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La exhibición pública del voto por parte de Gustavo Petro y Armando Benedetti abrió un debate sobre los límites de la participación política de los funcionarios. Créditos: Colprensa
La exhibición pública del voto por parte de Gustavo Petro y Armando Benedetti abrió un debate sobre los límites de la participación política de los funcionarios. Créditos: Colprensa
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¿Mostrar el voto fue participación indebida en política? Expertos analizan actuación de Petro y Benedetti

El procurador Gregorio Eljach afirmó que revelar públicamente el voto no constituye por sí mismo una falta disciplinaria. Sin embargo, expertos consultados por CAMBIO advierten que, en el caso de altos funcionarios del Gobierno, la situación merece un análisis más profundo.

Por: Silvia Juliana Jaimes Reátiga

La decisión del presidente Gustavo Petro y del ministro del Interior, Armando Benedetti, de mostrar públicamente su voto durante la jornada electoral abrió un debate jurídico sobre los límites de la participación política de los servidores públicos.

La controversia radica en determinar si la exhibición pública del voto por parte de altos funcionarios constituye únicamente el ejercicio de un derecho ciudadano o si, por el contrario, puede interpretarse como una forma de participación política que podría ser examinada por las autoridades competentes.

"El voto es secreto, pero el hecho de que yo rompa mi secreto no quiere decir que esté participando en política", afirmó el ministro del Interior, Armando Benedetti, después de mostrar públicamente su voto ante las cámaras durante la jornada electoral.

"Participar en política no siempre es indebido": procurador general

Durante una entrevista radial a 6AM W, el procurador general, Gregorio Eljach, explicó que existe una diferencia entre participar en política y hacerlo de manera indebida.

Según señaló, el hecho de votar ya implica una forma de participación política, pero eso no significa automáticamente una infracción. Aclaró que la conducta solo se vuelve irregular cuando se sobrepasan los límites establecidos por la ley.

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El procurador Gregorio Eljach aseguró que revelar públicamente el voto no constituye, por sí solo, una falta disciplinaria. Créditos: Colprensa

El procurador indicó que cualquier ciudadano puede revelar por quién votó. No obstante, reconoció que la situación cambia cuando quien lo hace es una autoridad como el presidente de la República, debido a la influencia que puede ejercer sobre otros electores.

Aun así, consideró que la sola exhibición del voto no constituye una conducta que dé lugar, por sí misma, a sanciones extremas como una destitución.

¿Qué dicen las normas constitucionales?

Para Sergio Andrés Morales Barreto, coordinador académico y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, el análisis debe comenzar por la Constitución.

El experto recordó que el artículo 258 establece que el voto es secreto y que esa característica no depende de la voluntad de cada ciudadano. Además, enfatizó que Benedetti acudió a las urnas no solo como elector, sino también como ministro del Interior, condición que implica restricciones especiales.

Morales-Barreto señaló que el artículo 110 de la Constitución prohíbe a quienes ejercen funciones públicas realizar contribuciones o inducir apoyos a favor de candidatos. En ese contexto, considera que mostrar públicamente un voto ante cámaras nacionales podría interpretarse como una forma de respaldo político que genera visibilidad y beneficios para una campaña.

“Mostrar públicamente el tarjetón marcado ante cámaras nacionales genera una cobertura mediática con un valor político concreto que ningún otro candidato va a poder igualar”, explicó.

¿Puede configurarse una falta disciplinaria o un delito? El académico también mencionó la Directiva 010 expedida este año por la Procuraduría, la cual prohíbe a los servidores públicos realizar manifestaciones que puedan llevar a la ciudadanía a interpretar que el Estado respalda a un candidato determinado.

A su juicio, los hechos conocidos públicamente justifican una revisión por parte de las autoridades competentes. Además, sostuvo que existen elementos que podrían ser evaluados bajo el artículo 422 del Código Penal, que sanciona la intervención en política por parte de determinados servidores públicos.

No obstante, reconoció que la defensa podría argumentar que Benedetti actuó como ciudadano, que no convocó una rueda de prensa ni utilizó recursos estatales para promover una candidatura. El debate, explicó, radica precisamente en determinar si la visibilidad derivada de su cargo puede entenderse como una utilización indirecta del poder público.

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La exhibición del voto por parte del ministro Armando Benedetti desató cuestionamientos sobre una posible participación indebida en política. Créditos: Colprensa

Una postura diferente tiene Alfonso Portela, exregistrador delegado para asuntos electorales. Según explicó a CAMBIO, el secreto del voto es un derecho del elector y, por tanto, cada ciudadano puede decidir si mantiene en reserva o hace pública su elección.

Portela considera que, aunque la manifestación pública del voto por parte del presidente puede interpretarse como un mensaje político hacia la ciudadanía, no existe una prohibición que le impida hacerlo.

“El presidente es libre de publicar por quién votó. Igual para cualquier ciudadano y para el caso del ministro Armando Benedetti”, afirmó.

"Mostrar el voto es un riesgo para la libertad del elector"

Para Pedro Felipe Gutiérrez, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral y experto en derecho electoral, el problema no está tanto en la legalidad inmediata del acto como en las consecuencias que podría generar.

El jurista explicó que el voto secreto es uno de los pilares fundamentales del sistema democrático porque protege al elector de presiones, amenazas o condicionamientos externos.

En ese sentido, advirtió que normalizar la exhibición del voto podría facilitar prácticas de compra de sufragios o de coerción por parte de grupos armados ilegales, especialmente en regiones donde persisten presiones sobre los ciudadanos.

“Si se abre la posibilidad de que el elector exhiba por quién votó, también se abre la posibilidad de afectar su libertad”, señaló.

Gutiérrez agregó que, en escenarios extremos, si se comprobara que una cantidad significativa de votos fue emitida bajo coacción y que estos resultaron determinantes para el resultado electoral, incluso podría llegar a discutirse la validez de la elección.

Por ello, recomendó preservar el carácter secreto del sufragio y evitar conductas que puedan interpretarse como una invitación a exhibir el voto.

El abogado experto en derecho penal y electoral Orlando Caballero Díaz sostuvo que la Constitución garantiza que el voto sea secreto y libre de cualquier tipo de coacción, pero aclaró que no existe una disposición que prohíba expresamente hacer pública la decisión electoral.

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La decisión del presidente Gustavo Petro de mostrar públicamente su voto generó opiniones divididas. Créditos: Colprensa

Caballero recordó que históricamente muchos líderes políticos han hecho públicas sus preferencias electorales como una estrategia para incentivar la participación ciudadana y combatir la abstención.

Respecto al caso específico de Petro y Benedetti, afirmó que no observa, de entrada, una conducta reprochable desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, indicó que corresponderá a las autoridades competentes determinar si existen méritos para abrir investigaciones disciplinarias que permitan establecer si hubo una eventual vulneración de las normas sobre participación en política.

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