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Trámite reforma pensional
Reforma pensional. Crédito: Colprensa
Poder

Corte Constitucional devuelve parcialmente la reforma pensional al Congreso: esta es la decisión

Dos años después de su aprobación en el Congreso, la reforma pensional de Gustavo Petro aún no es una realidad: la Corte Constitucional, como ya había hecho a mediados de 2025, devolvió a la Cámara de Representantes el texto para corregir un vicio de forma pero solo en nueve artículos concretos. ¿Qué sigue? Le contamos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La decisión no tiene antecedentes: la Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de devolver, por segunda vez, la reforma pensional a la Cámara de Representantes para que subsane un vicio de forma que se presentó a la hora de aprobar la iniciativa, una de las apuestas más grandes del gobierno de Gustavo Petro.

Pero no toda: la decisión señala que la Cámara deberá volver a tramitar sólo nueve disposiciones concretas, mientras que se avaló la mayoría de artículos que estaban en vilo: en total declaró ajustados a la Constitución 92 disposiciones. 

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Lo que se estudiaba

Como se sabe, en cuarto debate en Cámara, cuando ya se habían aprobado artículos y había cientos de proposiciones por estudiar, se optó por aprobar el texto que venía del Senado. Este vicio fue ratificado por la Corte que a mediados de 2025 le dio la primera oportunidad al Congreso para corregirlo, en un trámite que se hizo rápidamente, sin esperar a que el tribunal emitiera el auto que explicaba su decisión y que decía que se debía hacer un debate profundo sobre el articulado, incluyendo el trámite de las proposiciones de modificación, adición o supresión formuladas por los congresistas.

La Corte fue clara en 2025: el Congreso debía conducir un debate ordenado, ilustrado y plural, que no excluyera voces disidentes ni limite indebidamente la discusión mediante herramientas procedimentales mal aplicadas, como el cierre prematuro por suficiente ilustración o la votación en bloque sin motivación suficiente. 

"Solo así podrá entenderse que se ha superado el déficit deliberativo constatado por esta Corte, y que la ley cuya validez está en juego puede considerarse el producto legítimo de una decisión colectiva adoptada en condiciones democráticas", dijo la Sala al precisar que la Plenaria de la Cámara debe garantizar un espacio de discusión en el que podrán proponerse y aprobarse debates sobre el articulado.

Pero la Corte sólo expidió el auto con sus precisiones el 14 de agosto de 2025. Días antes, el 27 y 28 de junio, la Cámara había vuelto a hacer del debate y desde ese mismo momento surgieron voces que apuntaban que el trámite se había hecho mal otra vez. Esto fue lo que estudió la Corte ahora y por lo que volvió a devolver la reforma.

La decisión: lo avalado entra a regir en abril de 2027

La Sala estudió la ponencia de la magistrada Paola Meneses y tomó la decisión por mayoría con votación 7-1, con salvamento parcial de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.

La Sala avaló 92 artículos y dio 30 días para hacer la corrección de los nueve artículos mencionados. Ese plazo no empieza a contar desde ya, sino partir de la notificación de esta sentencia. Es decir, desde que la Corte emita la sentencia final. Según los términos tradicionales, la Corte se está demorando unos seis meses en sacar las sentencias completas.

"En caso de que sea necesario recurrir al trámite de conciliación entre las dos cámaras legislativas, únicamente respecto de las disposiciones antes mencionadas que requieren subsanación, este trámite deberá surtirse en la presente legislatura", indicó la Corte.

Un elemento importante es que los 92 artículos avalados, que estaban suspendidos, entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2027.  Una vez la Cámara haga de nuevo el debate de los nueve artículos en disputa, la Corte volverá a estudiarlos para definir si el vicio se subsanó o no.

El lío en el trámite

Desde que el trámite se volvió a hacer en el Congreso, la Corte se tomó un año largo para fallar y en el intermedio pasó de todo: el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien inicialmente tenía el estudio del caso, pidió todo tipo de pruebas que generaron molestia en el Ejecutivo, entre las cuáles están las actas de la sesiones en el Congreso.

Armando Benedetti y el propio Petro lanzaron críticas al magistrado Ibáñez que personalizaron el debate en la opinión pública y generaron un ambiente hostil entre el Gobierno y la Corte, que fue protagonista en todo el 2025. Los reclamos por la demora de la Corte, aunque justos, quedaron en medio de expresiones que para muchos también afectaban la autonomía e independencia judicial. Eso sí, nadie salió bien parado de esta pelea.

Luego, Ibáñez dio un 'papayazo': sus dichos en una entrevista le valieron la palestra pública y una recusación del Gobierno, por lo que el magistrado se adelantó, presentó un impedimento y sus colegas se lo aceptaron. ¿El resultado? Ibáñez quedó por fuera del caso y la ponencia suya, que pedía tumbar definitivamente la reforma no llegó a estudiarse. Eso sucedió el 18 de febrero y el caso pasó a manos de la magistrada Paola Meneses.

El debate se hizo con siete magistrados titulares ya que están por fuera los magistrados Ibáñez y Héctor Carvajal y contó con la participación del conjuez Pablo Márquez. 

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