¿Qué dijo el Gobierno sobre el reclutamiento de menores por parte del ELN?

Crédito: CAMBIO-José Báez

13 Marzo 2024

¿Qué dijo el Gobierno sobre el reclutamiento de menores por parte del ELN?

Críticos han afirmado que el protocolo de acciones para la prórroga del cese al fuego bilateral autoriza a dicha guerrilla a reclutar adolescentes de más de 15 años. ¿Qué dice el documento, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos?

Por: Redacción Cambio

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El Gobierno anunció, a comienzos de febrero, que el cese al fuego con el ELN continúa. Más de un mes después, el documento que acuerda el protocolo de acciones para aquel cese “bilateral, temporal y nacional” enfrenta una nueva polémica: voces de la oposición dicen que avala el reclutamiento de menores mayores de 15 años por parte del grupo armado. El documento está basado en el derecho internacional humanitario (DIH), pero omite otros asuntos legales.

El punto 14 del acuerdo dice que el Ejército nacional y el ELN se comprometen a “no utilizar de manera alguna a menores de 15 años de edad en el conflicto armado con fines ilegales de cualquier tipo, en particular los que constituyan cualquier forma de paramilitarismo”. El senador de la Alianza Verde Jota Pe Hernández, uno de los críticos más asiduos del Gobierno, dijo que, con esto, se aprobó que el ELN reclute menores de 15 a 17 años. “El límite de solo 15 años permite a los guerrilleros llevarse a los de 15, 16 y 17 a sus filas”, trinó.

Daniel Briceño, concejal de Bogotá por el Centro Democrático, escribió un mensaje similar en su cuenta de X: “El Gobierno de Gustavo Petro se sentó con los terroristas del ELN y acordaron que esa guerrilla puede reclutar menores de 15, 16 y 17 años. Esto es realmente indignante. Un Gobierno que avala por medio de un documento oficial el reclutamiento ilegal”.

Las discusiones con la guerrilla están basadas en el DIH, que rige en situaciones de conflicto interno. Los firmantes del documento se comprometen a no realizar acciones prohibidas en el DIH, sobre todo aquellas contenidas en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra. Este señala que “los niños menores de 15 años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades”.

Por lo tanto, de alguna manera, los adolescentes mayores de 15 años pueden ser parte del conflicto según el DIH. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, prohibir por completo la participación de menores de edad en la guerra no era realista, aunque sí pretende que, en caso tal, los reclutados sean siempre los mayores.

Es cierto que Colombia falla en la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes con base en otras normas. La Convención sobre los Derechos del Niño fue ratificada por el país en 1991. El artículo 38 señala que los Estados parte deben tomar todas las medidas para que los menores de 15 años no participen en hostilidades y se abstendrán de reclutarlos en las fuerzas armadas.

Cuando el Gobierno la firmó, anotó una reserva clave: en Colombia la edad mínima para el reclutamiento militar es de 18 años. Por eso, adoptó aquel artículo pero tomando la mayoría de edad como base y no los 15 años mencionados allí.

Enrique Prieto Ríos, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, resalta que bajo dicha convención y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que se refiere a la participación de los menores en la guerra, “el Estado tiene la obligación de garantizar que tanto las fuerzas públicas como los grupos armados distintos al Estado se abstengan de reclutar o utilizar a menores de 18 años”.

A propósito, el académico anota que el ELN y el Gobierno deberían acordar la adopción de estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para proteger a los niños y niñas. Para él, esto debería ir más allá de si la negociación ocurre en medio del conflicto y se rige por el DIH.

Ricardo Abello, profesor de derecho internacional del Rosario, considera que los convenios internacionales son un parámetro mínimo. “Todo lo que sea más garantista debe ser incorporado. Bajo la perspectiva del DIH y de la legislación interna, debe entenderse que no puede haber menores de 18 años en el conflicto”, explica. Por eso, piensa que todo lo que se relacione con los niños en la guerra debe ser sobre los menores de edad.

La legislación interna incluye varios aspectos. El principal es que la Constitución de Colombia establece en su artículo 44 que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. De hecho, una sentencia C-240 de la Corte Constitucional, expedida en 2009, anota que la distinción que hace el DIH entre niños y adolescentes no desvirtúa la prevalencia del “ordenamiento interno”. Este protege especialmente a las personas menores de 18 años.

La Ley 1448 de 2011, mejor conocida como la Ley de Víctimas, establece que los niños, niñas y adolescentes son todos los menores de 18 años. Ellos tienen derecho, entre otros, a la protección contra toda forma de explotación, incluyendo el reclutamiento ilícito. A su vez, el Código Penal establece como un delito el reclutamiento forzado de menores de 18 años.

Debido a lo anterior, es claro que el Gobierno no invita a la guerrilla a reclutar menores de edad. Sin embargo, tampoco exige a la guerrilla que deje de llevar a niños y niñas entre los 16 y 18 años a la guerra, a sabiendas de que con esto violan hasta las reglas mismas de los derechos humanos.

 

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