
La junta directiva del Banco de la República podrá sesionar sin la presencia del Minhacienda
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente una disposición de 1993 que establecía la presencia obligatoria de los ministros de Hacienda en las juntas directivas del emisor. El Banco de la República estuvo de acuerdo con esta determinación.
Por: Ana María Cuesta
El consejero de Estado Germán Osorio Cifuentes dictó una medida cautelar que suspende provisionalmente una disposición de un decreto de 1993, que establecía la presencia obligatoria de los ministros de Hacienda en la junta directiva del Banco de la República.
La norma suspendida es un fragmento del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, sobre los estatutos del Banco de la República, en el que se advierte que "la junta directiva solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá". La disposición suspendida es esta última frase que habla de la presencia del ministro.
"Si bien, como se indicó en precedencia, por expreso mandato constitucional y legal el ministro de Hacienda y Crédito Público debe presidir la junta directiva del Banco de la República, ello no implica que su asistencia se requiera obligatoriamente para que este órgano pueda sesionar, deliberar y decidir, toda vez que sus funciones no se pueden paralizar por las razones previamente citadas.
“En consecuencia, de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas al presidente de la República no se deriva que la junta directiva del Banco de la República no pueda sesionar, deliberar y decidir por la no asistencia del ministro de Hacienda y Crédito Público quien, se reitera, tiene la función de presidirla, puesto que, como se explicó en líneas anteriores, se afecta la autonomía del Banco de la República”, señala la decisión.
En otro aparte, afirma que "del análisis preliminar del marco normativo que rige al Banco de la República, se encuentra que en dichas disposiciones no se previó que para que la junta directiva del Banco de la República pueda sesionar, deliberar y decidir se requiera la asistencia obligatoria del ministro de Hacienda y Crédito Público, pues ello conduciría a que, ante su inasistencia, las funciones asignadas a la banca central se interrumpan, lo cual, de acuerdo con lo expuesto previamente, contraviene la autonomía de este organismo constitucional y afectaría los derechos fundamentales de las personas en virtud a la vital y técnica importancia de las funciones que desarrolla".
La demanda
La medida cautelar se adoptó en respuesta a una demanda que presentó el ciudadano Daniel Felipe Useche en la que se cuestionó la ausencia reciente del ministro Germán Ávila a ciertas sesiones de la junta, como la ocurrida el 31 de marzo en la que abandonó el recinto tras unas tensiones por las tasas de interés.
Para Useche, la ausencia de Ávila podría corresponder, además de un incumplimiento a sus deberes, a “un mecanismo de presión para forzar posiciones más cercanas a las del Gobierno nacional en la junta directiva, una manera de ‘congelar’ las tasas de interés al bloquear decisiones que apunten a subirlas o bajarlas en contra de los deseos del Ejecutivo y una forma de neutralizar temporalmente la influencia de miembros de Junta incómodos para el Gobierno nacional en proximidad al término de su periodo”.
Banco de la República, a favor
Consultado por el Consejo de Estado, el Banco de la República coadyuvó la medida cautelar advirtiendo que la inasistencia del ministro podría configurar un “bloqueo institucional y la suspensión indefinida de las funciones” constitucionales que le fueron asignadas a esta entidad.
El emisor también señaló que el ministro tiene el deber de asistir a las sesiones y que es inconstitucional el que se deba limitar la posibilidad "de sesionar, deliberar y decidir, si el ministro voluntariamente decide no asistir".
Esta decisión es provisional y deberá ser confirmada, o desvirtuada, en un fallo de fondo.
ana.cuesta@cambiocolombia.com
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