
¿Conduce Uber, Cabify o Didi? Estas son las multas a las que se expone, según el Código de Tránsito
El artículo 131 establece que aquellas personas que conduzcan un vehículo para un servicio diferente al autorizado, tendrá que pagar una multa. Le contamos de cuánto es el monto.
Por: Redacción Cambio
Uber llegó a Colombia en 2013 y desde entonces en el país comenzó el auge de las plataformas digitales que ofrecen servicios de transporte. Hasta 2024, en el país se registran más de 100.000 conductores afiliados al gremio de las aplicaciones, según un informe de la Universidad del Rosario.
Esos conductores en el país están expuestos a millonarias multas, porque si bien en Colombia no es ilegal utilizar las plataformas de transporte como Didi, Uber o Cabify; sí se prohíbe que los vehículos particulares presten el servicio de transporte sin los permisos requeridos.
De hecho, hace poco más de un mes que la Superintendencia de Transporte reiteró que los vehículos particulares que sean detectados prestando servicios son la autorización requerida, deben ser inmovilizados. Esto, por las medidas contempladas en la Ley 336 de 1996 y en la Ley 769 de 2002.
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