es un juez administrativo, la revise.

Por esa razón, la Procuraduría le pidió a la Corte que en este nuevo Código Electoral se entienda que las decisiones que toma, cuando queden en firme, después de la revisión judicial, sí “tienen el alcance de restringir el ejercicio de los derechos políticos y, por consiguiente, son causales de revocatoria de candidatura, inhabilidad para ejercer cargos de elección popular y origina faltas absolutas o temporales de los servidores públicos que deben ser objeto de provisión”.

El Consejo de Estado, por su parte, señaló que está de acuerdo con la reforma aprobada por el Congreso en el sentido que ratifica que la causal de afectación de los derechos políticos “debe ser impuesta por un juez de la república, lo que representa una precisión de la que adolecen las disposiciones actuales”.

“Es claro que esta modificación se encuentra en consonancia con la garantía de reserva judicial de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad para ejercer cargos públicos, decantada por la Corte Constitucional, en una labor de armonización de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y las normas constitucionales que regulan la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación”, indicó.

La decisión sobre qué va a pasar con el Código Electoral la tienen los magistrados Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo, quienes, de manera conjunta, presentarán un proyecto de fallo a sus colegas de la Sala Plena de la Corte Constitucional para su estudio.

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