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Foto de los viejos coches de caballos en Cartagena. Foto Alcaldía de Cartagena.
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Corte Constitucional prohíbe uso de animales en vehículos de tracción para actividades turísticas

La decisión de la Corte Constitucional sólo empieza a tener efectos en seis meses, mientras se ponen en marcha programas de sustitución.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional prohibió la utilización de animales como vehículos de tracción en actividades turísticas. 

La Corte se pronunció sobre una demanda contra la ley Ley 2138 de 2021 que fija criterios para eliminar progresivamente el uso de animales en varias actividades, pero que permitía seguirlos utilizando para "actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".

La demanda cuestionó únicamente el aval para las "actividades turísticas" como, por ejemplo, el uso de caballos en carrozas en Cartagena. La Corte Constitucional indicó que, en efecto, esa posibilidad es contraria a la Constitución porque permitía el sometimiento de los animales a un sufrimiento innecesario. 

La decisión señala que, pese a que es necesario tomar medidas a favor de aquellos cuyo sustento se deriva de los vehículos de tracción animal para fines turísticos, "la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal".

La decisión de la Corte, con ponencia del magistrado Héctor Carvajal, entrará a regir en seis meses. Mientras tanto, las entidades territoriales deberán iniciar de inmediato los programas de sustitución en el ámbito turístico y ofrecer a las personas afectadas medidas de reconversión laboral.

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