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Abelardo de la Espriella. Fotoilustración: Kim Vega-CAMBIO.
Abelardo de la Espriella. Fotoilustración: Kim Vega-CAMBIO.
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La posesión de De la Espriella se queda en Cali: un segundo tribunal negó la medida que buscaba devolverla a Bogotá

A un día de la ceremonia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la acción popular que pedía suspender la posesión presidencial en Cali.

Por: Juan David Cano

A un día de la ceremonia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar de urgencia que buscaba suspender el traslado del Congreso a Cali para la posesión de Abelardo de la Espriella. La decisión llega después de que el Consejo de Estado decidiera lo mismo en otro caso.

El fallo resuelve la acción popular presentada por  David Fernando Cano Mazuera, quien pedía congelar los efectos de las aprobaciones del Senado y la Cámara hasta que las autoridades demostraran, con documentos certificados, que la ceremonia en Cali tenía respaldo legal, presupuestal y de seguridad.

Constituyente y Congreso.
Toma panorámica de la Plenaria del Senado del Congreso de la República. Foto:  Juan Cano / Presidencia de la República.

Para resolver el caso, el tribunal pidió varios informes a las entidades involucradas, quienes respondieron el pasado 4 de agosto. Tras revisar el material, el tribunal concluyó que, en esta etapa preliminar, no aparece una amenaza a los derechos colectivos que justifique una decisión tan drástica como suspender la posesión.

El tribunal aclaró que pedir información no es lo mismo que probar un daño. La sala coincidió con la Procuraduría, el Ministerio Público y la Alcaldía de Cali en que la solicitud del demandante buscaba, en el fondo, que las entidades entregaran soportes, y no parar una vulneración concreta. 

El tribunal explicó que para una medida cautelar hace falta acreditar una amenaza real, grave e inminente, y eso no ocurrió. "La suspensión pretendida excedería la función instrumental de las medidas cautelares, porque produciría una interferencia anticipada sobre una decisión bicameral constitucionalmente adoptada", se lee en la decisión.

La aprobación en el Congreso sobre el cambio de sede quedó establecida

Sobre la legalidad del traslado, el despacho recordó que el artículo 140 de la Constitución permite a las dos cámaras mudar su sede por acuerdo entre ellas, sin necesidad de que exista una perturbación del orden público. Por lo que no era ilegal el traslado aprobado en Senado y Cámara.

Abelardo de la Espriella
Es legal que el Congreso decida cambiar su sede, por lo que las pretensiones sobre ilegalidad quedaron infundadas. Crédito: Colprensa.

Pero el demandante también reclamó que el Congreso no entregó las actas definitivas de esas sesiones. El Senado respondió que están en proceso de transcripción y publicación en la Gaceta y entregó los enlaces a los videos de las plenarias en el canal del Congreso en YouTube. El tribunal dio por justificada esa demora y consideró que los videos ofrecen una idea general del desarrollo de las sesiones.

Pese a que se conocieron los contratos, aún quedan dudas de cuánto costará en total el traslado a Cali

El frente presupuestal por ahora es el más confuso. El demandante había citado dos contratos publicados en el Secop por 5.950 millones de pesos, 3.500 millones para logística y 2.450 millones para producción audiovisual, y una tercera cifra, de 14.000 millones, atribuida en el debate a un representante como costo del traslado.

Pero el tribunal desmontó las tres. Con los documentos que aportaron la Presidencia (Dapre) y la campaña de De la Espriella, estableció que esos dos contratos se respaldan en certificados de disponibilidad presupuestal expedidos el 10 de julio, casi veinte días antes de que las cámaras aprobaran la sede en Cali.

Abelardo de la Espriella, presidente electo de la República de Colombia.
Aún quedan dudas sobre el costo total que tendría el evento en Cali sumándole el traslado del Congreso. Crédito: CAMBIO

Es decir, no son un gasto derivado del traslado, son el presupuesto ordinario de cualquier transmisión de mando, que cubre logística, transporte y tarima, con independencia de la ciudad.

El despacho añadió que los contratos operan bajo la modalidad de "bolsa" o monto agotable, así que que esas cifras son topes máximos y solo se paga lo efectivamente ejecutado. Y sobre los 14.000 millones no hay una sola prueba en el expediente que respalden esa suma.

Pero no todo están tan claro. Sobre el traslado de todo el Congreso, el tribunal citó un oficio del 31 de julio según el cual la corporación solo cubrirá los tiquetes aéreos de los congresistas, sin gastos de alojamiento ni alimentación.

Aunque inicialmente concluyó que no se configura una amenaza al patrimonio público, el tribunal no ofreció ninguna cifra exacta del monto total que costaría para el Estado cubrir esos tiquetes, junto con los traslados de otros funcionarios.

¿Qué pasará con la seguridad en el evento?

Finalmente, el tercer tema que se disputaba era cómo garantizar la seguridad. El Comando General de las Fuerzas Militares reportó un plan específico para la ceremonia, con cerca de 11.000 efectivos desplegados, capacidades antidrones y el plan "Atenea" de apoyo a la Policía para la atención de protestas.

La Alcaldía de Cali, por su parte, aportó su esquema de mediadores de paz para las manifestaciones anunciadas alrededor de la Universidad Santiago de Cali. Para el tribunal, ese despliegue desvirtúa la afirmación del demandante de que la ciudad no ofrecía garantías.

Once mil militares de las diferentes fuerzas hacen parte del esquema especial para la posesión presidencial. Crédito: Ejército Nacional.
Once mil militares de las diferentes fuerzas hacen parte del esquema especial para la posesión presidencial. Crédito: Ejército Nacional.

La decisión llega un día después de que el Consejo de Estado resolviera, en el mismo sentido, un frente judicial distinto.

El 5 de agosto, la Sección Primera de esa corporación admitió una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Juan Pablo Saáb Ramírez contra las aprobaciones de las cámaras, pero negó la suspensión urgente que habría obligado a devolver la posesión al Capitolio. Ese despacho también se apoyó en el artículo 140 para sostener que el acuerdo entre cámaras es una vía autónoma para trasladar la sede.

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