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Teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán
Teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán
Poder

JEP condena a 5 años y 9 meses de prisión al coronel (r) Germán León Durán por casos de 'falsos positivos'

La sentencia ordena al Ministerio de Defensa que revoque las felicitaciones que fueron otorgadas al oficial por los hechos perpetrados entre 2005 y 2006 cuando fue comandante del Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez del Ejército Nacional.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó en primera instancia al teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán a 5 años y 9 meses de prisión por su responsabilidad en 31 asesinatos y desapariciones forzadas presentados falsamente como bajas en combate o 'falsos positivos' en Casanare y Boyacá.

León Durán fue comandante del Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez (BIRNO) y fue hallado responsable por haber liderado una subestructura criminal que, entre diciembre de 2005 y noviembre de 2006, perpetró "una cadena sistemática de asesinatos y desapariciones forzadas contra civiles inocentes en el norte de Casanare y el sureste de Boyacá, en el marco de una política institucional que exigía 'resultados operacionales' a las diferentes unidades del Ejército".

Según la JEP, esta estructura seleccionó, reclutó mediante engaño y ejecutó al menos a 31 víctimas para inflar de manera falsa y con víctimas inocentes sus resultados operacionales en hechos calificados como de lesa humanidad, en los términos del Estatuto de Roma. Incluso, se encontró que mientras León lideró el BIRNO, el 94,8 por ciento de los resultados reportados fueron ilegítimos.

"No se trató de excesos individuales ni de episodios aislados: fue un patrón criminal deliberado, continuado y respaldado institucionalmente mediante órdenes de operaciones, sistemas de incentivos y el silencio cómplice de superiores y organismos de control que tuvo lugar durante esos años", dijo el magistrado Gustavo Salazar de la JEP.

En este expediente, León Durán primero negó su responsabilidad y, por eso, su caso fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). No obstante, en marzo de 2025, antes de que se presentara escrito de acusación en su contra, el oficial manifestó su voluntad de reconocer los hechos y el expediente pasó a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), donde se tramitó como reconocimiento tardío de responsabilidad, que es una vía en la JEP que le otorga el derecho a una sanción alternativa de entre 5 y 8 años de prisión efectiva.

En marzo pasado, en Yopal, León Durán reconoció los hechos. Por ejemplo, admitió que su firma en las órdenes de operaciones era el mecanismo que activaba toda la maquinaria logística del batallón y habilitaba los asesinatos: "Yo emití la orden, daba una orden por escrito, y al dar esa orden, yo abría la puerta para que sucediera esto. Si yo no hubiera dado esa firma, no se hubiera presentado la pérdida de su ser querido. Firmé, y al firmar, mis hombres estaban autorizados. Yo soy el responsable de esas muertes".

Según la JEP, aunque tardío, el reconocimiento de León es valioso:

"El contenido material de su reconocimiento fue sustantivo y aportó elementos que exceden la mera aceptación formal de los cargos. En particular, el compareciente reconoció su responsabilidad por haber ordenado la reactivación del Grupo Especial Argos (antes denominado Caníbal), unidad que instrumentalizó como herramienta principal para la ejecución de asesinatos para presentarlos como resultados operacionales; describió la cadena de mando y las presiones institucionales y del gobierno nacional a las que atribuye el origen de la estructura criminal", dice la sentencia de 248 páginas.

León Durán deberá cumplir la pena de prisión en una cárcel militar. El fallo ordena al Ministerio de Defensa que se revoquen las felicitaciones que le fueron otorgadas por estos hechos y dispone que el exmilitar deberá participar de manera activa, directa y verificable en el proceso de búsqueda, localización, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada. Para tal fin, deberá suministrar información oportuna, identificar posibles lugares de inhumación y articularse proactivamente con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

Además, deberá presentar públicamente un "documento o intervención de reflexión estructurada sobre los errores del diseño institucional que facilitaron los hechos", así como participar en actos públicos y simbólicos de reconocimiento de responsabilidad, priorizando los municipios de Tauramena, Maní y Aguazul (Casanare), Pajarito (Boyacá), Oiba (Santander) y Armenia (Quindío). 

"Estos actos deberán desestigmatizar a las víctimas, hacer uso de medios digitales de alcance local y nacional, y contar con la participación efectiva y previa concertación con las familias afectadas", dice el fallo que también le ordenó a León Durán a participar en un acto público de entrega de placas conmemorativas (especialmente en el municipio de Tauramena y otros por definir). 

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