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Abelardo de la Espriella propuestas en salud
La tutela cuestionaba el uso de símbolos y elementos asociados a la identidad nacional en la campaña de Abelardo de la Espriella.| Crédito: Colprensa.
Elecciones Colombia 2026
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Tribunal niega tutela que pedía suspender piezas publicitarias de la campaña de Abelardo de la Espriella y Defensores de la Patria

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela que pretendía suspender piezas de campaña del candidato presidencial Abelardo de la Espriella y del movimiento Defensores de la Patria por el presunto uso indebido de símbolos patrios. Conozca los detalles.

Por: Nataly Ríos

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos contra el candidato presidencial Abelardo de la Espriella y el movimiento Defensores de la Patria, con la que buscaba suspender propaganda electoral que, según el accionante, utilizaba de manera indebida símbolos asociados a la identidad nacional.

La demanda cuestionaba el uso de expresiones como “Firmes por la Patria”, los colores amarillo, azul y rojo, imágenes de la bandera de Colombia y referencias visuales a la fuerza pública dentro de piezas de campaña difundidas en medios digitales y actos públicos.

Sin embargo, el tribunal concluyó que el Consejo Nacional Electoral ya asumió formalmente el conocimiento del caso y adelanta una actuación administrativa para determinar si existieron infracciones al régimen electoral.

 

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El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que el Consejo Nacional Electoral ya asumió el estudio de las denuncias contra la campaña de Abelardo de la Espriella. Crédito: Colprensa.

 

“La Sala no advierte una situación de inactividad absoluta o abandono de funciones por parte del Consejo Nacional Electoral”, señaló la decisión. Además, indicó que la autoridad electoral ya acumuló denuncias relacionadas con los mismos hechos, decretó pruebas y dio trámite a las solicitudes cautelares presentadas por los denunciantes.

El fallo también resaltó que durante el trámite de la tutela se produjo una situación sobreviniente, pues el CNE avanzó en las actuaciones que inicialmente el demandante consideraba inexistentes.

“Para la fecha de esta providencia no resulta posible afirmar la existencia de una omisión actual atribuible al Consejo Nacional Electoral que haga necesaria la intervención del juez de tutela”, sostuvo el tribunal.

Asi mismo, la providencia determinó que la Registraduría Nacional del Estado Civil carecía de legitimación en la causa, debido a que las funciones relacionadas con la vigilancia, investigación y eventual sanción de conductas en materia de propaganda electoral le corresponden al Consejo Nacional Electoral y no a esa entidad.

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Campaña de Abelardo de la Espriella. Crédito: Colprensa.

 

Otro de los argumentos de la corporación fue que la controversia sobre el uso de símbolos patrios corresponde al ámbito de competencia del CNE, entidad encargada de vigilar y controlar la actividad electoral, por lo que será esa autoridad la que determine si hubo o no una infracción. 

Adicionalmente, la Sala consideró que la petición perdió actualidad debido a que la campaña presidencial de segunda vuelta ya concluyó. “Es de público conocimiento que el sábado 14 de junio de 2026 culminó la campaña electoral correspondiente a los candidatos presidenciales Abelardo Gabriel de la Espriella e Iván Cepeda Castro”, indicó el fallo.

Por esa razón, concluyó que no existía una amenaza actual que justificara una intervención urgente del juez constitucional y negó el amparo solicitado tanto frente al Consejo Nacional Electoral como respecto de Abelardo de la Espriella y el grupo Defensores de la Patria. Finalmente, remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión.

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