
Los contratos laborales de millones de colombianos que cambiarían con la reforma laboral
Crédito: Colprensa
Además de la desaparición de los contratos de prestación de servicios, los contratos a término fijo podrían tener importantes cambios con la reforma laboral que prepara el gobierno.

La reforma laboral que viene construyendo el gobierno desde hace varios meses es una de las iniciativas que se presentarán en el periodo legislativo de 2023 y que promete cambiar la realidad de millones de trabajadores en Colombia.
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En octubre de este año, la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, presidida por la ministra Gloria Inés Ramírez y conformada por organizaciones de trabajadores y representantes de los empleadores, creó dos subcomisiones para darle forma tanto a la reforma laboral como a la pensional, otro tema sensible que será objeto de fuertes discusiones en el Congreso.
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El objetivo de estas instancias es generar un diálogo entre las empresas y los trabajadores con la mediación del gobierno nacional para construir una reforma que, en lo posible, recoja los intereses de todas las partes involucradas.
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El 23 de noviembre pasado, las centrales obreras y varios sindicatos le presentaron al gobierno un documento con sus propuestas para el tema laboral, que implicarían cambios en temas como los contratos a término fijo, las dotaciones que las empresas deben darle a sus colaboradores y el derecho a la huelga.
El freno a los contratos a término fijo
De las reformas más profundas que proponen las organizaciones de trabajadores es la de establecer nuevos límites a los contratos a término fijo.
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Este tipo de contratos son los que vinculan a un trabajador por un periodo de tiempo específico a una empresa. Tres años es el límite máximo. Además, las renovaciones o prórrogas se pueden hacer de manera indefinida sin que esto implique la existencia de un contrato indefinido.
En caso de que sea inferior a un año, el contrato se puede prorrogar hasta por tres veces, después de eso se puede prorrogar de forma indefinida a través del tiempo por un mínimo de un año. Si el empleador quiere terminar este contrato, debe notificar al trabajador de la no renovación por escrito en un término no inferior a 30 días al cumplimiento del periodo acordado.
Para las centrales obreras, se debe poner un límite de un año a los contratos a término fijo y pasarían a ser indefinidos si se renuevan por más de tres veces. También, deben ser contratos en los que esté especificada la labor que va a cumplir el trabajador y el cargo que está reemplazando en caso de que se trate del cubrimiento de una licencia de maternidad o incapacidad médica.
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Este tipo de contrato es criticado por la zozobra que genera para el empleado el hecho de no tener certeza si su contrato será renovado o no, lo que afecta el principio de estabilidad laboral que debe ser protegido por el Estado.
Además, se podrían presentar abusos por parte del empleador que utilice la posibilidad de renovar un contrato para exigir cumplir con obligaciones adicionales a las que fue encargado. Eso podría, incluso, desmejorar sus condiciones laborales.
Lo mismo sucede con la vida crediticia porque para muchas entidades financieras y bancarias, una persona con un contrato a término fijo representa mayor riesgo para otorgarle una línea de crédito que otra con un contrato indefinido.
Por otro lado, los sindicatos también incluyen en su propuesta que las empresas deben informar a los trabajadores vinculados con contratos a término indefinido la existencia de vacantes con contratos indefinidos, y priorizarlos para cubrir estos puestos.
Huelga y más dotaciones
Sumado a las anteriores iniciativas, el texto presentado por los representantes de los trabajadores propone que se aumenten de dos a tres entregas anuales de dotación a los empleados por parte de las empresas.
Si un trabajador está vinculado por un tiempo menor a un año, las dotaciones pendientes se deben entregar en dinero proporcional a los días que desarrolló su labor.
Por otro lado, los sindicatos quieren que se permita la huelga a los trabajadores de servicios públicos esenciales siempre que garanticen los “servicios mínimos”, algo que está prohibido actualmente.
