Reforma a la salud: ¿por qué hay tanta controversia con el artículo 42?

Plenaria de la Cámara de Representantes este martes, 4 de diciembre.

Crédito: Twitter: @CamaraColombia

5 Diciembre 2023 11:12 am

Reforma a la salud: ¿por qué hay tanta controversia con el artículo 42?

La discusión de la reforma a la salud en la plenaria de la Cámara se tuvo que pausar por el articulo 42, que reglamenta la elección de directores de instituciones de salud públicas. ¿Qué pasa con este punto?

Por: Claudia M. Quintero

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Este lunes la plenaria de la Cámara de Representantes discutía los últimos nueve artículos de la reforma a la salud que faltan por ser tramitados en esta corporación antes de pasar al Senado, pero el debate se pausó cuando llegaron al artículo 42, que hace parte del segundo capítulo de la iniciativa y es el que reglamenta la elección de los directores de las instituciones de salud públicas.

¿Qué dice el artículo 42 en la ponencia?

En la ponencia inicial, el artículo explica que la elección de los directores la hacen los alcaldes y gobernadores, pero los aspirantes deben cumplir una serie de requisitos.

"Se efectuará por la respectiva autoridad nominadora, dentro de los tres meses siguientes al inicio del período del respectivo alcalde municipal o gobernador, para un período institucional de cuatro años, previa verificación del cumplimiento de requisitos y calidades establecidos en la presente ley", se lee en el documento.

Además de esto, "el Ministerio de Salud y Protección Social consolidará periódicamente una lista de aspirantes, de acuerdo con el reporte que le remitan las Instituciones de Educación Superior y el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto de los aspirantes que acreditan haber realizado el curso de Administración Hospitalaria y la prueba de competencia, respectivamente. La periodicidad de las pruebas y los parámetros requeridos para las pruebas, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (...)".

Un punto clave en ese texto es que se determinará un nivel o puntaje mínimo para dirigir las instituciones de baja, mediana y alta complejidad. 

"Las entidades territoriales no podrán nombrar directores que no certifiquen haber obtenido en los últimos cinco años el nivel mínimo requerido para la institución respectiva, según su complejidad", dice el articulado.

Pero, una proposición que aceptó el representante del Pacto Histórico y ponente de la reforma a la salud, Alfredo Mondragón, eliminaba parte de ese artículo y se eliminaba la intervención de las universidades y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Con el cambio, los directores solo deberían hacer un proceso de inducción reglamentado por el Ministerio de Salud.

Ministro del Interior, en defensa de la proposición

En el desarrollo del debate, el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, defendió la proposición que buscaba eliminar parte de la redacción del artículo 42, de manera puntual, las condiciones de mérito para la elección de directores de los hospitales públicos.

"Nosotros tenemos que ser respetuosos del ordenamiento constitucional, el responsable de la salud en un departamento, el responsable de la salud en un municipio es el gobernador y el alcalde, respectivamente. Es evidente que quien responde políticamente si un servicio fundamental, como el de salud, no está funcionando es el gobernador o el alcalde. Alguien, con buen juicio dirá, pero la mejor manera de definir un cargo técnico que tiene responsabilidad política es un concurso. Señores, cuando ustedes hablan de concurso hay sendas sentencias de la Corte Constitucional que señalan que concurso no es luego lo que el alcalde o el gobernador quiera, sino lo que diga el concurso. ¿Es eso prudente, ha funcionado bien? Pues les tengo malas noticias, eso no ha funcionado bien", dijo Velasco en la plenaria.

Y continuó invitando a los congresistas a "que hagan un examen de los concursos vendidos que han existido en este país (...). ¿Es bueno ante la opinión que un alcalde o gobernador escoja al que quiera? No creo".

El ministro del Interior puntualizó en que si se incluye la palabra concurso, "no hay nada que hacer".

"Ustedes podrían buscar un mecanismo que logre cualificar a las personas que sean elegibles, con la capacidad constitucional del gobernador de elegir dentro de esas personas elegibles, para que no sea cualquier persona. Búsquenlo. El día que un gobernador o alcalde no defina quién es el director del hospital de su municipio, ese día el gerente no le vuelve a pasar al teléfono al alcalde", explicó el denominado ministro de la política.

Las críticas

Al quitar la redacción inicial, algunos congresistas de oposición y del Partido Alianza Verde criticaron la medida, argumentando que quitar la palabra mérito implicaba darles el control a los gobernantes locales.

"Pueden ponerle las palabras rimbombantes que quieran, pueden intentar perfumar este adefesio, pero la verdad es solo una: la dirección de los hospitales públicos es una moneda de cambio de este Gobierno, con tal de que le voten su reforma", escribió la representante Jennifer Pedraza en su cuenta de X.

Por su parte, la representante Catherine Juvinao señaló que había una jugadita para cambiar el artículo y dijo: "Habíamos denunciado que algunos con intenciones cuestionables querían distorsionar el artículo 42, que es uno de los buenos artículos que tiene la reforma, porque le impone condiciones de meritocracia a la selección de los gerentes de hospitales públicos (...)".

Juvinao recordó la decisión del presidente Gustavo Petro de mantener el artículo como estaba redactado en la ponencia inicial, es decir, con las condiciones de meritocracia.

Por el debate que generó la proposición, el representante Mondragón pidió que se retirara. 

Así las cosas, se espera que se redacte de nuevo el artículo con las condiciones de meritocracia, pero que sean los alcaldes y gobernadores quienes elijan a los directores de los hospitales públicos. 

"La reforma lo que busca es EXIGIR nuevas y más cualidades para ser director, más mérito en la elección que las autoridades territoriales están facultadas a realizar desde 1991", apuntó Mondragón. 

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