En qué consiste la regulación para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo
17 Enero 2023

En qué consiste la regulación para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo

Manifestación frente al Ministerio de Salud en conmemoración del día internacional por el aborto libre. Foto del 28 de septiembre 28 de 2022.

Crédito: Colprensa

Por medio de un comunicado, el Ministerio de Salud informó este lunes que adoptará la regulación para la atención integral frente a la interrupción voluntaria del embarazo. Le contamos de qué se trata.

Por: Sebastián Martínez

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

Este lunes se supo a través de un comunicado oficial del Ministerio de Salud y Protección Social que Carolina Corcho, cabeza de la cartera, anunció que se adoptará "la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)".

La decisión se tomó por medio de la resolución 051 del 12 de enero, "dando alcance a las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las sentencias C-355 de 2006 y SU-096 de 2018"

¿De qué se trata la decisión?

El ministerio explica que "el acto administrativo contempla la obligatoriedad en el cumplimiento de la disposición por parte de la Superintendencia de Salud (...), entre otras entidades del sector".

"La reglamentación prevé que la atención integral en salud para la garantía de la IVE, se debe brindar bajo estándares de calidad, entre los que señala la oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad que orientan al sistema de salud".

Se informa que la resolución plantea que la autodeterminación reproductiva, la no discriminación, la igualdad y la dignidad "son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo". En paralelo, la cartera asevera que los elementos por considerar "que definen el enfoque para la atención integral en salud" son:

  • Etnia
  • Edad
  • Nivel socioeconómico
  • Identidad de género
  • Nivel de educación
  • Si se es población urbana o rural
  • Condición de discapacidad

"El acceso a la atención integral para la IVE, se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, según precisa la resolución".

El ministerio también hace alusión a qué se refiere el término 'persona gestante', que engloba a "toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación". Esto incluye a transmasculinidades y hombres transgénero, así como personas intersexuales y no binarias, "sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autorreconozca".

Así las cosas, según afirma la cartera, el artículo siete de la resolución plantea que "los profesionales de la salud deberán identificar la configuración de alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional cuando presten la atención integral en salud para la IVE después de las 24 semana de gestación".

Son "cinco los estándares de protección que constituyen las garantías mínimas para la atención integral en salud en el IVE", dice el ministerio:

  • Deber de la confidencialidad
  • Información oportuna, suficiente y adecuada
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a decidir de manera libre
  • Accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud

Por último, el ministerio manifiesta que –además de determinar cuáles son las obligaciones de las entidades de salud– la resolución "prevé lo relacionado con las prácticas indebidas y las objeciones de conciencia", y que "la atención en salud y los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo están exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en el decreto 1652 de 2022".

Las sentencias previas en favor del IVE

Es importante recordar que, según explica el Ministerio de Salud, la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional despenalizó el IVE –aborto– en tres causales: malformación del feto, peligro para la vida de la madre y embarazo "producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida".

Esta decisión judicial constituyó "un avance importante para la garantía y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia", explica la cartera de Salud.

Por otro lado, según informa la organización Women’s Link Worldwide, la sentencia SU-096 de 2018 buscó "eliminar las barreras de acceso al aborto que siguen enfrentando las mujeres en Colombia a más de 13 años de que este derecho les fuera reconocido en tres circunstancias".

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí