
La Corte Constitucional le devolvió la curul a Alexander López: ¿qué faltaría para que regrese al Congreso?
La Corte Constitucional revocó la decisión del Consejo de Estado que anuló la elección de Alexander López como senador por doble militancia. El alto tribunal consideró que no se valoraron de manera adecuada las pruebas de la defensa. ¿Qué sigue para el excongresista?
Por: Gabriela Casanova
La Corte Constitucional ordenó revocar la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de Alexander López como senador de la república por doble militancia política. La decisión se tomó luego de hallar que el alto tribunal no hizo la debida valoración de las pruebas aportadas por la defensa de López contra el fallo.
El 9 de noviembre de 2023, el Consejo de Estado decidió quitarle la curul a López tras estudiar una demanda que lo acusaba de haber apoyado, durante la campaña al Congreso para el periodo 2022-2026, a Jorge Édgar Flórez, un candidato distinto al respaldado por la coalición Pacto Histórico para la Cámara de Representantes por Santander.
Esto ocurrió porque, según la demanda, el 13 de diciembre de 2021 la coalición Pacto Histórico inscribió la lista cerrada para la Cámara de Representantes en Santander, pero cinco de sus integrantes renunciaron, quedando únicamente Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez. En enero, Gustavo Petro y Alexander López, como representantes legales de Colombia Humana y el Polo Democrático Alternativo, solicitaron anular la lista para apoyar la del Partido Alianza Verde, en la que se encontraba Jorge Édgar Flórez. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral negó esa solicitud.

López interpuso una acción de tutela contra la decisión, al considerar que el Consejo de Estado desestimó injustificadamente las pruebas de la defensa, sobrestimó las de la parte demandante, impuso requisitos y formalidades no previstos en la ley para disolver coaliciones, y desconoció la autenticidad de pruebas audiovisuales necesarias para su valoración.
El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela. Sin embargo, para la Corte Constitucional la tutela de López sí cumplía los requisitos generales de procedencia, teniendo en cuenta que transcurrieron menos de seis meses entre la nulidad y la tutela y que el asunto tenía relevancia constitucional. Por esta razón, ordenó revocar dicha sentencia.
La razón por la que la Corte Constitucional ordenó dejar sin efectos la nulidad de Alexander López
Al analizar los documentos, la Sala Plena de la Corte concluyó que la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas aportadas por Alexander López, aunque desestimó las demás faltas alegadas.
“Las pruebas dejaron en evidencia que, al menos en cuanto a la participación del Partido Polo Democrático Alternativo, existía la convicción de que la coalición estaba fraccionada y que el señor Alexander López Maya obró con lealtad hacia su organización en el apoyo brindado al candidato Flórez Herrera”, indicó la Corte en un comunicado.
Una de las pruebas citadas es la resolución del 16 de diciembre de 2021 del comité ejecutivo del Polo Democrático Alternativo, que orientó a Jorge Édgar Flórez a no inscribirse en la lista de la coalición Pacto Histórico y, en cambio, vincularse a la del Partido Alianza Verde, así como a todos los militantes del Polo a votar por dicha lista.

“Esta situación llevó al señor López Maya a apoyar de buena fe la candidatura del señor Flórez Herrera, bajo la convicción de que la coalición Pacto Histórico se había disuelto y, por tanto, con la confianza legítima de estar cumpliendo con su deber de lealtad como militante del Polo Democrático Alternativo de apoyar la lista en la que se encontraba inscrito su candidato Jorge Flórez”, agregó la Corte.
Con todo esto, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido de Alexander López.
Lo que falta para que Alexander López regrese al Congreso
Además de dejar sin efecto la sentencia que anuló la elección de Alexander López como senador, la Corte ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, en un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita nuevamente la decisión de fondo en el proceso.
Según la Corte, la Sección Quinta deberá tener en cuenta las consideraciones expuestas “en el sentido de reconocer que, de acuerdo con las pruebas que reposan en el expediente, no se encuentra demostrado el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”.

López, bajo el aval del Polo Democrático, ejerció como senador para el periodo 2022-2026 e incluso llegó a ser presidente de la corporación en 2023. Sin embargo, ese mismo año, el Consejo de Estado anuló su elección. Tras salir del Congreso, decidió trabajar en el Gobierno. En 2024 ocupó el cargo de director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), donde permaneció un año antes de renunciar. Luego, salió a la luz un decreto que lo nombró procurador delegado para la Gestión y Gobernanza Territorial.
¿Volverá al Congreso o permanecerá en el Gobierno? La respuesta se conocerá después de que el Consejo de Estado cumpla con la orden de la Corte Constitucional.
Por otra parte, la Corte exhortó al Congreso a expedir con carácter prioritario una regulación integral sobre la creación, funcionamiento y disolución de coaliciones en relación con la inscripción de candidatos y listas a corporaciones públicas, al evidenciar un vacío en la legislación electoral colombiana.
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