Primeras damas: ¿reglamentar la figura o eliminarla?

Verónica Alcocer, María Juliana Ruíz y María Clemencia Rodríguez, las tres últimas primeras damas de la nación.

Crédito: Colprensa

31 Enero 2024

Primeras damas: ¿reglamentar la figura o eliminarla?

Las recientes polémicas por los gastos de Verónica Alcocer y el concepto de la Procuraduría sobre el decreto que la nombró embajadora en misión especial al Vaticano ponen de presente el debate sobre la reglamentación de este rol. ¿Qué dicen expertos?

Por: Claudia M. Quintero

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Las recientes polémicas que rodean a la primera dama de la Nación, Verónica Alcocer, han puesto de manifiesto la discusión sobre una regulación clara frente a este rol.

Por ejemplo, la Procuraduría emitió un concepto en el que señaló que Verónica Alcocer no debía ser embajadora en misión especial al Vaticano. En el documento, el procurador judicial Juan Carlos Villamil Navarro explicó que el Decreto 0035 del 12 de enero de 2023, que nombró a Alcocer como embajadora, debería ser anulado porque se habría expedido con infracción de una norma.

Según el concepto, el presidente no debió nombrarla embajadora porque se trata de su esposa, por lo que se viola el artículo 126 de la Constitución. Pero esto no solo ha ocurrido en este gobierno, sino que muchas de las primeras damas en administraciones anteriores también han sido designadas como embajadoras en misiones especiales. 

¿Cuáles son las funciones de la primera dama?

Según le explicó a CAMBIO, el abogado Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, para el caso de las primeras damas se aplica el artículo 210 de la Constitución, pero no es que se describa un rol específico, sino que es más bien informal.

"Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. No hay norma que regule el cargo de primera dama, ni las funciones, calidades, o el régimen de inhabilitaciones e incompatibilidades", explica el abogado.

Lo que quiere decir es que no hay una regulación frente a las funciones que deben cumplir y lo que no se permite hacer.

Pero no siempre fue así, porque en el pasado, el artículo 25 de la Ley 7 de 1979 le atribuía a la primera dama presidir la junta directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero la Corte Constitucional, en la sentencia C-089A de 1994, declaró inexequible.

Según el analista Mauricio Jaramillo, es más bien una figura anacrónica, porque liga a las compañeras sentimentales y a los compañeros sentimentales de los jefes de Estado a "someter su vida a esa elección". 

¿Cuál es el debate sobre este rol?

Así, el congresista David Racero, del Pacto Histórico -la coalición del gobierno-, criticó el rol de las primeras damas en general, porque considera que tienen un papel obsoleto y debe darse un debate sobre la regulación, "que supere las posturas anacrónicas en las que la mujer es una figura que decora al presidente de turno", dijo Racero en diálogo con la periodista María Camila Díaz.

La exministra de Agricultura, Cecilia López, le dijo a La W Radio que en el debate debe estar centrado en definir en qué cosas se pueden y no hacer, pero no en si deben dejar de tener funciones solo por ser parejas.

"¿Cuál es la dimensión que se le quiere dar y establecer las reglas base? Las circunstancias son muy difíciles de evaluar de la esposa que ha tenido cada presidente", apuntó López.

Para Mauricio Jaramillo, por su parte, esta figura debería eliminarse, más allá de reglamentarse, porque una persona no debería someterse a estar sujeta a la presidenta o el presidente. En cambio, debería fortalecerse la figura de la vicepresidencia.

Así, en caso de que se llegue a dar una reglamentación del rol de primera dama, es necesario que se defina a quién le rinde cuentas y sobre qué temas. 

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