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¿Cuánto debe pagar de sanción por no presentar a tiempo la declaración de renta en 2024?
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Los contribuyentes colombianos tendrán que presentar la declaración de renta correspondiente al año fiscal 2023 entre el 12 de agosto y el 24 de octubre. En CAMBIO les contamos cuáles son las sanciones por no presentar el documento ante la Dian en los plazos establecidos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció en el calendario tributario correspondiente para el año fiscal 2024 los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los colombianos como individuos y como empresas.
Los contribuyentes individuales o personas naturales que deben presentar su respectiva declaración de renta ante la Dian deben hacerlo entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024. Las fechas específicas en las que debe declarar renta corresponden a los últimos dos dígitos de su cédula de ciudadanía.
Los ciudadanos que presenten su declaración de renta con errores, omisiones o no la presenten dentro de los plazos establecidos por la entidad se enfrentan a sanciones estipuladas en el Estatuto Tributario.
¿Cuánto debo pagar de sanción por no presentar la declaración de renta en los plazos establecidos?
En el Estatuto Tributario se establecen las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es decir, los impuestos que deben pagar, las tarifas aplicables, los plazos de presentación y pago, y las sanciones por incumplimiento.
La sanción por extemporaneidad empieza a aplicar a partir del siguiente día estipulado para declarar. Es decir, para quienes tienen como fecha máxima de declaración el 12 de agosto, la extemporaneidad empieza a contarse desde el 13 de agosto. Si pertenece al último grupo y su fecha es el 24 de octubre, el tiempo de extemporaneidad se contará desde el día 25 de ese mes.
De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que no presenten ante la Dian el documento de declaración de renta deben pagar una sanción mínima correspondiente a 10 UVT, que para el año 2024 equivalen a 470.650 pesos.
Además, la sanción por presentación extemporánea de la documentación requerida aumenta según el tiempo de retraso de acuerdo con la fecha límite para la declaración del impuesto.
El Estatuto Tributario establece que “los contribuyentes deberán pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cero punto cero cinco por ciento (0,05 por ciento) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria”.
¿Puede justificar la extemporaneidad en la declaración de renta?
Sí, pero los contribuyentes colombianos que deban declarar renta ante la Dian deben tener en cuenta las múltiples causales que no justifican la extemporaneidad en la presentación de la declaración.
La Dian ha detallado una serie de situaciones que no eximen a los contribuyentes de ser sancionados si no declaran renta en los plazos fijados por la entidad:
- Los daños en los sistemas, conexiones y equipos informáticos del declarante.
- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital o en la conexión.
- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
- La solicitud de cambio o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital.