
Los riesgos de la conmoción interior que propone Rodolfo Hernández
Aunque la simple “corrupción” no sería una causal válida para declararla, Rodolfo Hernández tendría, en un eventual gobierno, varios meses de maniobra para expedir decretos con fuerza de ley mientras la Corte se pronuncia sobre la legalidad de sus actos.
Por: Juan Vásquez
No habían pasado muchas horas desde la jornada electoral que le dio el paso a la segunda vuelta a Rodolfo Hernández cuando el exalcalde de Bucaramanga formuló el que sería uno de sus primeros decretos si alcanza la Presidencia: declarar la conmoción interior, basado en la “endemia que se ha convertido la corrupción”. La figura, amparada por la Constitución, lo facultaría para emitir decretos con fuerza de ley durante 90 días, sin restricción alguna.
Cambio conversó con Ana Catalina Arango, docente en Derecho Constitucional de la Institución Universitaria de Envigado, y Juan Manuel Charry, asesor de la Constituyente de 1991 y exdecano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, quienes explicaron en qué consiste la conmoción interior y cuáles son sus consecuencias inmediatas.
Arango señaló que el presidente tiene la potestad para hacer uso de esta figura siempre que considere que se cumple el escenario hipotético dispuesto en la Constitución. Se tendría que estar, por lo tanto, frente a un “caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias”. Sin embargo, la verificación de este supuesto solo se da después de que se declara la conmoción interior. Es decir, no hay un estudio previo y el presidente tiene vía libre para utilizarla.
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