Los riesgos de la conmoción interior que propone Rodolfo Hernández
1 Junio 2022

Los riesgos de la conmoción interior que propone Rodolfo Hernández

Aunque la simple "corrupción" no sería una causal válida para declararla, Rodolfo Hernández tendría, en un eventual gobierno, varios meses de maniobra para expedir decretos con fuerza de ley mientras la Corte se pronuncia sobre la legalidad de sus actos.

Por: Juan Pablo Vásquez

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No habían pasado muchas horas desde la jornada electoral que le dio el paso a la segunda vuelta a Rodolfo Hernández cuando el exalcalde de Bucaramanga formuló el que sería uno de sus primeros decretos si alcanza la Presidencia: declarar la conmoción interior, basado en la “endemia que se ha convertido la corrupción”. La figura, amparada por la Constitución, lo facultaría para emitir decretos con fuerza de ley durante 90 días, sin restricción alguna.

Cambio conversó con Ana Catalina Arango, docente en Derecho Constitucional de la Institución Universitaria de Envigado, y Juan Manuel Charry, asesor de la Constituyente de 1991 y exdecano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, quienes explicaron en qué consiste la conmoción interior y cuáles son sus consecuencias inmediatas.

Arango señaló que el presidente tiene la potestad para hacer uso de esta figura siempre que considere que se cumple el escenario hipotético dispuesto en la Constitución. Se tendría que estar, por lo tanto, frente a un “caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias”. Sin embargo, la verificación de este supuesto solo se da después de que se declara la conmoción interior. Es decir, no hay un estudio previo y el presidente tiene vía libre para utilizarla.

 

Para profundizar

  
El presidente de la república puede declarar cualquier estado de excepción, incluyendo la conmoción interior, bajo autorización directa de la Constitución. En principio, no necesitaría autorización del Congreso. Eso sí, el presidente es responsable si llega a declarar una conmoción interior sin que existan los supuestos para ello. No es que el presidente pueda declararlo cuando quiera. Tienen que cumplirse los supuestos de la Constitución. ¿Cuál es el lío? Que esos controles los hace luego la Corte Constitucional y el Congreso, pero meses después, cuando ya ha habido consecuencias irreversibles”, afirmó Arango.

Un ejemplo de una decisión que se corrigió, pero dejó resultados que no se pudieron subsanar, fueron algunos de los decretos emitidos por el actual Gobierno durante la emergencia económica derivada de la pandemia. 

“Mientras la Corte Constitucional hace el respectivo control de los decretos, pueden pasar cosas que no se pueden retrotraer. Con la emergencia económica, el presidente Duque determinó que los mayores de 60 años no podían salir a la calle. Los mayores de 60 años presentaron una tutela y la Corte dijo que el Ejecutivo no podía imponer esa medida. Pero cuando la Corte se pronunció habían pasado cerca de siete meses y nada se pudo hacer con el tiempo en que esos derechos fueron vulnerados”, señaló.

Charry coincidió con Arango en que la conmoción interior, como los demás estados de excepción, no requieren un visto bueno de ninguna otra institución estatal para entrar en marcha. Enfatizó en la necesidad de que se ejecuten de acuerdo con la Constitución porque de lo contrario se pueden caer por inconstitucionalidad.  

Los estados de excepción están previstos para que el Gobierno pueda enfrentar problemas excepcionales y es por eso que no necesita ninguna aprobación de nadie. La declaratoria del estado de excepción después va a la Corte Constitucional. Debe ser un hecho inesperado, imprevisible e irresistible porque no se puede atender en competencias ordinarias”, dijo.

Sobre la imposibilidad de corregir cualquier extralimitación del Ejecutivo y posibles vulneraciones de derechos en caso de que la declaratoria de conmoción interior se caiga por decisión de la Corte, Charry resaltó que los magistrados pueden ordenar que su decisión tenga efecto hacia el pasado. En todo caso, siempre existirán consecuencias que, aún así, no podrán ser enmendadas. 

La Corte tiene la facultad de definir el efecto de su decisión y si resuelven hacerlo de forma retroactiva pues deshacen hasta donde se pueda deshacer”, reiteró.

En cuanto a la conmoción interior propuesta por Rodolfo Hernández, Arango aseguró que es probable que sea declarada inconstitucional, ya que está basada en “la corrupción”. 

Para profundizar

Su argumento de que la corrupción es motivo suficiente no es tan así. Lo que él está invocando no es una amenaza contra el orden público interno o la convivencia ciudadana. La Constitución es muy clara en decir que se deben cumplir unos supuestos que aquí no se dan”, aseveró. 

Charry siguió la misma línea: “Hablar de la corrupción como un fenómeno endémico no es una causal para una declaratoria de conmoción. Tiene que ser un hecho imprevisto y grave. La corrupción es grave, pero no es una situación imprevista porque siempre ha estado presente”.

La conclusión de ambos expertos es clara: pese a que no existe un sustento legal fuerte para que Hernández declare la conmoción interior, la misma ley lo habilita para hacerlo. Puede que la Rama Judicial, más adelante, eche para atrás sus determinaciones, si son violatorias de la Constitución, pero, mientras tanto, Hernández tendría un margen de maniobra de varios meses para tomar decisiones con fuerza de ley.

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