La Corte Constitucional ordenó retirar estatua de la Virgen en la sede de la Policía de tránsito de Floridablanca
12 Enero 2024 10:01 am

La Corte Constitucional ordenó retirar estatua de la Virgen en la sede de la Policía de tránsito de Floridablanca

La virgen está ubicada en el primer piso de esa entidad pública.

Crédito: Colprensa-fotoilustración

En esa unidad policial, celebraciones como los días de la madre o del padre se hacían con misas católicas, según la trabajadora que denunció. La mujer, cristiana, también cuestionó que hubiera una estatua de yeso de la Virgen del Carmen. La Corte Constitucional le dio la razón y recordó que el Estado no puede favorecer un tipo de creencias sobre las demás.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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En la decisión, conocida por CAMBIO, la Corte Constitucional le recordó a la Policía Nacional que, en el desarrollo de sus funciones oficiales, tiene que cumplir “el deber de neutralidad religiosa” que les compete a todas las autoridades.

La Corte emitió su pronunciamiento al estudiar una tutela que presentó Ana Josefina Lastra, una trabajadora de la Policía de Tránsito de Floridablanca, que es cristiana y había manifestado ante sus superiores su desacuerdo con que, por ejemplo, las celebraciones de los días de la mujer o de las madres, se hicieran con misas católicas.

Según ella, la Policía estaba imponiendo un credo a quienes no son católicos, con hechos como la presencia de una estatua de yeso de la Virgen del Carmen en la entidad. La Policía pidió desestimar las pretensiones de la trabajadora indicando que la asistencia a las misas no es obligatoria y que esa Virgen lleva en la entidad 25 años.

La Corte Constitucional tuvo en cuenta varios elementos para fallar en favor de la mujer. Primero, que esa unidad policial emitió una circular en julio de 2022 que modificó su horario laboral por un día para hacer una misa en honor a la Virgen del Carmen, y que la mencionada estatua está ubicada en un sitio común y de frecuente afluencia de la ciudadanía.

La Corte recordó que las relaciones entre el Estado y la región deben guiarse con el principio de laicidad. En ese sentido, expresó que al Estado le corresponde cumplir con el deber de neutralidad.

Esto “conlleva que sus actuaciones tengan una justificación secular relevante y le prohíbe, entre otras, identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión, realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una determinada creencia o tomar decisiones institucionales que tengan una finalidad religiosa”.

La Corte Constitucional reiteró que la libertad religiosa y de culto es “un derecho subjetivo que establece la posibilidad de las personas de elegir libremente bajo qué doctrina religiosa (o ninguna) desean desarrollar su proyecto de vida”. Y ese derecho tiene implicaciones para el Estado.

¿Cuáles? Que el Estado (y las autoridades que lo conforman) tienen “un deber de abstención en torno a comportamientos que constituyan un agravio o favorecimiento injustificado al conjunto de símbolos u objetos de veneración vinculados a los diferentes sistemas de creencias”.

Ese deber también es de respeto. Por tanto, “nadie puede ser siquiera persuadido para la realización de actos que vayan en contravía de su culto, ni a exaltar o promover una religión diferente a la que se practica”.

Con esos argumentos, la Corte Constitucional indicó que la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca desconoció las libertades de la trabajadora por haber modificado los horarios de trabajo de todo un día para hacer una misa en homenaje de la Virgen del Carmen. Para el alto tribunal, esa decisión implicó “un acto en el que la entidad pública accionada se adhirió de manera institucional, oficial y pública a una religión específica y particular e implicó, en la práctica, el convencimiento de la tutelante de tener que asistir a dicha celebración”.

La Corte indicó que en este proceso no se logró justificar en la existencia “de un propósito secular relevante” sobre la presencia de la estatua de la Virgen y, por eso, ordenó retirarla.

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