Reforma Pensional: ¿a quién cobija cada uno de los cuatro pilares?

Crédito: Freepik.

16 Agosto 2024 10:08 am

Reforma Pensional: ¿a quién cobija cada uno de los cuatro pilares?

A partir del 1 de julio de 2025, los colombianos tendrán un nuevo sistema pensional con un esquema de pilares que espera ampliar la cobertura y garantizar ingreso a quienes actualmente no cumplen con los requisitos para acceder a algún recurso en su edad de jubilación. CAMBIO le cuenta cuáles son los requisitos para acceder a la nueva reforma pensional.

Por: Ana Maria Cañon Ariza

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Con la sanción de la ley que reglamenta el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se implementará un esquema de pilares que cobijará a los ciudadanos según sus aportes y que unirá los dos regímenes existentes: Colpensiones y fondos privados.

Los tipos de pilares y sus características

Cada pilar tiene una serie de requisitos que determinan si una persona puede o no acceder, según sus condiciones financieras, su edad, su género y otros factores sociodemográficos.

Pensionados.
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Pilar solidario

Este pilar otorgará un auxilio económico de al menos 230.000 pesos mensuales a adultos mayores en condición de pobreza que no lograron cotizar más de 300 semanas.

Está enfocado en los residentes nacionales mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres; en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén).

Pilar semicontributivo

En este caso, el pilar otorga un ingreso vitalicio que, según cálculos, sería de al menos 500.000 pesos mensuales. Estarán cubiertos todos los residentes nacionales mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres; en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén).

La diferencia radica en que este pilar aplica para quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas.

Pilar contributivo

Está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones que les permitan acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas.

En este caso se integran el régimen de prima media (Colpensiones) y el de ahorro individual (fondos privados). Los colombianos cotizarán a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos, y el excedente irá a un fondo privado. Al pensionarse recibirán una mesada calculada con ambos componentes.

Por un lado, el pilar contributivo en su componente de prima media está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y hasta 2,3 SMLMV. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo común de vejez y a través de un mecanismo de prestación definida y el Fondo de ahorro del pilar contributivo que se crea con esta ley.

Por otro lado, el pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los 2,3 SMLMV.

Pilar de ahorro voluntario

En el caso del pilar de ahorro voluntario, se aplica a las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la reforma pensional.

El proyecto obliga a todos los ciudadanos a aportar para su pensión a un fondo público por sus ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos, y a partir de allí ahorren en los fondos privados. Con ello, se busca liberar recursos públicos para dar auxilios a los adultos mayores sin pensión. 

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