
Consejo de Estado suspende traslados de recursos a la UNGRD para atender el fenómeno del niño
La alta corte suspendió provisionalmente dos disposiciones del decreto que declaró una situación de desastre en el país. La alta corte advierte, preliminarmente, que el gobierno “invadió” una competencia exclusiva del Congreso al facultar al Minhacienda para modificar las apropiaciones fijadas en la Ley Anual de Presupuesto.
Por: Ana María Cuesta
Por considerar que el gobierno invadió una competencia exclusiva del legislador, el consejero de estado Pablo Andrés Córdoba dictó una medida cautelar que suspende provisionalmente dos disposiciones del decreto 802 de 2026, con el que el gobierno de Gustavo Petro declaró una situación de desastre en el país para la atención del fenómeno del niño.
Las disposiciones suspendidas (el parágrafo del artículo cuarto y el segundo inciso del quinto artículo del decreto) habilitaban al Ministerio de Hacienda a modificar la distribución de las apropiaciones fijadas por el Congreso en la Ley Anual de Presupuesto de 2026, a través de traslados indeterminados.
"El Gobierno Nacional habilitó, mediante un decreto ordinario, traslados presupuestales indeterminados, sin encontrarse en un estado de excepción, sin advertir la partida afectada y sin contar con autorización legal previa, lo que compromete el principio de legalidad del presupuesto", señala la decisión.
Las disposiciones también facultaban a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- para ejecutar los recursos sin adelantar licitaciones, permitiendo negociaciones directas en los precios.
“En cuanto a la urgencia, encuentra el Despacho que le asiste razón a la parte actora al considerar que el trámite ordinario previsto en el artículo 233 del CPACA no mitigaría el riesgo, dado que el propio Decreto 802 de 2026 habilita que los traslados presupuestales autorizados en el parágrafo del artículo 4 sean ejecutados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante el régimen de contratación previsto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, con sujeción a normas de derecho privado, sin licitación y con negociación directa de precios”, señala la providencia.
La alta corte advirtió que el ejecutivo autorizó dichos traslados, mediante un decreto ordinario, sin que mediara autorización legal o la declaratoria de un estado de excepción.

Para el consejero Córdoba, las dos disposiciones habilitan "traslados sin precisar el monto, el origen ni el destino específico de los recursos a trasladar, delegando esa determinación en un acto posterior del Ministerio de Hacienda que no está sometido a ningún control previo del Congreso".
También indica que "no se advierte que el Decreto 802 de 2026 haya sido expedido en el marco de un estado de excepción, ni que exista una Ley que previamente hubiera autorizado al Gobierno Nacional para efectuar los traslados de que trata el parágrafo del artículo 4 acusado".
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