¿Es el fin del contrato por prestación de servicios? Esto dice la nueva propuesta de reforma laboral

También se habla de lo que ocurrirá con contratistas, subcontratistas y los contratos sindicales.

Crédito: Colprensa

25 Agosto 2023

¿Es el fin del contrato por prestación de servicios? Esto dice la nueva propuesta de reforma laboral

El nuevo proyecto de reforma laboral señala que no podrán celebrarse contratos de prestación de servicios con personas naturales para realizar actividades subordinadas en empresas privadas.

Por: Redacción Cambio

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En una movida inesperada, la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro fue presentada en silencio ante la Secretaría de la Cámara de Representantes. Esta propuesta, que busca revivir el debate que se estancó en la Comisión Séptima, ha desatado una marea de opiniones encontradas en la esfera política y empresarial del país.

Aunque el contenido del articulado no difiere significativamente de la versión anterior presentada por el Ejecutivo, existen puntos relevantes que han avivado la atención en torno a los posibles cambios en la contratación laboral en Colombia.

Uno de los aspectos más destacados y controvertidos de la propuesta recae sobre los contratos por prestación de servicios. Las modificaciones planteadas pretenden restringir el uso de este tipo de acuerdos, reservando su aplicación únicamente para actividades no subordinadas. Específicamente, el texto del articulado enfatiza que las personas naturales no podrán celebrar contratos de prestación de servicios que involucren labores de subordinación en empresas privadas.

“No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales, para realizar actividades subordinadas en empresas privadas”, establece claramente el articulado.

El documento también subraya que "será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo han existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada"

Sobre contratistas y subcontratistas

En lo que respecta a la contratación, el articulado también trae consigo precisiones sobre las condiciones bajo las cuales deberán operar los contratistas y subcontratistas. Según el texto, estos deberán tener su propia organización especializada en el servicio o producto contratado

Los empresarios que realicen contratos o subcontratos con otros actores del mercado asumirán las obligaciones salariales y todas las respectivas prestaciones legales.

Además, aclara que estos serán responsables solidarios de los compromisos salariales, prestacionales y de indemnización adquiridos por los contratistas y subcontratistas con sus empleados, incluyendo las responsabilidades asociadas al sistema de seguridad social, incluso si los contratistas no tienen la autorización para subcontratar los servicios. 

Desvanecimiento de los contratos sindicales

En el caso de los contratos sindicales, la reforma adopta una postura prohibitiva, impidiendo la celebración de tales acuerdos cuando se trate de la prestación de servicios o la realización de proyectos junto a organizaciones sindicales.

Lo que dice el texto es que se prohíbe la formalización de contratos sindicales o cualquier clase de acuerdo civil o mercantil que involucre la encomienda a organizaciones sindicales de la ejecución de obras, tareas o servicios en beneficio de terceros a cambio de una contraprestación.

Es importante destacar que el contenido de estos artículos podría experimentar modificaciones durante su discusión en la Comisión Séptima y posteriormente en la plenaria de la Cámara. A pesar de ello, este tema representa uno de los pilares fundamentales de la agenda gubernamental bajo la administración del presidente Gustavo Petro.

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