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La nueva ley reconoce la relevancia religiosa y cultural de Chiquinquirá y crea un nuevo festivo nacional. Créditos: Colprensa
La nueva ley reconoce la relevancia religiosa y cultural de Chiquinquirá y crea un nuevo festivo nacional. Créditos: Colprensa
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¿Tumbarán el nuevo festivo de julio? Abogados analizan la demanda contra el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá

Un ciudadano demandó el artículo que convirtió el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá en festivo nacional. La Corte ya resolvió este debate antes, ¿podrán tumbar el festivo? CAMBIO consultó a expertos penalistas.

Por: Juan David Cano

Pocas semanas después de que el presidente Gustavo Petro sancionara la Ley 2578 de 2026, que declaró el 9 de julio como Fiesta Nacional de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, el ciudadano Rodrigo Ospina Ortiz interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de esa norma, el que establece el festivo en sí mismo.

El caso ya está en manos de la Corte Constitucional, que deberá decidir si el Congreso puede declarar un día de descanso nacional en honor a una figura de la tradición católica sin violar el principio de laicidad del Estado colombiano y sin afectar a otras religiones en el país.

Virgen del Carmen.
Según la demanda, el festivo afecta el principio de laicicidad del estado. Crédito: Colprensa

Mientras el tribunal estudia el caso, la ley sigue vigente. Esto significa que el festivo existe, que este año el descanso se trasladará al lunes 13 de julio, y que con su incorporación Colombia pasaría a contar con 19 días festivos al año.

Ya hay un precedente por demanda a los festivos de origen religioso  

El argumento central de la demanda no es nuevo. La tensión entre festivos de origen religioso y el carácter laico del Estado colombiano llegó a la Corte Constitucional desde sus primeros años de funcionamiento.

En 1993, apenas un año después de que la nueva institución entrara en operación, un ciudadano demandó un conjunto amplio de festivos religiosos católicos: Reyes Magos, San José, Jueves y Viernes Santo, Navidad, entre otros, con argumentos casi idénticos a los que hoy impulsan la acción contra el festivo de Chiquinquirá.

¿Qué dicen los abogados expertos en derecho penal y administrativo?

Los juristas que abordaron este debate coinciden en que ya existe un precedente acumulado de decisiones que pesa en contra de la nueva demanda, aunque llegan a esa conclusión por caminos distintos y con matices relevantes.

Francisco Bernate, abogado penalista y presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, resume la lógica de la jurisprudencia en tres puntos que la Corte ya estableció en 1993 y que considera aplicables al caso actual.

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La Corte ya había revisado un caso similar hace muchos años. Crédito: Colprensa

Bernate explicó que en la Sentencia C-568 de 1993, la Corte aplicó por primera vez la tesis de la neutralidad religiosa del Estado y concluyó que la obligación de descansar en días de tradición católica obedece a una larga tradición cultural.

También estableció que el legislador, con el paso del tiempo, pasó de motivaciones religiosas a motivaciones de carácter laico orientadas a garantizar el esparcimiento, el descanso y las condiciones de remuneración de los trabajadores. En otras palabras, el origen religioso de un festivo no lo hace inconstitucional si su función actual es secular.

Ese criterio se mantuvo. En la Sentencia C-107 de 1994, la Corte volvió a ser demandada sobre la Ley 51 de 1983, que regula el traslado de festivos, y decidió quedarse en lo resuelto en 1993.

"¿Qué dijo la Corte en 1993? Que esos festivos responden a una tradición cultural arraigada en Colombia; que su finalidad es secular, ligada al descanso y la organización laboral; y que nadie queda obligado a practicar la religión católica por el hecho de que exista el festivo", dijo.

Para Bernate, la distinción clave es entre el origen de un día festivo y su función. "Para la Corte, una cosa es que el origen del día sea religioso y otra que el Estado esté imponiendo una fe. El punto decisivo fue que la norma opera como día de descanso remunerado, no como mandato de culto", añadió.

Juan Felipe Criollo, abogado penalista, dijo a CAMBIO que este debate ha tenido vaivenes dentro de la propia Corte, pero que la postura más reciente es la que hoy domina.

"El tema ha sido debatible. La Corte ha tenido dos posturas, pero hay una que ya es definitiva: cuando revisó todos los festivos de nombre religioso, dijo que no había problema en que existieran esas conmemoraciones, porque el Estado no estaba obligando a la gente a ejercer ninguna religión. Simplemente se conmemora un día, pero nadie está obligado a celebrarlo religiosamente", afirmó.

Con ese marco, Criollo anticipa el mismo resultado para la demanda contra la Ley 2578. "Yo considero que si se llega a demandar, este nuevo festivo no va a prosperar, y no va en contravía de que exista un Estado laico, porque a nadie se le está forzando ni obligando a ejercer la religión o a practicar o adorar a la figura que se está conmemorando", aseguró.

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Dada la importancia cultural de la fecha, los expertos dudan que la Corte tome una determinación favorable hacia la demanda. Foto: Corte Constitucional.

Finalmente, Iván Unigarro Dorado, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de la Sabana, antes de hablar del fondo con CAMBIO, explica que hay que superar un filtro procesal que la propia Corte ha vuelto más exigente.

"Considero que la demanda debe ser estudiada y fallada por la Corte Constitucional, y no, nunca se deberían limitar este tipo de actuaciones. Para filtrar precisamente aquellos casos que no son relevantes en términos constitucionales, hoy la Corte tiene unos requisitos muy estrictos frente a la admisibilidad de demandas, sobre todo respecto de la claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia", dijo.

Solo si supera ese umbral de admisibilidad, agrega, la Corte entraría a resolver el fondo. Y ahí, dice Unigarro, entra en juego un elemento que hace este caso algo más complejo que una demanda genérica contra un festivo religioso.

Unigarro señala que la Ley 2578 no es solo un festivo: es una ley de homenaje al municipio de Chiquinquirá que lo declara Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural, y que en ese marco crea el festivo. Eso, a su juicio, activa el precedente de 1993 en favor de la norma, pero no necesariamente protege todos sus artículos por igual.

"La Ley es para que la Nación le rinda homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, considerándolo un Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural destacado, y como consecuencia de ello se declaró como Fiesta Nacional el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Entonces, puede que apartes de la ley afecten el principio de neutralidad religiosa del Estado, pero eso no implica que automáticamente el festivo declarado sea en sí mismo inconstitucional", afirmó.

La distinción es importante, pues la demanda ataca el artículo 6 específicamente. Si la Corte considera que ese artículo puede leerse en clave cultural, histórica y turística, y no solo religiosa, el precedente de 1993 aplica de manera directa.

Por ahora, el festivo del 9 de julio sigue en pie. La Corte Constitucional tiene la última palabra, pero la historia jurídica de este debate sugiere que, para tumbar un festivo por razones religiosas, habría que convencer a los magistrados de abandonar treinta años de jurisprudencia consistente.

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