¿Cuál es el tope de consumo de agua en Bogotá y cuánto debo pagar si lo supero?

Crédito: Freepik

2 Febrero 2024

¿Cuál es el tope de consumo de agua en Bogotá y cuánto debo pagar si lo supero?

La Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico tomó medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua con un cobro adicional al superar unos topes establecidos para cada municipio y ciudad. Le contamos cómo funcionará la medida en Bogotá.

Por: Redacción Cambio

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A principios de este año, Colombia experimentó significativos aumentos de temperatura y una disminución en las precipitaciones a raíz del fenómeno de El Niño. En esta época, la gestión eficiente del agua en el país se torna crucial, por ello, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico implementó medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua, activando la Resolución 887 de 2019 mediante la Resolución 39 de 2024.

¿Cuáles son los topes mensuales?

En dicha resolución, se define como consumo excesivo para los usuarios residenciales aquel que supere los siguientes topes mensuales:

  • 22 metros cúbicos por suscriptor/mes en ciudades y municipios con altitud promedio superior a 2.000 metros sobre el nivel del mar
  • 26 metros cúbicos por suscriptor/mes en ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar
  • 32 metros cúbicos por suscriptor/mes en ciudades y municipios con altitud promedio inferior a 1.000 metros sobre el nivel del mar

Esta medida regulatoria abarca todo el territorio nacional y ser aplicará hasta que el Ideam informe que los efectos del fenómeno de "El Niño" sobre las precipitaciones del país hayan pasado. 

 ¿Cuánto debo pagar si supero el tope y vivo en Bogotá?

El tope asignado para Bogotá es de 22 metros cúbicos por suscriptor al mes. Sobre cuánto sería el cobro por superar ese tope, la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico dio un ejemplo para un suscriptor de estrato 4. 

La factura antes de aplicar la medida para este suscriptor llegaría por 65.000 pesos, de los cuales 15.000 pesos corresponden al cargo fijo por consumo y 50.000 pesos por el cargo de consumo, que es de 2.000 pesos por cada metro cúbico. 

Si se aplica la medida y teniendo en cuenta que el suscriptor consumió 25 metros cúbicos de agua, es decir, 3 metros cúbicos por encima del tope, se adiciona un valor de 2.000 pesos por cada metro cúbico que superara el tope. En este caso, habrá un valor adicional de 6.000 pesos. Por tanto, la factura final será de 65.000 pesos + 6.000 pesos = 71.000 pesos. 

La factura conserva sus características de cobro (cargo fijo por suscriptor y un cargo por consumo) y el cobro adicional se añadirá al monto total del servicio de acueducto. Los recursos serán recaudados por las entidades prestadoras del servicio de acueducto y destinados al Fondo Nacional Ambiental (Fonam), que respaldarán acciones para la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas que suministran a los acueductos municipales, así como a campañas que promuevan el ahorro de agua.

Las empresas prestadoras del servicio de acueducto a implementar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso al agua, incluyendo la reducción de pérdidas, el uso de alternativas contempladas en sus planes de emergencia y contingencia, entre otras. También, deben llevar a cabo campañas de difusión para informar de manera completa, precisa y oportuna a sus suscriptores y usuarios acerca de la implementación de esta medida.

¿Quiénes no aplicarán la medida?

A pesar de que se aplicará un cargo adicional en la factura del agua, existen excepciones para ciertos domicilios:

  • Inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial y multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto
  • Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
  • Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad  horizontal
     
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