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Con tutela, Pacto Histórico busca escrutinio "completo" de votos en el exterior
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Con tutela, Pacto Histórico busca escrutinio "completo" de votos en el exterior

Mientras el CNE insiste en que hará el escrutinio con actas consignadas por la Registraduría del resultado en el exterior, el Pacto Histórico presentó una tutela para que el proceso se haga "de forma completa".

Por: Alejandra Bonilla Mora

La batalla por los votos en el exterior es clave para la campaña de Iván Cepeda, candidato del Pacto Histórico, quien según el preconteo de la Registraduría perdió la Presidencia contra Abelardo de la Espriella por casi un punto porcentual.

¿Cómo se hace ese escrutinio? Los jurados de las mesas en el exterior hacen el conteo de votos y lo consignan en el formulario E-14 y, con base en estos, la Registraduría consigna en el formulario E-24 los resultados y los envía al Consejo Nacional Electoral para que haga el escrutinio.

Según la Ley, el CNE resolverá los desacuerdos surgidos entre sus delegados y consolidará los resultados. Ahora bien, el CNE, en la resolución 2544 de 2026, dispuso que para las votaciones en el exterior se crearían ocho subcomisiones que darán lectura a los resultados de los jurados con base en los resultados  y "consolidarán los resultados electorales de cada país, para su posterior inclusión en el acta definitiva”.

Para el Pacto Histórico, esta fórmula es incorrecta  porque permite hacer el escrutinio y determinar resultados sin que haya llegado al país el material electoral físico y, por ello, presentaron una tutela el pasado viernes, que está en manos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

"La fórmula anterior amenaza con permitir que el escrutinio exterior se adelante, consolide y se integre al acta definitiva sin esperar la llegada de las valijas diplomáticas que contienen la documentación electoral física completa, pese a que dicha documentación es indispensable para garantizar un escrutinio materialmente verificable", indica la tutela conocida en primicia por CAMBIO.

Según el documento, el material original es el único que permite contrastar la información transmitida por la Registraduría y para constatar tachaduras, enmendaduras, errores aritméticos, inconsistencias entre formularios y demás circunstancias relevantes para la verdad electoral.

"La ausencia de las valijas diplomáticas impide que los actores electorales y las autoridades escrutadoras puedan revisar físicamente los formularios E-11, que constituyen un documento esencial para verificar aspectos relacionados con el registro de sufragantes y la correspondencia material entre quienes votaron y los resultados consignados en mesa", indica el documento.

Según la tutela, además, "la ausencia de los votos físicos impide que se practiquen recuentos cuando se configuren las condiciones legales o fácticas que los hagan procedentes, pues sin el material electoral físico la posibilidad de revisión queda reducida a una lectura formal de datos transmitidos o documentos digitales remitidos por canales tecnológicos".

En ese sentido, para el Pacto Histórico, el escrutinio no puede reducirse a la reproducción de datos transmitidos, pues su finalidad constitucional es verificar la verdad de los resultados con base en documentos electorales idóneos. Así, se recordó que el mismo Código Electoral reconoce el derecho de los testigos electorales a vigilar el proceso de votación y de escrutinios, formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. 

"Dichas facultades resultan ilusorias si se permite que el escrutinio exterior se cierre o consolide de forma definitiva sin que los actores electorales puedan confrontar los documentos físicos que sirven de soporte material al resultado", indica la tutela que pide como medida cautelar que se ordene al Consejo Nacional Electoral inaplicar el artículo segundo de la Resolución Sala Plena No. 2544 de 2026 para que no se pueda consolidar definitivamente o incorporar al acta definitiva el escrutinio de la votación depositada en el exterior sin esperar la llegada de las valijas diplomáticas.

Como medida cautelar, la tutela pide que se ordene al CNE y a las subcomisiones que realicen el escrutinio del voto exterior de forma completa, pública y contradictoria, con base en los formularios E-14 Claveros físicos y en los demás documentos electorales remitidos mediante valija diplomática.

El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Luis Guillermo Pérez, quien acompaña el proceso de escrutinio en favor del candidato Iván Cepeda, le dijo a CAMBIO que este tema es una preocupación central.

"El Consejo Nacional Electoral no quiere hacer los escrutinios de la votación en el exterior cuando allí está la diferencia sustancial de Abelardo de la Espriella de 180. 000 votos a su favor. ¿Cómo el CNE va a declarar su elección sin esos escrutinios?", dijo.

Pérez explicó que el procedimiento de escrutinio en el exterior debería hacerse, en audiencias públicas, como se hace en el país, ya que en el territorio nacional hay diferentes fases de escrutinio en mesas, comisiones municipales y a nivel departamental.

"Eso se tiene que hacer públicamente en audiencias públicas en donde nosotros podamos impugnar eventualmente determinadas mesas, en particular de la votación en Estados Unidos, en donde tenemos muchas denuncias de irregularidades", dijo.

De acuerdo con Pérez, el CNE les advirtió que basta con las actas de la Registraduría. "Pero la Registraduría no es la que escruta y eso sí es profundamente inconstitucional e ilegal y hay una tutela que presentamos ante El Tribunal Superior de Bogotá, que está en la sala civil. Se presentó el viernes pasado. Esperamos se resuelva a través de la medida cautelar hoy o mañana".

La petición concreta es que el CNE haga escrutinios en el exterior. "Imagínese si permitimos que esto pase, que una elección se decida por una voluntad de hacer fraude frente a los colombianos y colombianas que votan en el exterior y que no haya la posibilidad de hacer un escrutinio".

Entre tanto, Cristian Quiroz, presidente del CNE, dijo que el escrutinio no se puede hacer con los votos físicos porque el traslado al país del material se demora y, por ello, se hace con las actas que reciben de la Registraduría consolidando los resultados.

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