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Abelardo de la Espriella, candidato presidencial | Crédito: Ana María Cañón
Abelardo de la Espriella, candidato presidencial | Crédito: Ana María Cañón
Elecciones Colombia 2026
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Tribunal prohíbe la propaganda política con la expresión “firmes por la patria”

El Tribunal Superior de Bogotá dictó una medida cautelar en la que le ordena al candidato Abelardo De La Espriella que retire la propaganda política en la que usa la bandera de Colombia y otros símbolos patrios. Detalles.

Por: Ana María Cuesta

Por decisión del Tribunal Superior de Bogotá, el candidato a la Presidencia de la República, Abelardo De La Espriella Otero, su candidato a la Vicepresidencia, José Manuel Restrepo, y sus seguidores agrupados en el colectivo ‘Defensores de la Patria’, deberán retirar la propaganda política en la que utilicen símbolos patrios y en la que, incluso, utilicen el nombre de su propio movimiento político y su célebre frase "firmes por la patria".

"Decretar las medidas provisionales solicitadas por el actor; en consecuencia, se ordena al candidato presidencial, Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, a su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo Abondano, y al grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria” y las demás personas y entidades vinculadas que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, procedan a retirar toda aquella propaganda política que obre en su página web, medios de comunicación masiva y redes sociales en las que se empleen símbolos patrios como: i) la bandera de la República de Colombia, escudo y demás figuras representativas de la Nación; ii) imágenes alusivas a las instituciones militares y policiales; iii) saludo y emblemas representativos de las entidades castrenses; iv) así como el uso de las oraciones “firmes por la patria” y “Defensores de la Patria”", señala una decisión del Tribunal.

La decisión fue adoptada por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro en atención a una acción de tutela que presentó el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos en contra de la campaña del autodenominado Tigre. Lizarazo advirtió que la propaganda con símbolos nacionales atentaba contra su "derecho fundamental de libertad electoral", consagrado en el artículo 258 de la Constitución, por la "indebida utilización de símbolos patrios". 

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Captura de pantalla que el magistrado cita en su decisión.

Los fundamentos del magistrado Chavarro

El magistrado Chavarro, de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal de Bogotá, analizó varias piezas publicitarias de la campaña del candidato ganador de la primera vuelta presidencial, en la que se advierte el uso de la bandera de la República de Colombia, el uso de los colores amarillo, azul y rojo-, "el saludo de las fuerzas castrenses, militares y policiales" y el "vocablo 'patria' antecedido por la palabra 'defensores', orden sintáctico que da a entender y endilga deslealtad al Estado Colombiano por parte de aquellas personas que no sean afines a la enunciada campaña política".

El magistrado advierte que "el sufragio universal debe efectuarse libre de coacción ajena" y que, en ese sentido, la realización de propaganda electoral apoyada con la difusión de símbolos patrios "vulnera el ejercicio democrático y los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos y contraviene los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 258 constitucional; 5 y 35 de las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011 que prohíben la utilización de símbolos patrios en campañas políticas".

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Otra de las imágenes que analizó el magistrado Chavarro.

La decisión que admite la tutela del ciudadano Dylan Lizarazo contra la campaña de De La Espriella, además, cita jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se habla sobre la prohibición del uso de símbolos patrios en campañas electorales (C-1153 de 2005 y C-490 de 2011).

"La prohibición de la figuración de la simbología patria obliga a las campañas a individualizar su imagen, con lo cual se garantiza una mejor identificación del candidato por parte de los electores y se permite la realización de un voto libre y sin coacciones, al que insta el artículo 258 de la Constitución Política (…), con el fin de que ninguna campaña saque provecho del peso simbólico de los emblemas nacionales, haciéndolo valer por encima de las virtudes de su propia campaña", señalan los fallos citados por Chavarro.

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