Catalina Botero
11 Diciembre 2021

Catalina Botero

Delicadas sensibilidades

Como lo ha demostrado la historia una y otra vez, un gobierno decente solo es posible si la crítica, incluso feroz y ofensiva, se encuentra protegida.

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Según Rafael Correa, expresidente de Ecuador, “Una buena prensa es vital para una democracia, pero una mala prensa es letal para esa misma democracia. Grandes males, grandes soluciones: propongo una ley para que, político que mienta, quede inhabilitado, y prensa que mienta, se tenga que cerrar. Solo la verdad nos hará libres”.

El mandatario dedicaba segmentos enteros de sus alocuciones sabatinas a exponer, con nombre, apellido e imagen, a quienes ofendieran su delicada sensibilidad, bien fuera periodista, líder o lideresa indígena, feministas e incluso jóvenes que lo increpaban en la calle. Porque —decía— el honor de los funcionarios públicos debía ser defendido de las mentiras de la prensa corrupta. Y por eso mismo denunció a un columnista y a los propietarios del diario El Universo por el delito de “injurias calumniosas” y logró condenarlos a tres años de cárcel y a una indemnización de cuarenta millones de dólares a su favor. La columna denunciada era tan crítica del mandatario como lo son muchas de las que se publican en Colombia contra funcionarios y exfuncionarios de todas las corrientes políticas. De remate, Correa expidió luego la Ley de Comunicaciones, que amordazó a la prensa, y el llamado Decreto 16, según el cual el gobierno podía clausurar una organización, prácticamente, cuando quisiera. 

Ese es solo un ejemplo del uso que hacen los gobiernos autoritarios de las normas jurídicas para asfixiar a sus críticos. En Venezuela, los medios independientes han sido incautados o cerrados y el régimen, esgrimiendo la amenaza de juicios penales, silenció, desterró o encarceló a los periodistas más valientes. A eso conducen, indefectiblemente, las normas que pretenden dar una protección reforzada al honor de los funcionarios, como la que acaba de aprobar en Colombia la coalición de gobierno en la Cámara de Representantes. El presidente sugirió que si es finalmente aprobada, la vetaría. Veremos.

Dicha propuesta fue sorprendentemente incluida en una ley anticorrupción por medio de un artículo de última hora que establecía una sanción penal especialmente grave contra quienes ofendieran a los funcionarios o exfuncionarios, y añadía la disolución de la organización a la que perteneciera el ofensor. Tras el escándalo que se formó, los representantes dejaron exclusivamente la norma que cancela la personería jurídica de la “organización comunitaria” cuando uno de sus miembros “injurie o calumnie” a un funcionario o exfuncionario y use a la organización para “cometer el delito”. Nadie sabe qué es una organización comunitaria y, en todo caso, es completamente desproporcionado insistir en la aplicación del derecho penal para quien ofenda a un funcionario (porque en eso consiste la injuria) y cerrar la organización que ayude a elaborar la respectiva investigación o a difundirla. 

De entrar en vigencia la norma, las organizaciones que investigan o documentan casos de corrupción o violaciones de derechos humanos tendrán que dejar de hacerlo, pues si las palabras de cualquiera de sus miembros ofenden al funcionario o exfuncionario¬ involucrado, podrían clausurarla. También sería posible cerrar todo medio que, como en el caso de El Universo, divulgue la ofensa. 

En fin, una carga de profundidad contra la libertad de expresión y el derecho de asociación.

En su Informe Anual de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó que las normas propias de los regímenes autoritarios adoptadas para proteger especialmente el honor de los funcionarios subvierten el principio democrático más básico, según el cual “las personalidades políticas deben estar más expuestas –y no menos expuestas– al escrutinio y la crítica del público”. Más adelante, tanto la CIDH como la propia Corte Interamericana han señalado que, precisamente, las críticas a los funcionarios públicos tienen un más alto nivel de protección y por eso a quien las formule no se le puede aplicar el derecho penal. Esto es así al menos por tres razones. Primero, porque el poder público en una democracia viene acompañado de la responsabilidad de rendir cuentas y, por ello, quienes ejerzan el enorme poder que dan los cargos públicos deben también asumir la carga de un mayor escrutinio. Segundo, porque, a diferencia de cualquier vecino, los funcionarios pueden defenderse públicamente de manera vigorosa. Y tercero, porque normas de esta ralea impiden que pueda existir un debate vigoroso y desinhibido sobre la manera como los funcionarios ejercen su poder o administran los recursos públicos. Estas normas cumplen, más bien, la función de intimidar a quienes investigan la oscuridad del poder. 

Contra lo que sostenía Correa —hoy prófugo de la justicia—¬, la mejor manera de proteger las instituciones no consiste en imponer una verdad oficial y silenciar a las personas y organizaciones críticas. Lo que han de que hacer para ganarse la confianza de la gente es rendir cuentas, ser transparentes y ejercer un buen gobierno. Nada de esto blinda a los funcionarios contra comentarios injustos u ofensivos, pero ayuda a fortalecer la democracia. Como lo ha demostrado la historia una y otra vez, un gobierno decente solo es posible si la crítica, incluso feroz y ofensiva, se encuentra protegida. 

Nota: me parece muy grave la denuncia de la organización Temblores según la cual algunos de sus miembros podrían estar siendo objeto de seguimiento por parte de miembros de la Fiscalía. En manos de esta institución está aclarar este asunto. Ojalá al publicar este artículo lo haya hecho satisfactoriamente. 

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