Qué implicaciones tiene que Supertransporte tome control de Viva
6 Marzo 2023

Qué implicaciones tiene que Supertransporte tome control de Viva

La Superintendencia de Transporte tomó control de Viva Air y, entre otras cosas, le dio un plazo de dos días a la aerolínea para que presente un plan de recuperación y mejoramiento. ¿Cuáles son las consecuencias de esta decisión?

Por: Redacción Cambio

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Este lunes la Superintendencia de Transporte decidió tomar control de Viva Air, conocida legalmente como Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial. Con la resolución se dictó una serie de medidas entre las que está presentar un plan de recuperación y mejoramiento. En caso de no ser cumplidas estas disposiciones, los administradores y el revisor fiscal de la aerolínea serán removidos.

Viva Air cesó operaciones el pasado 28 de febrero argumentando que no contaban con recursos para volar ante el rechazo de integración con Avianca por parte de las autoridades. A la compañía se le ha criticado que vendió tiquetes hasta último momento. Esto dejó a miles de personas afectadas.

Las medidas especiales en contra de Viva Air

Con la toma de posesión de Viva Air, se dictaron nueve medidas especiales por parte de la Superintendencia de Transporte. Además, le pidió a la Superintendencia de Sociedades aceptar el Proceso de Reorganización Empresarial de Fast Colombia S.A.S. La aerolínea semanas atrás había solicitado su ingreso a un Proceso de Recuperación Empresarial.

Este último proceso nació por la pandemia y su reglamento fue presentado en junio de 2020 como parte de unas medidas transitorias especiales en materia de insolvencia.

En caso de aceptarse el Proceso de Reorganización Empresarial, este lo que busca es: “Preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos”.

La aerolínea no podrá tomar ninguna decisión administrativa ni empresarial sin la previa autorización de la Superintendencia de Transporte. De igual manera, la entidad le solicitó unos reportes de información a la aerolínea y le dio dos días para presentar un plan de recuperación y mejoramiento.

Viva Air podrá presentar un recurso de reposición ante el superintendente de Transporte. En caso de no cumplir con lo solicitado, la Ley 222 de 1995 establece que en caso de incumplimiento de las medidas establecidas en el sometimiento a control, ordenará la remoción de los administradores y revisor fiscal, según sea el caso.

Además la Supertransporte indicó: “La remoción ordenada implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por 10 años. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que se adelanten en aras de la protección de los usuarios, y las acciones penales que puedan derivarse por dichas conductas”.

Las medidas especiales impuestas por la Supertransporte son:

  1. Presentar un plan de recuperación y mejoramiento, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la resolución.
  2. Ordena un reporte de información necesaria que permita determinar, el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa, de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión.
  3. Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S en Proceso de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley.
  4. Se conmina a la aerolínea restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
  5. Conmina a Fast Colombia S.A.S. en Proceso de Recuperación Empresarial, a que, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
  6. Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
  7. A partir de la notificación del presente acto administrativo se prohíbe a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
  8. Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión.
  9. El sometimiento a control de Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial, estará vigente hasta tanto, no se superen las situaciones que dieron origen a la imposición de la medida. 
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