Ir al contenido principal
photologuephotos2025-08ibanez_0jpg
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional.

Magistrado Jorge Ibáñez queda por fuera del debate de la emergencia económica en la Corte Constitucional

La Sala Plena separó al presidente de la Corte Constitucional en el debate sobre la emergencia económica. ¿Qué sigue?

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional separó al magistrado Jorge Enrique Ibáñez del estudio del decreto 1390 de 2025 con el cual el gobierno de Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el país.

Ibáñez se declaró impedido y fue recusado por la Presidencia de la República luego que diera una entrevista a El Tiempo en la que se refirió al procedimiento que sigue la Corte en este tipo de procesos, entre otros. Para la Casa de Nariño, el jurista prejuzgó mientras que él consideraba que no, que solo dio una explicación académica y prefirió declararse impedido para que este asunto se definiera más rápidamente.

“Con el respeto absoluto que profeso por esta corporación, por el ejercicio riguroso, transparente, objetivo, imparcial y ético de sus funciones, y por quienes la integran, presento esta manifestación de impedimento y, de conformidad con ella, respetuosamente le solicito a la Sala Plena que, a partir de la exposición completa de los hechos relevantes, examine la conducta descrita y determine si esta se subsume o no en la causal de impedimento consistente en “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada” prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991”, dijo Ibáñez en su momento.

Según el magistrado, en las entrevistas, no dio ninguna opinión o concepto sobre la decisión a adoptar en estos casos en particular “sino una presentación estrictamente académica sobre las distintas posibilidades de actuación y de decisión que le correspondería adoptar en derecho a la Corte Constitucional conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia”.

La Sala Plena, no obstante, consideró que Ibáñez sí debía apartarse de este caso y no solo del estudio del decreto principal sino también del segundo que impartió una serie de medidas impositivas. Ahora, tras definir este asunto, la Sala Plena procederá a estudiar la ponencia del magistrado Carlos Camargo que pide suspender el decreto mientras se emite un fallo de fondo.

Camargo estima que sí están dadas las condiciones para que la Corte cambie su precedente y extienda la posibilidad de frenar un decreto legislativo mientras se estudia si este es constitucional o no, puerta que se abrió en 2023 pero solo para leyes.

Camargo dice que el decreto tiene vicios de forma por las firmas de dos ministros que no estarían habilitados para ello y señala que los estados de excepción no se pueden usar para crear medidas tributarias que fueron expresamente negadas por el Congreso. 

Para Camargo, el decreto es, prima facie, manifiestamente contrario a los artículos 113 y 150 de la Constitución “toda vez que suplanta la voluntad del legislador expresada en la negativa de aprobar una reforma tributaria de iniciativa del Ejecutivo mediante la cual se pretendió corregir el déficit presupuestal, al menos en parte causado por el propio Gobierno nacional”.

“La usurpación de la reserva de ley desconoce la separación de poderes y la autonomía legislativa del Congreso la República, organismo que tiene la facultad constitucional de aprobar o negar los impuestos y su improbación no puede invocarse posteriormente como un hecho inesperado, imprevisible y sobreviniente  que genere consecuencias graves e inminentes sobre el orden social para decretar un estado de emergencia económica”, dice Camargo. Esta tesis requiere de mínimo cinco votos para ser admitida.

Finalización del artículo

Lea los comentarios

Artículo de libre acceso

Libre

Compartir en redes sociales