Consejo de Estado definirá nombramiento de Moisés Ninco Daza como embajador de Colombia en México

Crédito: Colprensa - Externos

19 Marzo 2024

Consejo de Estado definirá nombramiento de Moisés Ninco Daza como embajador de Colombia en México

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso de reposición presentado por el abogado del presidente Gustavo Petro frente al fallo que tumbó el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como embajador de Colombia en México. Sin embargo, un recurso de apelación pasará al Consejo de Estado.

Por: Redacción Cambio

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso de reposición presentado por el abogado del presidente Gustavo Petro, Milton Alexander Dionisio Aguirre, por el proceso que se adelanta contra el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como embajador de Colombia en México. La decisión se da luego de que el mismo tribunal, hace unas semanas, negara una solicitud de nulidad del fallo que tumbó la designación de Ninco Daza. 

¿Por qué pedían anular el fallo?

En diciembre del año pasado, los abogados del presidente Petro y de Moisés Ninco Daza solicitaron la nulidad del fallo de primera instancia (emitido en noviembre de 2023) que tumbó el nombramiento del embajador. De acuerdo con la petición, Petro no fue notificado personalmente de los autos admisorios de las demandas presentadas contra la designación del funcionario, siendo que el mandatario fue partícipe de la expedición del decreto que permitió el nombramiento de Ninco Daza. 

Según el apoderado del presidente, esta circunstancia le ha impedido ejercer los derechos de defensa, contradicción e impugnación frente a los cargos de ilegalidad contra el decreto 0190 del 10 de febrero de 2023. 

¿Qué dice el Tribunal Administrativo de Cundinamarca?

El 8 de febrero de este año, el Tribunal rechazó "de plano por improcedente" la petición de nulidad procesal presentada por ambos abogados. Frente a esta decisión, el apoderado del presidente presentó un recurso de reposición, que también fue declarado "improcedente". 

"El despacho observa que en el medio de control de nulidad electoral no es susceptible de recurso ordinario alguno, entre otros, el auto que rechaza de plano una nulidad procesal", dice la decisión emitida por la magistrada ponente Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. 

De todas formas, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado - Sección Quinta para revisar los recursos de apelación contra el fallo de primera instancia.

"Ejecutoriada esta providencia, sin dilación alguna, dese inmediatamente cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de fecha 9 de febrero de 2024, en cuanto a remitir de inmediato el expediente al Consejo de Estado – Sección Quinta, para que conozca de los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia del 16 de noviembre de 2023", se lee en el documento. 

Por otra parte, el Tribunal rechazó una solicitud realizada por la coadyuvante de la parte demandante de imponer multa contra el apoderado judicial del presidente "por la presunta dilación del proceso al presentar recursos y solicitudes improcedentes", pues no hay evidencia de ello. 

¿Qué dice el fallo que tumbó el nombramiento del embajador de Colombia en México?

En noviembre de 2023, el Tribunal de Cundinamarca anuló el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como embajador en México, tras revisar las demandas interpuestas por Adriana Marcela Sánchez y Paloma Valencia.

Según las denuncias, Ninco Daza no cumple con los requisitos para formar parte de la carrera diplomática y consular, dado que no posee un título de posgrado ni experiencia profesional relacionada.

A pesar de esto, la Comisión Evaluadora de Méritos de Función Pública, respaldada en la Ley 770 de 2005, que permite compensar los requisitos con "experiencia sobresaliente" en casos excepcionales, destacó algunos méritos de Ninco Daza, como su participación en un simposio de política y relaciones internacionales en 2014 y su destacada actuación en un modelo de Naciones Unidas en 2015.

Sin embargo, la falta de experiencia no fue una de las razones por las que se tomó la decisión. Según el Tribunal, a pesar de no cumplir con el requisito del título profesional, Daza podría haber recibido la compensación excepcional de requisitos al haber sido autorizada por la mayoría de la Comisión de Evaluación de los Méritos. 

En realidad, la decisión se basó en dos razones: el incumplimiento de los términos de publicación de las hojas de vida de los aspirantes y la falta de respuesta de la administración a las observaciones de la ciudadanía sobre la hoja de vida de Ninco Daza.

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