¿Un arrendatario puede prohibir las mascotas?
27 Febrero 2023

¿Un arrendatario puede prohibir las mascotas?

Crédito: Colprensa

La tenencia de mascotas en viviendas que pertenezcan a propiedad horizontal debe respetar una serie de normas legales y de convivencia que aquí le explicamos.

Por: Redacción Cambio

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

Si en su hogar tiene una mascota, y está buscando arriendo, es probable que se pregunte si un arrendador puede prohibirle tomar el inmueble con su animal de compañía.

De acuerdo a la sentencia T-035/97, “el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar”. 

Es decir, que toda persona puede convivir con su animal de compañía en una vivienda que pertenezca a propiedad horizontal, como un edificio o conjunto, siempre que respete las normas de convivencia y no afecte a los demás vecinos o copropietarios. 

¿Es legal que un arrendador no acepte a las mascotas? 

De acuerdo con el presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, Germán Molano, esta es una condición completamente legal a la que el arrendador puede apelar. “Otra cosa sería si nunca especificó ese condicionante cuando se firmó el contrato y quiere cancelarlo una vez se tomó el inmueble”, especificó el abogado. 

En otras palabras, un arrendador sí tiene la potestad de pedir como condición, para poner su inmueble en arriendo, que la persona no tenga mascotas, así como podría solicitar, por ejemplo, que no tenga niños. Sin embargo, si el arrendador no manifestó desde el principio esa condición y una vez que el arrendatario tomó el inmueble se dio cuenta de que tenía mascotas, ya no puede pedirle que desaloje hasta que no se le haya dado término a ese contrato. 

¿Cuándo puede solicitarse la presencia de la policía por el mal manejo de una mascota?

De acuerdo con la ley 746 de 2002, si un dueño de mascota, tiene un perro que se considere potencialmente peligroso, por las siguientes condiciones: 

  • Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros. 
  • Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. 
  • Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés. 

La norma dice que “el propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general”. 

Esto, en palabras del experto, significa que el propietario debe pasear al perro con bozal y correa, llevada por un adulto, en las zonas comunes para evitar que haya posibles episodios de riesgo, de lo contrario se puede solicitar la presencia policial. 

Así mismo, si un propietario de cualquier animal de compañía no cumple con las normas de convivencia establecidas por la propiedad horizontal, como por ejemplo, que el animal se orine o defeque en espacios que no están destinados para tal fin, también se puede llamar a la policía. 

Por lo tanto, el abogado exhorta a todos los propietarios de mascotas a que eduquen a su animal de compañía para que pueda convivir sanamente en los espacios comunes de la propiedad horizontal, llámese edificio o conjunto. 

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí