
¿Me pueden embargar si no pago las cuotas de administración del conjunto?
Según la ley, tanto propietario como arrendador podrán ser demandados por la copropiedad si no cumplen con los pagos oportunos de las expensas comunes. Le explicamos cómo.
Por: Alexandra Peñaloza
El propietario de un inmueble que hace parte de una propiedad horizontal, como apartamentos y casas en conjuntos cerrados, tiene la obligación, según el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, de pagar oportunamente las cuotas de administración, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan aprobado en la asamblea general de propietarios.
A pesar de que dicha obligación se determina en la ley, varios copropietarios, por distintos motivos, no pagan de forma cumplida las expensas comunes establecidas. Según el sitio web contodapropiedad.com, la suma que adeudan estos propietarios llega a ser tan alta “que se hace necesario iniciar procesos ejecutivos en su contra y embargar sus bienes para garantizar el pago”.
¿Qué bienes pueden embargarse?
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