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Patrimonio cultural en la reforma a la Ley General de Cultura: una oportunidad que no se puede perder
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Diego Parra Cortés, director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), reflexiona sobre el papel del patrimonio cultural en el Proyecto de Ley 630 de 2025, que busca reformar la Ley General de Cultura. Según Parra, hay una oportunidad real para incluir en esta iniciativa un componente estructural alrededor del patrimonio como campo de derechos culturales.

Vivimos un momento crucial. La reforma a la Ley General de Cultura, radicada ante el Congreso como Proyecto de Ley 630 de 2025, representa una oportunidad real para transformar la manera en que entendemos, gestionamos y proyectamos la cultura en Colombia. Se trata de un esfuerzo legítimo y necesario por replantear las reglas del sector, equilibrar las apuestas, reconocer la diversidad y fortalecer su sostenibilidad. Acompañamos esa intención con entusiasmo.
Pero si esta reforma quiere ser verdaderamente estructural, no puede dejar por fuera al patrimonio cultural. Su ausencia en aspectos clave del proyecto pone en riesgo décadas de trabajo, debilita herramientas que ya mostraban limitaciones y desconoce los avances logrados desde los territorios. Desde la experiencia de Bogotá, ciudad con una riqueza patrimonial inmensa y una institucionalidad activa, proponemos algunas claves para que esta oportunidad no se desperdicie.

Lo estructural que falta
El proyecto de ley no menciona al patrimonio cultural ni en su objeto ni en su ámbito de aplicación, lo que reduce su jerarquía dentro del sistema cultural. Esta omisión impide que el patrimonio se reconozca como un componente estructural de la política pública cultural, y lo relega a un lugar decorativo.
Además, aunque se hace referencia al enfoque de derechos, el vínculo entre estos y el patrimonio cultural permanece débil. El patrimonio no es solo un conjunto de bienes a conservar: es un campo en el que se ejercen derechos culturales, se construyen memorias colectivas y se expresa la diversidad. Esa dimensión, clave para cualquier legislación cultural del siglo XXI, no se desarrolla.
También preocupa la falta de articulación con los entes territoriales. El proyecto alude a un sistema nacional de cultura, pero no define cómo se coordinarán responsabilidades, financiamiento ni capacidades técnicas entre la Nación y las entidades locales, que en la práctica son las principales responsables de la gestión patrimonial.
Por último, el patrimonio aparece de forma fragmentada en la estructura del proyecto, sin articulación transversal con áreas como la educación, la planificación urbana, la cultura viva o la participación ciudadana. Una ley cultural moderna debería integrar el enfoque patrimonial en todos los componentes del sistema, reconociendo que la sostenibilidad del patrimonio se construye colectivamente, desde el conocimiento local y con la ciudadanía como protagonista.
Lo técnico que no se define
Uno de los avances del proyecto es el reconocimiento del 'patrimonio cultural común'. Sin embargo, este y otros conceptos no están acompañados de criterios técnicos claros para su valoración. Además, se confunden nociones como 'bien cultural' y 'bien patrimonial', lo que puede dificultar la aplicación efectiva de los mecanismos de protección.
También se reconoce que quienes intervienen en bienes patrimoniales o desarrollan arqueología preventiva ejercen función pública, lo cual es positivo. Pero este reconocimiento no viene acompañado de garantías mínimas para su ejercicio: no hay claridad sobre recursos, perfiles, equipos técnicos o condiciones laborales. Una ley más robusta debe contemplar lineamientos para la dignificación del ejercicio técnico, el fortalecimiento de capacidades institucionales y la consolidación de equipos con criterios de calidad, continuidad y responsabilidad pública.
Lo que no cambia aunque urge
El artículo 26 incrementa las sanciones por intervenir sin autorización los bienes de interés cultural. Aunque puede disuadir, este enfoque sigue siendo punitivo y no aborda las causas estructurales del problema: trámites lentos, ausencia de información o falta de acompañamiento técnico. El daño suele estar hecho antes de que llegue la sanción.
La ley debería establecer mecanismos preventivos y pedagógicos: acompañamiento técnico temprano, herramientas digitales de apoyo, formación a propietarios y canales accesibles para orientación e intervención. Sancionar sin prevenir mantiene la ineficacia.
Por su parte, los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) siguen apareciendo como el instrumento normativo central. Pero en la práctica, estos planes resultan lentos, costosos y poco funcionales. Se agotan en la formulación y no se traducen en acciones concretas. La ley debería permitir versiones modulares, escalables y adaptadas a distintos contextos, con tiempos razonables de implementación y mecanismos ágiles de financiación.
Por su parte, los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) continúan siendo el principal instrumento normativo para la gestión patrimonial. Sin embargo este instrumento aún presenta barreras para su implementación efectiva: su formulación limita su capacidad de traducirse en acciones concretas. La ley debería habilitar versiones modulares, escalables y ajustadas a distintos contextos, con plazos razonables y mecanismos ágiles de financiación que faciliten su aplicación, a través de una articulación interinstitucional que conlleve a resultados concretos y tempranos.
Lo que no se financia ni se incentiva
La política de estímulos propuesta en el proyecto sigue centrada en las industrias creativas. El patrimonio, especialmente el inmueble y el comunitario, queda fuera de ese modelo. Esto refuerza una visión que privilegia la producción y la circulación artística y comercial sobre la cultura en un sentido amplio, que incluye la preservación y el cuidado de nuestra historia viva.
Es urgente ampliar los incentivos fiscales y tributarios a propietarios que conserven sus bienes y promuevan su apertura al público.
A esto se suma la ausencia de propuestas de financiación estructural. Una ley sólida debería garantizar fuentes claras, estables y de largo plazo, y no depender solo de estímulos puntuales o transferencias excepcionales.
Finalmente, el proyecto no establece mecanismos de corresponsabilidad con el sector privado, que cumple un rol fundamental en la conservación del patrimonio inmueble urbano. No se plantean compromisos verificables ni incentivos condicionados, lo cual limita la eficacia de cualquier política de protección.
Una oportunidad que no se puede dejar pasar
Bogotá es una ciudad con una gran riqueza patrimonial y con cientos de expresiones que hoy piden reconocimiento, protección y sostenibilidad. Desde esta experiencia institucional hacemos un llamado respetuoso al Congreso y al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes: la modificación de la Ley General de Cultura debe incorporar de forma clara y decidida la dimensión total y plural del patrimonio cultural. No como adorno ni como referencia simbólica, sino como parte esencial del sistema.
Con criterios técnicos, instrumentos eficaces, financiamiento estructurado, descentralización real, participación garantizada y fortalecimiento institucional, el patrimonio puede seguir siendo una fuente de identidad, apropiación y desarrollo para las ciudades y los territorios. No hay cultura viva sin cuidado real del pasado que la sostiene.
