¿Me pueden embargar si no pago las cuotas de administración del conjunto?
18 Enero 2023

¿Me pueden embargar si no pago las cuotas de administración del conjunto?

Crédito: Colprensa

Según la ley, tanto propietario como arrendador podrán ser demandados por la copropiedad si no cumplen con los pagos oportunos de las expensas comunes. Le explicamos cómo.

Por: Alexandra Peñaloza

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El propietario de un inmueble que hace parte de una propiedad horizontal, como apartamentos y casas en conjuntos cerrados, tiene la obligación, según el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, de pagar oportunamente las cuotas de administración, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan aprobado en la asamblea general de propietarios. 

A pesar de que dicha obligación se determina en la ley, varios copropietarios, por distintos motivos, no pagan de forma cumplida las expensas comunes establecidas. Según el sitio web contodapropiedad.com, la suma que adeudan estos propietarios llega a ser tan alta “que se hace necesario iniciar procesos ejecutivos en su contra y embargar sus bienes para garantizar el pago”. 

¿Qué bienes pueden embargarse?

No solo se puede embargar el inmueble perteneciente a la copropiedad en cuestión. Como la deuda recae sobre el sujeto de derechos, que en estos casos es el propietario o arrendador, el código civil colombiano autoriza, mediante el artículo 2488, perseguir el pago de su obligación, sobre todos los bienes del deudor. 

Entonces, el acreedor podrá solicitar ante un juez embargar todos los bienes que conozca del deudor. Si el inmueble ubicado en el conjunto o edificio no garantiza el pago de la totalidad de la deuda, por tener afectación de patrimonio familiar o cualquier otra situación, se puede solicitar el embargo de otros bienes como por ejemplo vehículos, salarios, cuentas bancarias, honorarios, depósitos, acciones, entre otros. 

También se puede embargar al arrendatario

Cuando el propietario autorizó al arrendatario, tenedor o cualquier otra persona que ocupe el inmueble a pagar las cuotas de administración, este está obligado a cancelarlas desde el primer día en que lo use, “por tal razón el arrendatario o tenedor también puede llegar a ser demandado por el conjunto y sus bienes pueden ser embargados cuando se genere una deuda por cuotas ordinarias de administración”, explicó el abogado Henry Martínez Marín.

Cabe aclarar que, incluso si el arrendador le pagó la cuota de administración al arrendatario junto con el valor de arrendamiento, si este último no le pagó a la copropiedad, esta puede demandar a ambos o a alguno de los dos, especificó Martínez. 

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