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Crédito: Colprensa.
Auditoría limitada a 'software' electoral: buscan que la Registraduría no exija acuerdos de confidencialidad
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Organizaciones piden a la Corte Constitucional seleccionar una tutela que cuestiona las condiciones que impone la Registraduría para poder auditar el 'software' en el preconteo en las elecciones. En los comicios regionales de 2023, observadores tuvieron que firmar acuerdos de confidencialidad que impedían divulgar cualquier irregularidad.
Antes de las elecciones regionales de octubre, en septiembre de 2023, la Registraduría empezó a aprobar las postulaciones de personas que aspiraban a ser auditores y observadores del preconteo, el escrutinio y la elección de los jurados de votación. Juan Pablo Parra, María del Pilar Sáenz y Stéphane Labarthe, tres investigadores y expertos en sistema acreditados, se sorprendieron cuando la Registraduría les dijo que tenían que firmar acuerdos de confidencialidad por la exposición a dicho software.
Así, para poder conocer el programa de escrutinio de la UT Disproel 2023, que es un contratista de la Registraduría, tenían que firmar un memorando llamado "Lineamiento para la actividad de Exposición del Código Fuente y Funcionalidad del Software de Escrutinios”, que hablaba de no divulgación de lo conocido, y luego un "compromiso de confidencialidad" también exigido a partidos y movimientos políticos, a las misiones electorales y a entes de control.
Esa confidencialidad era sobre el código fuente y “cualquier otra información confidencial a la que tenga acceso en el curso de la auditoría”. Violar ese acuerdo podría implicar sanciones por "daños y perjuicios". Y el argumento detrás de este acuerdo es que se debían proteger los derechos a la propiedad intelectual de la contratista.
La Fundación Karisma presentó una tutela en la que alegó que ese acuerdo de confidencialidad que declara que la exigencia de tal acuerdo vulnera los derechos a la participación política, y señaló que está en juego la necesidad de "hacer efectivas las garantías del principio de transparencia y efectividad del voto que son instrumentales para garantizar la integridad y el secreto del mismo ya que se trata del software encargado de contar y consolidar los resultados de las elecciones en Colombia, un proceso que no es confidencial, sino que desde la propia Constitución se exige su transparencia".
Según la Fundación, como aquí se trata de verificar que todos los componentes del proceso electoral funcionan y son seguros, los observadores no solo deben poder ver el código y la estructura de los software, sino que "deben poder hablar del ejercicio, comentar públicamente sobre el funcionamiento del mismo e informar si encontraron vulnerabilidades".
"Cuando no se nos permite informar de los hallazgos de nuestra labor, se nos afectan los derechos a la participación cívica, el derecho a investigar y a la libertad de expresión, se está afectando también el derecho de la sociedad pues los observadores somos “los ojos y los oídos” de la ciudadanía en el proceso electoral, de nada sirve serlo si no podemos contarles lo que vemos, oímos y entendemos", indicaron.
En este caso, la Registraduría aseguró que observó de manera rigurosa los principios contemplados en el Código Electoral, "garantizando el derecho de participación política, promoviendo actividades a fin de que los partidos políticos participaran inscribiendo auditores". Señaló que el requisito de suscribir un compromiso de confidencialidad por parte de los auditores "resulta una condición indispensable para la protección legitima de la propiedad industrial del contratista, teniendo en cuenta que el código fuente contiene información que resulta de la esencia misma del software, y siendo el mismo parte activo inmaterial de la UT Disproel 2023, cuenta con protección jurídica reconocida por la legislación y la jurisprudencia, por lo cual resulta razonable tomar medidas de protección".
La tutela fue negada en dos instancias por jueces del país. Ahora la Fundación Karisma impulsa que la Corte Constitucional la seleccione para revisión, dada la importancia del caso y porque se trata de un asunto novedoso sobre el uso de herramientas tecnológicas "con capacidad para afectar derechos humanos en los procesos electorales; y los cambios que esto implica para los modos tradicionales de participación política y sus garantías a través del control ciudadano que, en cualquier caso, requiere de una rigurosidad que debe ser protegida por el Estado".
"¿A qué quedan reducidos los derechos a la participación política y a la libertad de expresión cuando la Registraduría Nacional del Estado Civil y su contratista, la UT Disproel 2023 (Disproel), condicionan la observación electoral a acuerdos de confidencialidad sobre los hallazgos de este tipo de ejercicio, justificados en la protección de propiedad intelectual e industrial de terceros privados?", se preguntaron.
La Corte Constitucional decidirá el próximo 22 de marzo si revisa el tema o no.