Consejo de Estado frena las intenciones del presidente para asumir funciones de la Creg
2 Marzo 2023

Consejo de Estado frena las intenciones del presidente para asumir funciones de la Creg

Crédito: Foto: Colprensa

El alto tribunal decretó una medida cautelar en la que el presidente Petro no podrá incidir sobre la regulación que expida la Creg hasta que el Consejo de Estado no estudie si el decreto 227 de 16 de febrero de 2023 es legal o no.

Por: Juliana Ramírez

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El alto tribunal decretó una medida cautelar de urgencia para que se suspendan provisionalmente los efectos jurídicos del decreto 227 del 16 de febrero de 2023, mediante el cual "se reasumen algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". A través de este decreto, el presidente Gustavo Petro pretendía, entre otras cosas, reasumir las funciones de la Comisión Reguladora de Energía y Gas (Creg) para incidir en la baja del precio de la energía.

La decisión se dio por solicitud de los ciudadanos Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, que consideran que el decreto 227 está viciado de nulidad. Los accionantes argumentaron lo siguiente:

  1. Se había expedido irregularmente, en la medida en que no le estaba dado al primer mandatario de la nación asumir funciones asignadas por la Constitución Política al poder Legislativo.
  2. Por haberse expedido sin competencia, por cuanto el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está sometido a reserva legal.
  3. Por haberse expedido con falsa motivación, por cuanto se desconoció que, en materia de regulación de los servicios públicos, el Constituyente consagró competencias específicas al presidente de la república y a otras autoridades, previa habilitación expresa por parte del Congreso de la República.
  4. Por haberse expedido con infracción de las normas superiores en que debía fundarse, porque se desconocieron los artículos constitucionales que asignan expresamente al legislador la competencia de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos.

En resumen, el presidente no podrá incidir sobre la regulación que expide la Creg hasta que el Consejo de Estado no estudie si dicho decreto es legal o no.  

 

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