Caso Uribe: ¿Tienen límites las solicitudes de preclusión?
28 Mayo 2023

Caso Uribe: ¿Tienen límites las solicitudes de preclusión?

Crédito: Foto: Colprensa

Después de la segunda negación de preclusión del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe, la Fiscalía aún podría preparar una nueva solicitud para cerrar la investigación o apelar la decisión en otro juzgado. Análisis de Yesid Reyes.

Por: Yesid Reyes

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Hace aproximadamente un año una juez de control de garantías negó una solicitud de la Fiscalía en el sentido de precluir una investigación penal en contra del expresidente Álvaro Uribe, aduciendo que no estaba clara la no intervención de él en los delitos por cuya posible comisión le había compulsado copias la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía acató la decisión, profundizó en sus pesquisas y, unos meses después, aduciendo la existencia de nuevos elementos probatorios, presentó una segunda petición en el mismo sentido. Una juez distinta examinó el requerimiento, escuchó a las partes y concluyó que no podía acceder a él porque había evidencia que apuntaba a la participación del exsenador en los hechos punibles que se le atribuyen, lo que en términos jurídicos equivale a afirmar que hay razones suficientes para formular en su contra una acusación.

Situaciones como estas reviven la polémica sobre si la Fiscalía es excesivamente poderosa; lo curioso es que cuando se discutía en Colombia la implantación del sistema acusatorio una de las principales críticas que se le hizo fue que, al quitarle a los fiscales la posibilidad de dictar medidas de aseguramiento, los debilitaban. Lo que han mostrado estos años es, por el contrario, que la sola facultad de investigar entraña la existencia de un poder muy grande en cabeza de esa institución. Sin embargo, la supervisión que sobre sus actividades ejercen los jueces de control de garantías lo mantienen dentro de límites razonables, no solo para impedir que se prive de la libertad injustamente a alguien, sino para evitar que un caso que amerita ser llevado a juicio, resulte eludiendo la acción de la justicia a través del indebido reconocimiento de una preclusión.

En los sistemas adversariales, caracterizados porque el juez es el fiel de la balanza y no interviene de manera activa en las labores de investigación, la potestad de decidir si se inicia o se finaliza una actuación penal, y si se acusa o no a alguien como posible responsable de un crimen reside de manera exclusiva en la Fiscalía. En Colombia el temor a que se abusara de esa atribución llevó a que no se le concediera a la Fiscalía la opción de terminar una investigación, y a que esa prerrogativa fuera radicada de manera exclusiva en un juez. Por eso cuando la Fiscalía considera que no hay mérito para avanzar en un proceso, debe acudir ante un juez para solicitarle que precluya el caso; si el juez no está de acuerdo con ese requerimiento lo único que puede hacer es negarlo y, eventualmente, sugerir que se profundice en las indagaciones o incluso recomendar -nunca ordenar- que se presente escrito de acusación.

De otro lado, es importante tener en cuenta que la Fiscalía conserva la posibilidad de ordenar autónomamente el archivo de las investigaciones antes de la formulación de imputación, lo que, si bien no supone darlas por terminadas sino tan solo suspenderlas, en la práctica suele conducir a que permanezcan inactivas hasta su prescripción. El uso de esta alternativa es muy frecuente en Colombia; mientras cerca de las dos terceras partes de las noticias criminales que recibe la Fiscalía cada año son archivadas por los fiscales, solo un 6 por ciento de ellas finaliza a través de una preclusión y alrededor del 10 por ciento mediante una sentencia, en ambos casos a cargo de jueces.

El porcentaje de preclusiones es muy bajo porque para clausurar anticipadamente un proceso penal se debe demostrar que es imposible continuar con la acción penal, o que no hay ningún cuestionamiento sobre la inexistencia de la conducta, respecto de su relevancia penal o frente a la participación del imputado en ella. Si hay reparos sobre cualquiera de esas circunstancias, lo que corresponde es profundizar en la investigación -no cerrarla- y, si pese a ello no se logran superar, se debe presentar un escrito de acusación para que en la fase de juzgamiento se analice con detenimiento el material probatorio y se escuchen las posiciones de los abogados antes de dictar sentencia; si al final de esa audiencia el juez no ha logrado resolver sus inquietudes, debe absolver en aplicación del principio conforme al cual toda duda debe decidirse en favor del procesado.

Esto muestra la diferente relevancia que tiene la incertidumbre en las distintas fases procesales: si es probable que se haya cometido un delito se debe iniciar una indagación, si las evidencias indican que alguien pudo haber tomado parte en su comisión, se lo debe acusar, pero si no está clara su responsabilidad se lo debe absolver. Por eso los fiscales suelen acoger las sugerencias de los jueces que niegan sus peticiones de preclusión, aunque no sean órdenes, y profundizan en sus pesquisas o acusan al imputado; porque les muestran que no están dadas las condiciones legales para cerrar el proceso y que hacerlo es contrario a la normatividad.

Reiterar una solicitud de preclusión es factible, si después de la primera negativa la labor de la Fiscalía la dota de material probatorio que indique, sin lugar a vacilación alguna, que el delito no existió o que el imputado no intervino en su comisión. Pero si el juez encargado de analizar esta nueva petición la rechaza argumentando que las evidencias en contra de la persona investigada no se han desvirtuado o incluso, como ocurrió en el caso del expresidente Uribe Vélez, sugiriendo que están reunidos los presupuestos para convocarlo a juicio, la hipotética presentación de un tercer escrito de preclusión acarrearía el riesgo de deslegitimar la actuación de la Fiscalía. Desconocer reiteradamente la advertencia de uno o varios jueces en el sentido de que terminar una investigación penal sería una conducta contraria a normas que imponen deberes legales sobre la forma como se debe conducir un proceso penal, no solo da pie a cuestionar la legitimidad e imparcialidad de la Fiscalía, sino que incluso podría llegar a tener implicaciones disciplinarias y penales ante la posibilidad de que esa conducta pueda ser valorada como un abuso de autoridad o, incluso, como un prevaricato por omisión.

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