Estados de emergencia, democracia y libertades individuales
5 Junio 2022

Estados de emergencia, democracia y libertades individuales

Por Yesid Reyes Alvarado

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Una de las características de las democracias es la separación de las llamadas ramas ejecutiva, legislativa y judicial, porque impide que cualquiera de ellas monopolice el poder en detrimento no solo del buen funcionamiento de las otras sino, lo que es peor, en perjuicio de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos. Por eso no está bien que los congresistas voten proyectos de ley a cambio de puestos, ni que el presidente cuestione públicamente las decisiones de los jueces, aunque luego, bajo los efluvios de viandas y licores, afirme que su sueño es ser magistrado de la Corte.

Los estados de excepción han sido parte tanto de la Constitución de 1886 como de la de 1991 y deben su nombre, precisamente, a que están concebidos como algo inusual porque permiten entregarle al presidente facultades que normalmente le corresponden al Congreso, es decir, porque alteran el equilibrio que debe existir entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Lo usual es que los gobiernos estén en capacidad de regir los destinos de sus ciudadanos con las herramientas que la Carta le entrega a cada uno de los poderes, sin desbordar sus funciones ni invadir las ajenas.

La Constitución anterior establecía unos límites relativamente amplios a esas herramientas y la Corte Suprema fue inicialmente benévola con los presidentes que recurrieron a ellas; eso condujo a que el estado de sitio se convirtiera en algo tan rutinario que, en 21 años, entre 1970 y 1991, el país estuviera 17 de ellos bajo ese régimen. A partir de los ochenta la Corte Suprema comenzó a ser más exigente con la utilización de la figura y prohibió que los civiles fueran juzgados por la justicia penal militar durante el estado de sitio, lo que le granjeó algunas enemistades de personas que, incluso al interior del establecimiento, acusaban a sus magistrados de ser demasiado cercanos a ideologías de izquierda. Quizás eso explique la ligereza con la que se enfrentó en su momento la toma violenta del Palacio de Justicia, sin considerar los perjuicios que se podía ocasionar a los magistrados, funcionarios y visitantes que de ninguna manera debían ser tratados como partes del conflicto armado interno, sino como terceros ajenos a él cuyos derechos debían ser respetados.

La Constitución de 1991, consciente de que el abuso de estos mecanismos afecta la separación de poderes y conduce a modelos de gobiernos autoritarios, los dividió claramente en tres, los calificó expresamente como estados de excepción y estableció nuevas limitaciones a su manejo. La conmoción interior, reemplazo del antiguo estado de sitio, puede ser decretada por un término no mayor de 90 días, prorrogable solo en dos oportunidades y la segunda de ellas con el visto bueno previo del Senado. Su utilización está limitada al restablecimiento del orden público y en ningún caso puede ser empleada para que civiles sean objeto de investigación y juzgamiento por tribunales militares.

La Corte Constitucional se ha ocupado reiteradamente de esta figura para advertir que se debe recurrir a ella únicamente frente a hechos sobrevinientes. Ni la existencia de un conflicto armado interno, ni la desigualdad social, ni la pobreza, ni los altos niveles de delincuencia, ni la corrupción lo son; todos ellos reflejan situaciones que nos han acompañado durante años o décadas, y solo justificarían la declaratoria de una conmoción interior si un hecho nuevo desbordara repentinamente su intensidad hasta poner en peligro la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. En palabras de la Corte, la conmoción interior procede exclusivamente frente a la sobrevención de hechos coyunturales, transitorios y excepcionales, y no puede ser utilizada “para sortear problemas funcionales y estructurales normales” aunque ellos tengan la condición de ser graves y perturbadores del orden público. Si se trata de “manifestaciones reiteradas de la vieja y arraigada patología social que aqueja al país, no es para su tratamiento que se han dispuesto los estados de excepción”.

Las mismas consideraciones valen para la emergencia económica o social; no solo porque la propia norma constitucional condiciona su declaratoria a que “sobrevengan” hechos que perturben en forma grave o inminente el orden económico, social o ecológico del país o que constituyan una grave calamidad, sino porque la Corte ha señalado igualmente que las únicas oportunidades en que resulta legítimo acudir a ella es cuando haya “hechos sobrevinientes y extraordinarios (…) lo cual se opone a situaciones ordinarias, crónicas o estructurales, de ocurrencia común y previsible en la vida de la sociedad”, como podrían ser en Colombia la desigualdad social, la inequitativa distribución de la tierra o la pobreza.

Pese a la claridad de reiteradas decisiones expedidas por la Corte Constitucional para evitar que estas figuras empiecen a ser abusivamente utilizadas por los presidentes como una forma de adquirir poderes adicionales que les permitan gobernar reemplazando al Congreso, los dos candidatos presidenciales que pasaron a segunda vuelta han dicho que sus primeros actos de gobierno estarían dirigidos a declarar alguno de esos estados de excepción. Gustavo Petro ofrece recurrir a la emergencia económica con el propósito de combatir el hambre, y Rodolfo Hernández anuncia una declaratoria de conmoción interior para combatir la corrupción.

Es innegable que Colombia es uno de los países más desiguales del mundo, que los niveles de pobreza son escandalosamente altos, que el porcentaje de trabajadores informales es muy elevado, que hay una mala distribución de la tierra, que la delincuencia ha aumentado y que ante la ineficiente implementación del acuerdo de paz el conflicto armado interno no ha cesado, los grupos armados ilegales proliferan y el Estado ha perdido el control de parte de su territorio. Pero ninguna de esas cosas acaba de aparecer en el panorama nacional como un hecho sobreviniente y extraordinario, sino que han sido consecuencia del manejo errático que se le ha venido dando a esos temas. Lo que le corresponde al próximo presidente es encarar esos problemas dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Constitución, trabajando de forma armónica con el Congreso y respetando las decisiones tanto de las Cortes como del último de los jueces de la república.

La utilización innecesaria de los estados de excepción como mecanismos para enfrentar “situaciones ordinarias, crónicas o estructurales” de nuestra vida social, no solo es contraria a las normas constitucionales y a la interpretación que de ellas ha hecho la Corte, sino que constituye un claro atentado al principio de separación entre las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, y una inaceptable acumulación de poder en detrimento de la democracia y de las libertades individuales que le son inherentes.

Hace cerca de cuatro años Antonio Caballero evocaba a don Miguel Antonio Caro para explicar su posición frente a las elecciones presidenciales de entonces: “De los liberales me apartan las ideas. Y de los conservadores las personas”. Actualizando esa centenaria frase diría que de Hernández me apartan algunas de sus ideas, y de Petro su personalidad. Si en lo que queda de campaña presidencial Petro diera muestras de un cambio en su forma de ser o Hernández atemperara algunas de sus propuestas, como la referente al uso del estado de conmoción interior, y si Antonio no hubiera abandonado ya este mundo, quizás hubiera tenido más claro por cuál de ellos votar.

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