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¿Qué cambia para las pensiones de los colombianos con la nueva decisión de la Corte sobre la reforma pensional?
En Colombia solo uno de cada cuatro adultos mayores logra pensionarse. Crédito imagen: Colprensa.
Economía

¿Qué cambia para las pensiones de los colombianos con la nueva decisión de la Corte sobre la reforma pensional?

La Corte Constitucional le dio luz verde a la estructura central de la reforma pensional de Gustavo Petro luego de dos años de estudio y fijó abril de 2027 como fecha para su entrada en vigencia. ¿Cómo quedarán las pensiones de quienes cotizan en Colpensiones y fondos privados, quiénes entran en el régimen de transición y cuáles son los principales retos fiscales del nuevo sistema?

Por: Laura Lucía Becerra Elejalde

Tras más de dos años de espera desde que se sancionó la Ley 2381, la reforma pensional de Gustavo Petro, finalmente la Corte Constitucional tomó una decisión sobre su constitucionalidad y avaló la mayoría del proyecto.

Esto implica que la reforma pensional comenzará a regir en el país de manera oficial desde abril de 2027, y que para millones de colombianos cambiarán las condiciones con las que se pueden pensionar hoy en el país.  

¿Por qué la Corte estaba revisando la reforma?

Aunque la reforma pensional había sido aprobada por el Congreso en junio de 2024, y luego fue sancionada por el presidente Petro en julio de ese mismo año, le faltaba el visto bueno de la Corte. Por eso todos los cambios que introduce la reforma no entraron a regir en julio de 2025, como proponía la ley.

El alto tribunal lleva cerca de dos años estudiando una serie de demandas contra la reforma, algunas de ellas sobre la forma en que se aprobó. En el último debate en la Cámara de Representantes acogieron el texto que había avalado el Senado en lugar de culminar el debate de todas las proposiciones radicadas, y eso generó un vicio en el trámite del proyecto.

El año pasado la Corte ya había devuelto el articulado a la Cámara para que corrigieran el trámite, pero no se hizo un debate de fondo y nuevamente la Corte siguió analizando el procedimiento. Ahora, por segunda vez, le regresó a la Cámara la ley.  

En su nueva decisión, la Corte Constitucional avaló 92 de los artículos y le dio a la Cámara 30 días, a partir de la fecha en que notifique la sentencia, para corregir nueve puntos de la ley pensional. Según esa decisión, los artículos que estaban suspendidos entrarán en vigencia a partir del primero de abril de 2027.

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La Corte Constitucional tomó cerca de dos años para analizar las demandas que recibió sobre la ley pensional. 

¿Qué deberá revisar la Cámara?

En su decisión, la Corte definió que la Cámara deberá revisar nueve artículos del proyecto. Entre ellos están el cuarto inciso del artículo 11, que tiene que ver con los recursos del sistema; el  literal k del artículo 19, que trata sobre los recursos de las cuentas individuales del pilar contributivo y el parágrafo transitorio del artículo 23, que es el que define las reglas de la distribución de la cotización y las comisiones de los fondos de pensiones.

La Corte también estipuló que se revise el artículo 36 completo, que es el que define el beneficio de semanas reducidas para mujeres con hijos; el inciso segundo del artículo 63,que estipula la inversión de recursos del sistema. De igual forma incluyó el numeral quinto del artículo 84, que tiene que ver con la exención tributaria hasta 1.000 UVT en el impuesto de renta para las pensiones de los residentes colombianos en el exterior.

También se incluyó el inciso 1° del artículo 92, el que define que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, y todo el artículo 93, relacionado con el trato diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas.

Por eso, la Sala Plena la devolvió en junio de 2025 y ahora volvió a remitir apenas un puñado de artículos a la Cámara para que sean debatidos nuevamente. El problema, entonces, sí existió y persistió en el segundo intento. Es decir el corazón del proyecto, como la estructura del sistema de pilares, así como el régimen de transición y las reglas que determinan cómo se pensionarán en adelante los colombianos sí quedaron en firme.

Andrés Velasco, presidente de Asofondos, el gremio que agrupa a los cuatro fondos privados de pensiones, destacó que lo más importante de la decisión de la Corte es que “ya tenemos una reforma pensional”. Ahora el sistema deberá trabajar sobre ese modelo.

Según Velasco, “los próximos 30 días serán fundamentales para completar el análisis en el Congreso de la República del sistema pensional que los colombianos tendremos a partir de abril”. Pese a ello, el Ejecutivo señaló que una vez se haga público el contenido completo del fallo y las decisiones de la Corte con respecto a la pensional, se hará un análisis más detallado sobre los impactos de la reforma en los colombianos.

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La reforma pensional incluyó un pilar solidario para cobijar a cerca de 2 millones de adultos mayores que no tienen acceso a pensión y están en condición de pobreza. Crédito imagen: Colprensa. 

¿Cómo quedan las pensiones de los colombianos entonces?

El sistema pensional actual en Colombia se rige por la Ley 100 de 1993. En ese modelo, los colombianos pueden escoger si quieren pensionarse a través de Colpensiones, en un esquema público conocido como el régimen de prima media, o por un modelo de ahorro individual por medio de uno de los cuatro fondos privados que hay actualmente: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

Este modelo, que seguirá aplicando a un grupo importante de colombianos, es el principal cambio que trae la nueva reforma.

La nueva ley establece un esquema de cuatro pilares. Un primer pilar, el solidario, establece una mesada mínima para los adultos mayores de 65 años que no tienen pensión que cubra, aproximadamente 230.000 pesos mensuales, para superar la línea de pobreza extrema.

El segundo pilar, el semicontributivo, está diseñado para otorgar una renta vitalicia a los adultos mayores que cotizaron durante su vida laboral, pero no alcanzaron las 1.000 semanas requeridas para una pensión completa.

El tercer pilar, el contributivo, es el corazón del nuevo sistema. Este determina que todas las cotizaciones de los trabajadores colombianos hasta 2,3 salarios mínimos irán a parar a Colpensiones. Y de ese monto en adelante, las cotizaciones serán administradas por una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual o (Accai), rol que empezarán a ocupar los fondos privados actuales y al que se sumarán otras entidades, como la compañía estatal de seguros Positiva.

Este fue uno de los puntos más álgidos de la discusión de la reforma. En el país la mayoría de los trabajadores formales devengan entre uno y dos salarios mínimos, eso quiere decir que bajo el nuevo esquema alrededor de 90 por ciento de las personas que hoy están en un fondo privado quedarán en Colpensiones.

El último pilar es el de ahorro voluntario, todos los aportes adicionales que quieran hacer los colombianos para su vejez, que serán administrados por la Accai que escoja cada cotizante.

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El régimen de transición aplica para las mujeres con más de 750 semanas cotizadas y 900 semanas en el caso de los hombres. Crédito imagen: Colprensa.

¿A quienes cobija el régimen de transición?

No todos los colombianos quedarán bajo la nueva ley. La reforma define un régimen de transición en el que aquellas personas que al momento en que entre en vigencia la reforma tengan un mínimo de 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 en el caso de los hombres, y podrán escoger si desean mantener las condiciones del sistema actual o acogerse a la nueva ley.

“El régimen de transición queda intacto y blindado. No está entre lo devuelto, así que no hay riesgo de que se caiga por un vicio de trámite posterior”, explicó Carlos Camargo, abogado líder de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados.

Según, el experto, como la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 “se corrió a abril de 2027”, el corte de las 750/900 semanas necesarias para el régimen de transición también se traslada a esa fecha.

Es decir, un trabajador tiene hasta el primero de abril de 2027 para seguir acumulando semanas y alcanzar el umbral, no hasta julio de 2025 como se habría entendido con el texto original. Esto les da a los trabajadores próximos al umbral casi dos años adicionales de margen que no tenían bajo la redacción original de la ley.

En la actualidad, los fondos privados tienen 20 millones de afiliados y han pensionado a alrededor de 400.000 personas desde su creación en los años noventa. Colpensiones tiene a su cargo casi 7 millones de afiliados y 1,7 millones de pensionados.

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El problema fiscal

Uno de los mayores cuestionamientos que se le había hecho a la reforma pensional del gobierno era el umbral de 2,3 salarios mínimos para el pilar contributivo. Dado que el grueso de las cotizaciones recaerá en Colpensiones, el Estado tendrá una mayor carga en sus finanzas públicas.

“Para los mercados, el fallo vuelve a poner de relieve las dos principales preocupaciones en torno a la reforma: su costo fiscal, especialmente a mediano y largo plazo, y sus implicaciones para el acervo institucional y los mercados de capitales nacionales de Colombia”, comentó Andrés Pardo Amézquita, jefe de estrategia macroeconómica para América Latina de XP Investments.

Pardo mencionó que las contribuciones asociadas a ingresos superiores a ese umbral de 2,3 salarios mínimos se depositarán en cuentas individuales. Para la gran mayoría de los trabajadores, esto significa que una gran parte de las futuras contribuciones a la pensión que de otro modo se habrían acumulado en cuentas individuales de gestión privada se redirigirán al sistema público de pensiones.

Pardo aclaró que la reforma “no elimina el stock de ahorros” que los trabajadores ya han acumulado con las administradoras de fondos de pensiones privados o AFP sino que estos activos permanecerán invertidos y continuarán financiando las pensiones futuras.

“El cambio afecta principalmente al flujo de nuevas contribuciones. Para los trabajadores que no se encuentran en el régimen de transición, una gran parte de las contribuciones futuras ya no se acumulará como activos financieros de propiedad individual”, explicó el experto.

El experto, quien también es exviceministro de Hacienda, estimó que los flujos de contribuciones al sistema de pensiones privado podrían disminuir aproximadamente un 75 por ciento con respecto a los niveles previos a la reforma.

El nuevo sistema pensional traerá retos importantes, como su sostenibilidad fiscal o la promesa de aumentar la cantidad de colombianos que llegan a pensionarse, porque actualmente solo uno de cada cuatro adultos mayores logra una mesada pensional en el país. 
 

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