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¿Qué dicen los 11 decretos que emitió el gobierno en el marco de la emergencia económica?
Presidente Abelardo de la Espriella durante una declaración pública. Crédito: Juan Cano - Presidencia de la República
Economía

¿Qué dicen los 11 decretos que emitió el gobierno en el marco de la emergencia económica?

El Gobierno puso en marcha un paquete de medidas para atender las consecuencias del terremoto y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas. ¿Cómo funcionará el nuevo fondo para la reconstrucción y qué podrán hacer empresas, alcaldías y otras entidades para responder a la crisis?

Por: Laura Lucía Becerra Elejalde

El gobierno de Abelardo de la Espriella publicó un paquete de decretos amparados en el marco de la emergencia económica, social y ecológica que decretó el pasado 19 de agosto para atender las necesidades del país tras el terremoto del 10 de agosto que sacudió el occidente del país.

Los decretos abarcan una serie de medidas que incluyen la creación del Fondo Milagro, el fondo que concentrará los recursos para la reconstrucción, cambios en el modelo de Obras por Impuestos y medidas en materia de salud, educación y energía.

El Fondo Milagro

El primero de los decretos, el 1379, crea el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de atender las necesidades de recursos destinados a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

El decreto establece que este patrimonio autónomo tendrá entre sus funciones el desarrollo de planes, programas y proyectos de asistencia humanitaria y recuperación. Los recursos también se usarán para la rehabilitación, reconstrucción. reactivación económica y reducción del riesgo, así como estructurar proyectos y contratar los estudios para diseños.

Pero esta figura no deja tranquilos a todos. Oliver Pardo, director del Centro Javeriano de Competitividad, cuestionó que la contratación del patrimonio autónomo que crea el decreto se rige por derecho privado y no por la Ley 80 de 1993. “Debería prender las alarmas sobre el uso de recursos públicos”, comentó el académico.

Pardo menciona como antecedente el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), creado durante la pandemia, que también nació de una emergencia y contrataba bajo derecho privado. El experto cuestionó que, a pesar de la presión de la opinión pública, no se pudo hacer un seguimiento “peso por peso” al uso de esos recursos.

“Pero aún, el objeto del Fondo Milagro es tan amplio que se puede contratar cualquier cosa. El Fondo necesita, entre otras cosa, publicación de los contratos en SECOP, como recomienda Transparencia Colombia”, comentó Pardo.

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Preliminarmente se estima que la reconstrucción tras el terremoto podría costar cerca de 30 billones de pesos. Crédito imagen: fotoilustración CAMBIO - Estefanía Naranjo.

Obras por impuestos

El mecanicismo de obras por impuestos es un sistema que existe desde hace varios años en Colombia y le permite a las empresas pagar una parte de sus impuestos nacionales o distritales mediante la financiación y ejecución directa de proyectos de impacto social y económico.

Se creó con la reforma tributaria de 2016 y ha permitido que cientos de empresas participen en la construcción de proyectos como escuelas, vías, acueductos o escenarios deportivos, solo por mencionar algunos.

Uno de los decretos que publicó el gobierno, el 1389, crea temporalmente una modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar y ejecutar proyectos relacionados con la atención, recuperación, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura, bienes y servicios en los territorios afectados por el terremoto.

Los proyectos que se financien implicarán inversiones en diez áreas, entre ellas vivienda de interés social y de interés prioritario, proyectos de educación pública e infraestructura educativa pública, salud pública e infraestructura para el sector, agua potable y saneamiento básico y energía y servicios, públicos asociados a la recuperación.

Las empresas que participen del mecanismo de obras por impuestos también podrán invertir en infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad; infraestructura en tecnologías de la información y las comunicaciones para restablecer servicios esenciales, bienes públicos rurales e infraestructura productiva, infraestructura deportiva y proyectos para la gestión de riesgo de desastres.

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as el terremoto de magnitud 7.4 que sacudió a Colombia el 10 de agosto de 2026. | Crédito: Daniela López Orozco.

El exdirector de la Dian, Lisandro Junco, destacó como positivo el decreto de obras por impuestos “express”, y dijo que esto puede traer más rapidez y soluciones reales para reconstruir los municipios afectados por el terremoto.

“Es positivo porque abre el mecanismo más allá de ZOMAC y PDET y permite convertir impuestos en vías, acueductos, escuelas, salud y vivienda eficientemente”, dijo Junco.

¿Qué dicen los otros decretos?

Son varias las medidas que contempla la emergencia. El decreto 1380, por ejemplo, autorizó que, por una única vez, se utilicen los aportes del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) para energía eléctrica, dichos aportes se destinarán a empresas de servicios públicos mixtas con el objetivo de atender necesidades relacionadas con el suministro de energía y garantizar la continuidad, recuperación y prestación segura del servicio en los territorios afectados.

El decreto 1381 habilita a las entidades territoriales para que financien o cofinancien proyectos de inversión fuera de su jurisdicción hasta el 31 de diciembre, aunque no reciban beneficio propio. Esta medida aplicará para proyectos que se desarrollen en los departamentos afectados por el terremoto.

Las entidades territoriales también podrán reorientar temporalmente determinados recursos hacia la atención de la emergencia. También contar con créditos de tesorería, condiciones especiales para la recuperación de cartera, titularización temporal de flujos tributarios y flexibilización de requisitos de endeudamiento, medidas que quedaron consignadas en el decreto 1382.

Así como con el FONDES, el decreto 1383 habilitó por una única vez para que los municipios y departamentos afectados por el terremoto presenten solicitudes para el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones (FONPET) destinados al pago de la nómina de pensionados y de recursos excedentes.

Otros decretos tienen funciones más administrativas, como el 1384, que permite a las entidades públicas adoptar medidas temporales de organización y funcionamiento, como horarios especiales, turnos y la reducción temporal de la atención presencial o traslado de sedes. Esta medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año y busca garantizar la continuidad de sus funciones y la atención a la ciudadanía.

En el caso del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el decreto 1385 habilitó a la entidad estadística para que, en casos que sea “estrictamente necesario”, suministre a las entidades y organismos del Estado responsables de atender la emergencia información amparada por reserva estadística.

En relación a los servicios educativos hay tres decretos. El 1386 que permite que se presten los servicios de enseñanza en espacios alternos que sean seguros mientras se mantengan las condiciones adversas del terremoto, incluso fuera de las sedes oficiales o por modalidad remota.

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En días pasados el presidente Abelardo de la Espriella lideró una cumbre de empresarios para la reconstrucción del Chocó. | Crédito: Presidencia de la República

El decreto 1387 suspende temporalmente para los municipios y departamentos impactados por el sismo la aplicación de una disposición de la Ley 715 de 2001 relacionada con los resultados de la auditoría de la matrícula reportada en el sistema integrado de matrícula (SIMAT) durante 2026.

Y finalmente, gracias al decreto 1388, el Mineducación podrá autorizar la flexibilización del calendario escolar en las zonas afectadas por el terremoto si así lo solicitan las alcaldías o gobernaciones.

El Gobierno Nacional reitera su compromiso con la recuperación integral de los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y continuará adoptando las medidas necesarias para garantizar una respuesta oportuna, transparente y coordinada con las entidades territoriales y de control.

Tras la publicación del ministerio de Hacienda, la cartera mencionó que el gobierno continuará adoptando las medidas necesarias para garantizar una respuesta oportuna, transparente y coordinada con las entidades territoriales y de control.
 

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